REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de abril de 2017
205° y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000966
PARTE ACTORA: MILAGROS RAMOS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-12.148.025.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ABREU, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA VIÑA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARUJA JACQUELIN PINTO BRITO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.100.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy cuatro (04) de abril de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente por la parte actora ciudadana MILAGROS RAMOS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-12.148.025. y su abogado JOSE LUIS ABREU, identificado anteriormente en su carácter de apoderado de la parte actora; compareció igualmente la ciudadana YURMA DEL JESÚS PINTO BRITO cedula de identidad Nº 10.307.712 en su carácter de administradora y encargada de la entidad de trabajo debidamente representada por la abogada MARUJA JACQUELIN PINTO BRITO, en su carácter de apoderada de la demandada FARMACIA LA VIÑA, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 239.700,42), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo FARMACIA LA VIÑA, C.A y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago a la ciudadana MILAGROS RAMOS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-12.148.025. por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00), que se efectúa en este acto mediante cheque Nº 00-35735707, del BANCO FONDO COMUN, numero de cuenta 0151-0125-36-8165011276 y el cual es girado a nombre de la trabajadora ciudadana MILAGROS RAMOS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.148.025., el cual es entregado en este acto a su entera y cabal satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE
Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO (A),
JAIS/jais.-
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