REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
206° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000813
PARTE ACTORA: WILDER OSMAEL CAMBERO YEJAN y YORBIN IBRAHIN TOVAR RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.628.859 y V- 18.593.047, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado HECTOR JAVIER AMUNDARAY LAVERDE, inscrito en el Inpreabogado con el N° 175.856.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTECTORES DE ORIENTE, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DAVID JOSE OSUNA y JESUS ALIXEIS DIAZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 100.665 y 159.554, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo el día de hoy martes dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadano YORBIN IBRAHIN TOVAR RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.593.047, acompañado por su apoderado judicial, Abogado HECTOR JAVIER AMUNDARAY LAVERDE, inscrito en el Inpreabogado con el N° 175.856; igualmente se deja constancia de la comparecencia del Abogado DAVID JOSE OSUNA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 100.665, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTECTORES DE ORIENTE, R.L, según poder que corre inserto a los autos al folio 19 del expediente, iniciándose así la audiencia
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, solicitando se le pague, al ciudadano WILDER OSMAEL CAMBERO YEJAN la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 214.383,00) y para el ciudadano YORBIN IBRAHIN TOVAR RIVAS la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 159.092,00), lo cual suma la cantidad total de: TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 373.475,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano WILDER OSMAEL CAMBERO YEJAN la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00) y para el ciudadano YORBIN IBRAHIN TOVAR RIVAS la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), lo cual suma la cantidad total de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), correspondiente a la Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. La parte demandante, presente en este acto el ciudadano YORBIN IBRAHIN TOVAR RIVAS y representado en este acto por su apoderado judicial, libre de coerción manifiesta a este Tribunal su conformidad con el monto aceptado y reconoce que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará mediante dos (02) cheques a nombre de cada uno de los trabajadores, por los montos correspondientes, que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) en fecha 26 de abril de 2017 y se acuerda su entrega del cheque a los trabajadores, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
PAO/pao.-
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