REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMENPROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cinco (05) de Abril de 2017.
206° y 158°
ASUNTO: NP11-N-2016-000025.
PARTE RECURRENTE: IRELA JOSE CORDERO GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL: MARY CASERES Y JHON BRACAMONTES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.128.938 y 11.517.952, abogada e inscritos en el I.P.SA., bajo los Nº 88.521 y 147.371.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO INTERESADO: SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE ATENCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (SAMANNA).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
En fecha once (11) de junio de 2016, la ciudadana IRELA JOSE CORDERO GONZALEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-17.218.642, Asistidos por los ciudadanos MARY CASERES Y JHON BRACAMONTES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.128.938 y 11.517.952, abogada e inscritos en el I.P.SA., bajo los Nº 88.521 y 147.371.presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, con la finalidad de demandar la Nulidad de la Providencia Administrativa N° 00634-2015, de fecha 26 de noviembre de 2015 emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2015-01-0910, mediante el cual declaró SIN LUGAR, el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, contra la entidad de trabajo SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE ATENCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (SAMANNA).
En fecha once (11) de junio de 2016, es recibido por éste Tribunal el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio catorce (f.85). Posteriormente en fecha 14 de junio de 2016, este tribunal dicta despacho saneador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo estipulado en el artículo 33 numeral 4 y 6 ejusdem. Mediante escrito consignado en fecha 19 del referido mes y año el apoderado judicial de la parte recurrente procede a subsanar las omisiones del libelo de la demanda. Luego en fecha 25 de julio de 2016, visto el despacho saneador este Tribunal admite el presente recurso de Nulidad, ordenándose la notificación de las partes, de la Fiscalía General de la República, de la Procuraduría General de la República y de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y del tercero interesado en la presente causa. Una vez agotados los trámites de notificación se procedió a Fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.
Luego en fecha cuatro (04) de abril de 2017, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente y la parte Recurrida, y del tercero interesado, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscalia del Ministerios Publico de la abogada JESSICA JOSE PEREZ BENALES, inscrita en el inpreabogado Nº 174.972, Seguidamente se declaró constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia, la cual fue grabada, en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte recurrente este Juzgado procedió a dictar el dispositivo del fallo y Declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoada por la ciudadana IRELA JOSE CORDERO GONZALEZ, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.
MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:
Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia de Juicio, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece lo siguiente:
Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).
Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual este Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN.
En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto la ciudadana IRELA JOSE CORDERO GONZALEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-17.218.642. Asistidos por los ciudadanos MARY CASERES Y JHON BRACAMONTES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.128.938 y 11.517.952, abogada e inscritos en el I.P.SA., bajo los Nº 88.521 y 147.371 en contra de la Providencia Administrativa N° 00634-2015, de fecha 26 de noviembre de 2015 emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2015-01-0910, mediante el cual declaró SIN LUGAR, el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, contra la entidad de trabajo SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE ATENCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (SAMANNA), emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MATURÍN. Se ordena notificar al Procurador General de la República y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas. Agréguese copia certificada de la presente decisión, líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil Diecisiete (2017). 206º y 158º. Dios y Federación
LA JUEZA,
ABG. CARMEN LUISA GONZALEZ.-
EL SECRETARIO (A),
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste.
EL SECRETARIO (A),
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