REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° de Expediente: NP11-L-2016-000239
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO OLIVO LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-18.173.658.-
APODERADO JUDICIAL: JESUS ALEXEIS DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 159.554.-
PARTE DEMANDADA: CUSEPROT, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO RAMON PORTILLO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 241.432.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del di de hoy, martes veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio fijada por éste Tribunal, ambas partes solicitan al Tribunal la celebración de una Audiencia Conciliatoria; en tal sentido se deja constancia de la asistencia de la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial el abogado JESUS ALEXEIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.554; y por la demandada la Sociedad Mercantil CUSEPROT, C.A., comparece el abogado JESUS ALBERTO RAMON PORTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.432, en su condición de apoderado judicial, tal y como consta en autos.

Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 319.089,00); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó al apoderado judicial de la parte accionante, quien manifiesta que acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un único pago por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000,00) que será cancelado el día jueves once (11) de mayo de 2017, mediante cheque no endosable a favor del accionante; dicho cheque será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, según lo acordado en este acto, por lo que el mismo será entregado previa solicitud de la parte actora.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA
LA PARTE ACCIONANATE,

LA PARTE ACCIONADA,


EL SECRETARIO (a)
Abg.
JGL/jgl.-