REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Abril de 2017
206° y 158º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-001040
PARTE ACTORA: ANTONIO RIVERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.703.695.-
APODERADO JUDICIAL: MAIRYN MARQUEZ, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, ERASMO HERNANDEZ y YASMORE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 86.563, 116.852, 119.076, 104.311 y 76.152
PARTE DEMANDADA: DISER CAUCHOS ROJAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: SARA DIAZ, MINORKY DIAZ, JAIRO ESTANGA, SARID DIAZ y JOSE SALAZAR, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 80.321, 162.741, 188.173, 230.416 y 227.713.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 05 de Abril de 2017, siendo las 09:00 a.m., se realizo la Audiencia Preliminar, comparece el demandante ANTONIO RIVERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.703.695, y su apoderado judicial ERASMO HERNANDEZ, y por la demandada DISER CAUCHOS ROJAS, C.A., la abogado SARA DIAZ, en su condición de apoderado judicial, ya identificado. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 743.498,33) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. El cual será cancelado en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco de Venezuela, numero 00022205, cuenta 01020613800000022021, En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se archiva el presente expediente por cuanto la parte no ha dado cumplimiento lo acordado. Se acuerda la devolución de las pruebas.
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
LAS PARTES
Secretaria (o)
Abg.
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