REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veinticinco (25) de Abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: NP11-N-2015-000007
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
RECURRENTE: ADMINISTRADORA CARIBE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Octubre del 2.001, bajo el N° 57, Tomo 21-A-Pro, y sus respectivas modificaciones.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ORSINI LA PAZ, MIGUEL MOLANO, ANA CECILIA SILVA, CARMEN CAROLINA SALANDY, RAFAEL DOMÍNGUEZ, LOURDES ASPACHI, CARLOS MARTÍNEZ y MERCEDES RUIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 11.302, 7.724, 36.086, 36.865, 71.191, 31.059, 57.926 y 33.027, en su orden respectivamente, según consta en instrumento Poder Notariado que riela a los folios 07 al 10 del presente asunto.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO INTERESADO: SANDY JOSÉ YÁNEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-24.125.928.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA AUTO DE INADMISIÓN.
SÍNTESIS.
Se inicia la presente demanda en fecha veintiséis (26) de Enero de 2015, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por la abogada en ejercicio ANA CECILIA SILVA, previamente identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo ADMINISTRADORA CARIBE, C.A., igualmente identificada al inicio de la presente sentencia, de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del Acto Administrativo contenido en Auto de Inadmisión, emitido por la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2014, correspondiente a la solicitud de Autorización de Despido, incoada por su representada, en contra del ciudadano SANDY JOSÉ YÁNEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-24.125.928, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-01212.
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2015, es recibido por éste Tribunal la presente demanda de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra auto de inadmisión, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio cincuenta y tres (f. 53).
Una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha seis (06) de Febrero de 2015, mediante sentencia interlocutoria se procedió admitir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenándose la notificación de las partes, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, de la Fiscal General de la República, del Procurador General de la República y del tercero interesado en la presente causa.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:
En fecha doce (12) de Febrero de 2015, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 136-2015, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral, y constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales fueron consignados por dicho ente, en fecha veinte (20) de Febrero del año 2015, bajo la dirección del Juez Provisorio Víctor Elías Brito García, quien presidía éste Despacho para ese momento.
En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2015, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 137-2015, dirigido a la ciudadana FÍSCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.
En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2015, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó cartel de notificación dirigido al ciudadano SANDY JOSÉ YÁNEZ OLIVEROS, como tercero interesado en la presente causa, con resultado negativo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.
Asimismo, en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2015, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 139-2015, mediante el cual remitió el exhorto dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), para la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica de Venezuela; y en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2016, se recibió del Juzgado Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 2169-2016, de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2016, anexo al cual remitió las resultas del exhorto librado por éste Tribunal seis (06) de Febrero de 2015, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.
Es de resaltar que éste Tribunal se encontraba paralizado por más de diez (10) meses, a la espera de la designación de un nuevo Juez o Jueza, y en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2016, ésta Juzgadora se Aboca al conocimiento del presente asunto, como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-1227, de fecha veintiséis (26) de Abril de 2016, motivado a ello, en fecha treinta (30) de Mayo de 2016, ordenó notificar a las partes involucradas de dicho abocamiento, a los fines de que la presente causa continúe su curso legal.-
Ahora bien, mediante auto expreso de fecha catorce (14) de Marzo de 2017, una vez notificadas las partes del abocamiento de la Jueza a cargo de éste Juzgado al conocimiento de la presente causa, a los fines de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes involucradas en la presente causa, garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se reanudó la causa en el estado en el que se encontraba; y por cuanto no se había dado inicio a la Audiencia de Juicio, se procedió a fijar fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, tal como consta de autos al folio 135 del expediente. Consta al folio 136, Reprogramación de la audiencia de juicio, motivado al Decreto N° 2.798, emanado de la Presidencia de República Bolivariana de Venezuela, según Gaceta Oficial Nº 41.129, de fecha 05/04/2017, en el cual se decretó no laborables los días lunes 10, martes 11 y miércoles 12 del mes de Abril de 2015, y se procedió a fijar la fecha y hora para la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Pública de Juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
En fecha veinte (20) de Abril de 2017, siendo once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se dejó constancia de la de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrente, de la parte recurrida, de la Representación del Ministerio Publico y de la Procuraduría General de la República. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de las partes, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NULIDAD CONTRA AUTO DE INADMISIÓN, incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CARIBE, C.A., contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, señalándose que la sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.
Finalmente, en fecha veinte (20) de Abril de 2017, se Oficio N° 16-F19-0060-2017, suscrito por el abogado TERRY DEL JESÚS GIL LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-16.712.597, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.980, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Noveno del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, designado mediante Resolución N° 1495, de fecha 20 de Septiembre de 2013, suscrita por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.260, de fecha 26 de septiembre de 2013, mediante el cual remite Opinión Fiscal, solicitando a éste Tribunal proceda a declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Ahora bien, visto lo antes expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:
MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
A los fines de decidir éste Juzgado de Juicio observa lo siguiente:
Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se hace necesario precisar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82, establece lo siguiente:
Audiencia de Juicio
Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).
Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual éste Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO el procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada en ejercicio ANA CECILIA SILVA, inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 36.086, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo ADMINISTRADORA CARIBE, C.A., en contra del Acto Administrativo contenido en Auto de Inadmisión, emitido por la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2014, correspondiente a la solicitud de Autorización de Despido, incoada por su representada, en contra del ciudadano SANDY JOSÉ YÁNEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-24.125.928, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-01212, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN.
En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA AUTO DE INADMISIÓN, interpuesto la abogada en ejercicio ANA CECILIA SILVA, inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 36.086, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo ADMINISTRADORA CARIBE, C.A., en contra del Acto Administrativo contenido en Auto de Inadmisión, emitido por la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2014, correspondiente a la solicitud de Autorización de Despido, incoada por su representada, en contra del ciudadano SANDY JOSÉ YÁNEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-24.125.928, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-01212.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA.-
SECRETARIO (A),
ABG.
En esta misma fecha siendo las 02:25 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIO (A),
ABG.
JGL/nr.-
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