REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000112
PARTE ACTORA: SIOMARA COROMOTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.256.834
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado: PEDRO ALEXANDER VELIZ, Inpreabogado N° 177.856.
PARTE DEMANDADA: TEKEN BALL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
Se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el ciudadano: SIOMARA COROMOTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.256.834, debidamente representado por el abogado PEDRO ALEXANDER VELIZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.856, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la entidad de trabajo: TEKEN BALL, C.A, la cual fue recibida por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por lo que este Tribunal procedió a admitir la demanda interpuesta, y se ordenó librar el respectivo cartel de notificación a la parte demanda. Corre inserto al folio 14 consignación y certificación realizada por el Alguacil y Secretaria respectivamente del Tribunal en forma positiva, por cuanto señala lo siguiente: “ … Consigno en este Acto constante de un (01) folio útil, Cartel de Notificación, correspondiente al Expediente Nº NP11-L-2017-000112, dirigido a la Entidad de Trabajo TEKEN BALL, C.A, con domicilio en la AVENIDA ALIRIO UGARTE PELAYO, CENTRO COMERCIAL MONAGAS PLAZA, NIVEL PLANTA BAJA (FERIA DE LA COMIDA) DIAGONAL A LA LIBRERÍA NACHO, DEL MUNICIPIO MATURIN, DE ESTA CIUDAD DE MATURIN ESTADO MONAGAS., a donde me trasladé el día 27/03/2017. Estando en la dirección señalada procedí a fijar el Cartel de Notificación en la entrada principal, seguidamente fui atendido por la ciudadana Vanessa Zorrilla, C.I. Nº 18172.662, quien manifestó ser Atención al Cliente de la entidad de Trabajo. A quien hice entrega del Cartel de Notificación, negándose a firmar el mismo a los fines legales consiguientes", comenzando a partir de esta fecha a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar.
Llegada como fue la oportunidad de la instalación de dicha audiencia preliminar, previo anuncio del alguacil, se dejó constancia mediante acta levantada a tales efectos, Martes dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana SIOMARA COROMOTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.256.834 y su apoderado judicial el Apoderado Judicial de la parte actora, el Abogado: PEDRO ALEXANDER VELIZ, Inpreabogado Nº 177.856, tal y como consta en poder que riela a los autos (f. 11), identificada al inicio de la presente acta. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, la Entidad de Trabajo TEKEN BALL, C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y revisada como ha sido la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y en tal sentido este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva un lapso de cinco (5) días de despacho dentro de los cuales se publicará la sentencia definitiva. Señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega la demandante, que comenzó a prestar sus servicios en forma ininterrumpida, para la entidad de trabajo demandada, en fecha 06 de agosto del año 2015, como Operadora, devengando un ultimo salario promedio diario de Bs. 1.051,63, hasta el día 17 de octubre de 2016, que fue despedido de su empleo injustificadamente, con un tiempo de servicio de 01 año, 02 meses y 17 días.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa: TEKEN BALL, C.A, admite los hechos alegados por la ciudadana: SIOMARA COROMOTO MEDINA, este Juzgado tendrá como admitidos los siguientes hechos: 1.- La fecha de ingreso y de egreso señalada por la demandante en su libelo de demanda, 2.- Que prestó sus servicios en el cargo indicado. 3.- El salario devengado el cual será tomado en cuenta al momento de realizar los cálculos respectivos; y 4.- Queda admitido el hecho que la relación laboral culminó por despido injustificado. Así se decide.-
Este Juzgador si bien es cierto que debe tomar en consideración el carácter absoluto de la admisión de los hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, no es menos cierto que para debe pasar a revisar la procedencia en derecho de lo alegado en autos, por consiguiente pasa a dejar establecido los parámetros de la misma.
De acuerdo al trabajo desempeñado por el accionante, debe tenerse como cierto el hecho de que la relación de trabajo estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a este normativa. Así se decide.
Establecida la norma aplicable, el modo de la terminación de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, en consecuencia este Juzgado pasa a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, por lo que corresponde determinar, a este Juzgador el monto de las prestaciones sociales que le corresponde a la accionante durante el tiempo que prestó sus servicios para la demandada, las cuales serán calculadas de conformidad con la Ley antes mencionada, y cuyos conceptos y montos se detallan a continuación:
FECHA DE INGRESO: 06 de agosto de 2015
FECHE DE EGRESO: 17 de octubre de 2016
TIEMPO DE SERVICIO: 01 año, 02 meses y 17 días.
1.- ANTIGUEDAD: Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponden:
TOTAL 75 días = Bs. 48.815,25.
2.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de Bs. 48.815,25.-
3.- DE LAS VACACIONES: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 15 días por salario (Bs. 1.095,44)= Bs. 16.431,60
4.- VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 3 días por salario (Bs. 1.095,44)= Bs. 3.286,32
5.- BONO VACACIONAL: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 15 días por salario (Bs. 1.095,44)= Bs. 16.431,60.
6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 3 días por salario (Bs. 1.095,44)= Bs. 3.286,32
7.- LAS UTILIDADES: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 30 días por salario (Bs. 1.095,44)= Bs. 32.863,20
TOTAL A PAGAR: CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.176.502,18)
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana: SIOMARA COROMOTO MEDINA condenándose a la empresa demandada TEKEN BALL, C.A, a pagar la cantidad CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.176.502,18).-
No hay condenatoria en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad, es decir a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda igualmente la indexación sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, el cual se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada.
Dada, firmada y sellada a los veintiseis (26) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOGADO JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
EL SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO (A)
JAIS/jais.-
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