REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 17 de mayo de 2017.
207º y 158º
ASUNTO NP11-L-2017-000239
Demandante: Ciudadano MIGUEL PADRINO LOPEZ Y OTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 20.598.164.
Abogado Asistente: Abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
Demandado: PANADERIA Y PASTELERIA JORMANPAN, C.A
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 03 de Abril de 2017, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano MIGUEL PADRINO LOPEZ Y OTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 20.598.164, asistidos del abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284 y presenta demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa PANADERIA Y PASTELERIA JORMANPAN, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por los actores en su escrito libelar, señalan que el total adeudado por la demandada es la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOSCIENTO CATORCE BOLIVARES CON 35 CENTIMOS, (Bs 256.214,35).
En fecha 20 de Abril de 2017, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial de las partes actoras e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA JORMANPAN, C.A., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por los demandantes, determinándose para la accionante MIGUEL PADRINO LOPEZ, lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadano MIGUEL PADRINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 20.598.164, y la empresa PANADERIA Y PASTELERIA JORMANPAN, C.A., cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 12 de octubre de 2015, en calidad de Hornero. En fecha 27 de febrero de 2017, fue despedido, su tiempo de servicio es de un (01) año, cuatro (04) meses y quince (15) días, devengando un último salario básico diario de Bs. 1.354, 61. Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 1.354, 61, mas la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional Bs. 60,20. Alícuota de utilidades Bs. 112,88. Salario Integral = Bs. 1527.70. Así se decide.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142-A+B de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 47 días por el salario integral, Bs. 1527.70, arrojando la cantidad de Bs. 71.769,00. Así se decide.*
• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. 71.769,00. Así se decide.*
• Vacaciones no disfrutadas: De acuerdo al artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 15 días por el salario básico, Bs. 1.354, 61, (no tiene salario normal) arrojando la cantidad de Bs. 20.319,15. Así se decide.
• Vacaciones y Bono vacacional fraccionado: De acuerdo a los artículos 195 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 10,66 días por el salario básico, Bs. 1.354, 61, arrojando la cantidad de Bs. 14.440,14. Así se decide.
• Utilidades fraccionadas: De acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionantes 5 días por el salario básico, Bs. 1.354, 61, arrojando la cantidad de Bs. 6.773,05. Así se decide.
• Bono de alimentación o Cesta ticket 01-11-2016 al 31-01-2017: De acuerdo a la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación, el Decreto N° 2.505, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cesta ticket para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a doce Unidades Tributarias (12 U.T.) por día, de acuerdo a la publicación de lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket para los Trabajadores y Trabajadoras.-(Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha.). En tal sentido se acuerda 15 x 12 x 177, arrojando la cantidad de Bs. 31.860,00. Así se decide.*
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON 39 CENTIMOS, (Bs 223.703,39), menos adelanto de prestaciones de Bs. 117.040,67; total neto a pagar por la empresa es de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 72 CENTIMOS (Bs. 106.662,72). Así se decide.
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por los demandantes, determinándose para la accionante EYKER RAMON GONZALEZ VELIZ, lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadano EYKER RAMON GONZALEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 18.079.598, y la empresa PANADERIA Y PASTELERIA JORMANPAN, C.A., cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 18 de mayo de 2015, en calidad de Panadero. En fecha 27 de febrero de 2017, fue despedido, su tiempo de servicio es de un (01) año, nueve (09) meses y nueve (09) días, devengando un último salario básico diario de Bs. 1.354, 61. Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 1.354, 61, mas la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional Bs. 60,20. Alícuota de utilidades Bs. 112,88. Salario Integral = Bs. 1527.70. Así se decide.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 60 días por el salario integral, Bs. 1527.70, arrojando la cantidad de Bs. 91.661,94. Así se decide.*
• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. 91.661,94. Así se decide.*
• Vacaciones no disfrutadas: De acuerdo al artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 15 días por el salario básico, Bs. 1.354, 61, (no tiene salario normal) arrojando la cantidad de Bs. 20.319,15. Así se decide.
• Vacaciones y Bono vacacional fraccionado: De acuerdo a los artículos 195 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 24 días por el salario básico, Bs. 1.354, 61, arrojando la cantidad de Bs. 32.510,64. Así se decide.
• Utilidades fraccionadas: De acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionantes 5 días por el salario básico, Bs. 1.354, 61, arrojando la cantidad de Bs. 6.773,05. Así se decide.
• Bono de alimentación o Cesta ticket 01-11-2016 al 31-01-2017: De acuerdo a la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación, el Decreto N° 2.505, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cesta ticket para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a doce Unidades Tributarias (12 U.T.) por día, de acuerdo a la publicación de lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket para los Trabajadores y Trabajadoras.-(Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha.). En tal sentido se acuerda 15 x 12 x 177, arrojando la cantidad de Bs. 31.860,00. Así se decide.*
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 72 CENTIMOS, (Bs 274.786,72), menos adelanto de prestaciones de Bs. 146.404,95; total neto a pagar por la empresa es de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 72 CENTIMOS (Bs. 128.381,77). Así se decide.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MIGUEL PADRINO LOPEZ y EYKER RAMON GONZALEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de N° 20.598.164 y 18.079.598, contra la empresa PANADERIA Y PASTELERIA JORMANPAN, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa PANADERIA Y PASTELERIA JORMANPAN, C.A., a pagar a los demandantes la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 49 CENTIMOS, (Bs 235.044,49), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, más lo que resultare de la experticia complementaria del fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente fallo, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 17 de mayo de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaría.
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