REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

Maturín, lunes diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000139.
PARTE ACTORA: EUNICE JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.447.065.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores, Abogada MILENYS ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 100.243.
PARTE DEMANDADA: ENCAJES LA SIRENITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO PRESENTO).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS

Se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera la ciudadana EUNICE JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.447.065, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo ENCAJES LA SIRENITA, C.A, la cual fue recibida por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017), procediendo este Tribunal a ordenar la corrección del libelo, tal y como se evidencia del despacho saneador que corre al folio nueve (9) del presente expediente, librándose el cartel de notificación correspondiente. En fecha quince (15) de marzo de 2017, la parte actora mediante diligencia corrigió la demanda; en virtud de ello, este Juzgado en fecha dieciséis (16) del año en curso, procede admitir la demanda interpuesta, y se ordenó librar el respectivo cartel de notificación a la parte demanda en la dirección señalada. Corre inserto al folio 21 del expediente, consignación y certificación realizada por el Alguacil y Secretaria respectivamente del Tribunal en forma positiva, comenzando a partir de esta fecha a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar.

Llegada como fue la oportunidad de la instalación de dicha audiencia preliminar, previo anuncio del alguacil, se dejó constancia mediante acta levantada a tales efectos, en fecha tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el Apoderado Judicial de la parte actora, la Procuradora de Trabajadores, Abogada MILENYS ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 100.243, tal y como consta en poder que riela a los autos al folio 07 del expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, la entidad de trabajo ENCAJES LA SIRENITA, C.A, a la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral y reducida en un acta, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes

Alega la demandante, que comenzó a prestar sus servicios en forma ininterrumpida, para la entidad de trabajo demandada, en fecha 09 de marzo del año 2010, con el cargo de vendedora, en un horario de lunes a viernes de 08:00AM a 12:00M y de 03:00PM a 06:00PM, dos días de descanso (sábado y domingo), devengando un último salario mensual de Bs. 27.092,10, hasta el día 23 de noviembre de 2016, que fue despedida injustificadamente de su puesto de trabajo, teniendo un tiempo de servicio de 06 años 08 meses y 14 días. Alegando así mismo que su empleador se negó a cancelarle sus prestaciones sociales por eso acude a esta instancia luego de haber agotado la vía Administrativa.

Ahora bien, con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la entidad de trabajo demandada: ENCAJES LA SIRENITA, C.A, admite los hechos alegados por la ciudadana: EUNICE JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, este Juzgado tendrá como admitidos los siguientes hechos: 1.- La fecha de ingreso y de egreso señalada por la demandante en su libelo de demanda, 2.- Que prestó sus servicios en el cargo indicado. 3.- El salario devengado el cual será tomado en cuenta al momento de realizar los cálculos respectivos; y 4.- Queda admitido el hecho que la relación laboral culminó por despido injustificado. Así se decide.-

Si bien es cierto que esta Juzgadora debe tomar en consideración el carácter absoluto de la admisión de los hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, no es menos cierto, que debe pasar a revisar la procedencia en derecho de lo alegado en autos, por consiguiente pasa a dejar establecido los parámetros de la misma.

De acuerdo al trabajo desempeñado por la accionante, debe tenerse como cierto el hecho de que la relación de trabajo estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en consecuencia se calcularán los conceptos demandados en base a este normativa. Así se decide.

Establecida la norma aplicable, el modo de la terminación de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, en consecuencia este Juzgado pasa a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, por lo que corresponde determinar, a quien decide el monto de las prestaciones sociales que le corresponde a la demandante durante el tiempo que prestó sus servicios para la demandada, las cuales serán calculadas de conformidad con la Ley antes mencionada, y cuyos conceptos y montos se detallan a continuación:

FECHA DE INGRESO: 09 de marzo de 2010.
FECHE DE EGRESO: 23 de noviembre de 2016.
TIEMPO DE SERVICIO: 06 años, 08 meses y 14 días.

SALARIO BASICO MENSUAL: Bs. 27.092,10.
SALARIO BASICO DIARIO: Bs. 903,07.
SALARIO INTEGRAL DIARIO: BS. 1.030.99.

1.- ANTIGÜEDAD: LOTTT le corresponden:
TOTAL ANTIGÜEDAD: 210 días x Bs. 1.030,99 = Bs. 216.507,90.
2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la LOTTT le corresponde: la cantidad de Bs. 216.507,90.
3.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES: De conformidad con el artículo 143 de la LOTTT la cantidad de Bs. 43.385,67.
4.- VACACIONES:
 Vacaciones periodo 2012 al 2013 de conformidad con el art. 190 LOTTT: le corresponden 17 días x Bs. 903,07 = Bs. 15.352,19.

 Vacaciones periodo 2013 al 2014 de conformidad con el art. 190 LOTTT: le corresponden 18 días x Bs. 903,07 = Bs. 16.288,26.

 Vacaciones periodo 2014 al 2015 de conformidad con el art. 190 LOTTT: le corresponden 19 días x Bs. 903,07 = Bs. 17.158,33.

 Vacaciones periodo 2015 al 2016 de conformidad con el art. 190 LOTTT: le corresponden 20 días x Bs. 903,07 = Bs. 18.061,40.

TOTAL VACACIONES: Bs. 66.827,18.

5.- BONO VACACIONAL:
 Bono Vacacional periodo 2012 al 2013 de conformidad con el art. 190 LOTTT: le corresponden 17 días x Bs. 903,07 = Bs. 15.352,19.

 Bono Vacacional periodo 2013 al 2014 de conformidad con el art. 190 LOTTT: le corresponden 18 días x Bs. 903,07 = Bs. 16.288,26.

 Bono Vacacional periodo 2014 al 2015 de conformidad con el art. 190 LOTTT: le corresponden 19 días x Bs. 903,07 = Bs. 17.158,33.

 Bono Vacacional periodo 2015 al 2016 de conformidad con el art. 190 LOTTT: le corresponden 20 días x Bs. 903,07 = Bs. 18.061,40.

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 66.827,18

6.- VACACIONES FRACCIONADAS: Desde el 09/03/2016 al 23/11/2016 de conformidad con el art. 196 la LOTTT le corresponde: 14 días x Bs. 903,07 = Bs. 12.642,98.
7.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde el 09/03/2016 al 23/11/2016 de conformidad con el art. 196 la LOTTT le corresponde: 14 días x Bs. 903,07 = Bs. 12.642,98.
8.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el 01/01/2016 al 23/11/2016 de conformidad con la LOTTT le corresponde: 27,50 días x Bs. 903,07 = Bs. 24.834,43.

La sumatoria de los anteriores conceptos arrojan un total de Bs. 660.176,22, de los cuales se deben deducir la cantidad de Bs. 166.955,87, la cual fue recibida como anticipo de prestaciones sociales, dejando un monto TOTAL A PAGAR: CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 493.220,35).

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las diferencia de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana: EUNICE JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ condenándose a la entidad de trabajo demandada: ENCAJES LA SIRENITA, C.A, a pagar la cantidad CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 493.220,35).
Este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad, es decir a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda igualmente la indexación sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, el cual se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacación judicial. Y en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para la realización de la experticia, el Tribunal nombrará un único experto en su debida oportunidad.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto (5°) día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete días (17) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

El Secretario (a),

Abg.