REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Abril de 2017
206° y 158º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000775
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.894.367-
APODERADO JUDICIAL: HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.799-
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA ISLA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD JOSE ABAD, inscrito en el IPSA bajo el No. 93.963.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, 27 de abril de 2017, siendo las 09:30 a.m., se dio Inicio a la Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte actora el apoderado judicial HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO, y por la demandada AGROPECUARIA LA ISLA, C.A., y el abogado MEYCKERD JOSE ABAD en su condición de apoderado judicial, ya identificado. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETENTA BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 381.070,88) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 140.000,00) correspondiente al COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. El cual será cancelado mediante cheque, que será depositado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, el día Viernes 05 de mayo de 2017.- En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas.
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
LAS PARTES
Secretaria (o)
Abg.
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