REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

206° y 158°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000880
PARTE ACTORA: SANTOS BAUTISTA BETANCOURT DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.981.732
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA y JOSE GREGORIO BEJARANO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 129.714 y 180.804, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS COSA, C.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ARMANDO SOSA y JESUS ALBERTO RAMON PORTILLO inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 48.464 y 241.432, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo el día de hoy martes dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte Abogado JOSE GREGORIO BEJARANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 180.804, igualmente comparecen el Abogado JESUS ALBERTO RAMON PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 241.432, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consta a los autos a los folios 35 y 36 del expediente, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 498.249,44), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano SANTOS BAUTISTA BETANCOURT DIAZ, la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), correspondiente al pago de las Diferencias de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. La parte demandante, representada en este acto por su apoderado judicial, libre de coerción manifiesta a este Tribunal su conformidad con el monto aceptado y reconoce que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en la presente forma: la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador, que será consignado en la Oficina de Control (OCC), en fecha 26 de abril de 2017, y se acuerda la entrega del mismo, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),








PAO/pao.-