ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-748
PARTE ACTORA: EDGAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 12.261.848.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852.
PARTES DEMANDADAS: CORPORACION LASER, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN SERRANO, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido del Abogado, LUISANA ARREAZA, Inpreabogado N° 88.014.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy 04 de abril de 2017, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la Abogado, MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 88.014. También compareció el ciudadano CHRISTIAN SERRANO, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido de los abogados LUISANA ARREAZA EFRAIN CASTRO BEJA, apoderados judiciales del de mandado. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 62.052,52 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, la empresa conviene en la cuantía de la demanda de Bs. 62.052,58 , todos pagaderos para el día de hoy mediante cheque del Banco Bancaribe, cuenta corriente N° 0114-0544-44-5440015281, cheque N° 05412289. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El Tribunal recibe el titulo valor antes mencionado y acuerda la entrega mediante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da
por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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