N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000215
PARTE ACTORA: YANETT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 9.298.642 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: OMAIRA URRETA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 68.924
PARTE DEMANDADA: YOSEPHINE KHIDJIEH.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: JOSE CAMINO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 88.750 de este domicilio.
MOTIVO: DIFETRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 de abril de 2017, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana YANETT MARTINEZ, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. OMAIRA URRETA y el Abg. LUIS CAMINO en su carácter de Apoderado Judicial de YOSEPHINE KHIDJIEH, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y como llegararon a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar a la ciudadana YANETT MARTINEZ, la cantidad CUATROCIENMTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 451.000) el cual será cancelados en tres pagos: el primer por la cantidad de bolívares 151.000, en dos cheques números 46000750, 29000751 del Banco DEL SUR, de fecha 04-04-17, por la cantidad de bolívares 101.000 y 50.000, respectivamente a nombre de la trabajadora, quien recibe en este acto, los dos pagos restantes por la cantidad de bolívares 150.000 cada uno, los cuáles serán consignados por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo los días 04-05-17 y 01-06-17. En este acto la trabajadora y su Apoderado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La trabajadora y su Apoderada La Secretaria(o)

El Apoderado del demandado

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).