REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000523
ASUNTO : NP01-D-2015-000523
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 11 años de edad (para el momento de los hechos), natural de Barranca del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, estado civil soltera, hija de AMARILIS DEL VALLE RODRIGUEZ (V) y de LUIS EDURADO GUZMAN GONZALEZ, residenciada en las Brisas del Orinoco, calle principal, casa sin numero, Barracas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, por el delito SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal Vigente, donde la Fiscal Vigésima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 06-04-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo en virtud de lo establecido en los artículos 300 numeral 2° tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 302 Ejusdem, en concordancia con los artículos 531, 532, 561 literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 11 años de edad (para el momento de los hechos), natural de Barranca del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, estado civil soltera, hija de AMARILIS DEL VALLE RODRIGUEZ (V) y de LUIS EDURADO GUZMAN GONZALEZ, residenciada en las Brisas del Orinoco, calle principal, casa sin numero, Barracas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 01-07-2015, se recibe por ante la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, oficio signado con el Nº 1JV-743-2015, de fecha 04-06-2015, del Tribunal Único de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Estado Monagas, en la cual se solicita se inicie investigación por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal Vigente, en vista de que la niña victima de esos hechos, de 11 años de edad, al momento que interpuso la denuncia en contra de su progenitor ciudadano LUIS EDURADO GUZMAN GONZALEZ, de 39 años de edad, por ante la Subdelegación de Temblador, Estado Monagas, en compañía de su representante legal ciudadana AMARILIS DEL VALLE RODRIGUEZ, siendo acusado por la fiscalia Novena del Ministerio Publica del Estado Monagas, por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Iniciándose la investigación por uno de los delitos contra la administración publica, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Vigente. Asignándosele la nomenclatura interna MP-317369-2015. Notificándosele al Juez de Control de la Sección Adolescente el inicio de la investigación.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Acta de Debate de Audiencia Oral y Privada (Unipersonal), inserta en los folios Dos (02), Tres (03), Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06) y Siete (07) de las actuaciones, de fecha 04-06-2015, en la cual se apertura el Juicio Oral y Privado, en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO GUZMAN GONZALEZ, de 39 años de edad.
.- Acta de Declaración de la Victima, inserta en los folios Siete (07), Ocho (08) y Nueve (09) de las actuaciones, de fecha 05-05-2015.
.- Acta de Declaración de la ciudadana AMARILIS DEL VALLE RODRIGUEZ, inserto en los folios Diez (10), Once (11), Doce (12), Trece (13) y Catorce (14) de las actuaciones, de fecha 18-05-2015.
Ahora bien, observa este Tribunal que la adolescente LUISYMAR MARGARITA GUZMAN RODRIGUEZ, tiene 11 años de edad, debe aplicar el contenido del artículo 532 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, establece lo siguiente:
“Cuando un Niño, Nina o adolescente menor de catorce (14) años, se encentre incurso en un hecho punible, solo se aplicaran medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta ley”
Articulo 683-A:
“Todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las adolescentes , menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
En consecuencia, considera quien aquí decide que tomando en cuanta la señalada reforma de la Ley, lo procedente y ajustado a derecho es dar por concluido el procedimiento Penal. Asimismo, se Acuerda remitir la presentes actuaciones al Consejo de Protección a los fines de que apliquen el procedimiento correspondiente, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes el día 08/06/2015.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, este tribunal de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se concluye el procedimiento penal, seguido en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 11 años de edad (para el momento de los hechos), natural de Barranca del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, estado civil soltera, hija de AMARILIS DEL VALLE RODRIGUEZ (V) y de LUIS EDURADO GUZMAN GONZALEZ, residenciada en las Brisas del Orinoco, calle principal, casa sin numero, Barracas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 532 y 683-A la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 302 Ejusdem, en concordancia con los artículos 531, 532, 561 literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Acuerda remitir la presentes actuaciones al Consejo de Protección de Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas a los fines de que apliquen el procedimiento correspondiente, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el día 08/06/2015. Líbrese Oficio al Departamento del Servicio Social de esta sede Judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
La Secretaria
ABG. STHEFANI PINO
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