N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000173
PARTE ACTORA: JUAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 13.750.390 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: JONATHAN CARDOZO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 258.592
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: RODNEY VARGAS Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 208.399 de este domicilio.
MOTIVO: DIFETRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 06 de abril de 2017, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JUAN HERNANDEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JONATHAN CARDOZO y la ciudadana MARIA GALAVIS en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos de INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., asistida por el Abg. RODNEY VARGAS, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y como llegaron a un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano JUAN HERNANDEZ, la cantidad CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 69 CENTIMOS (Bs. 134.260,69) el cual es cancelado en cheque numero 39726141 de BANESCO por la cantidad de bolívares 134.260,69 a favor del trabajador de fecha 21-03-17, quien recibe en este acto. En este acto el trabajador y su Abogado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Abogado La Secretaria(o)
La Representante y su Abogado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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