ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-509
PARTE ACTORA: ORLANDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 14.339.443.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 104.311.
PARTE DEMANDADA: TAHITI DISCO & LOUNGE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENMIRA DEL CARMEN SANCHEZ ORDAZ, titular de la cédula de identidad N° 23.531.097, asistido del Abogado, CLAUDIA BAVERA, Inpreabogado N° 129.258
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy 17 de abril de 2017 Se dio inició a la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ORLANDO MORENO, la abogado ERASMO HERNANDEZ, también compareció el ciudadano JENFRI SANCHEZ, ya identificado en auto, en su carácter Representante Legal de la empresa demandada, asistido por la Abogado, MARCOS RODRIGUEZ. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 689.198,49 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, la empresa conviene en pagar la cantidad de Bs. 344.5599,24 , en dos (02) partes cada una por la cantidad de BS. 172.299,62, la primera pagadera paratodos pagaderos para el día 18 de abril de 2017 y segunda parte el día 18 de mayo de 2017. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da
por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO