REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : NP01-D-2016-000051
Visto el escrito de fecha 14 de Marzo de 2017, presentado por la ABG. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, cursante a los Diecinueve (21) al Veintiuno (21), en el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por las facultades que tiene concedida a través de los artículos 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en la Población de Periquito, cerca de la cancha, en la Población de Periquito, Municipio Aguasay, estado Monagas, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de Enero de 2016, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, compareció por ante la Subdelegación de Punta de Mata, estado Monagas, el ciudadano CARLOS LUIS PALMAR Ruiz, de 30 años de edad, con la finalidad de interponer denuncia en contra de un ciudadano de nombre JOSE DANIEL RODRIGUEZ, quien es conocido como “mono blanco”, quien el día sábado 09-01-2016, lo había agredido físicamente en el rostro y en consecuencia de esta le había ocasionado una herida que amerito seis puntos de sutura, es todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos contra las personas. Asignándosele la nomenclatura interna K-16-0214-0089, prosiguiéndose la investigación por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, donde presuntamente la victima señala como responsable al adolescente por la agresión sufrida.
Se observa los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia Común, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 14-01-2016, interpuesta por ante la Subdelegación de Punta de Mata, Estado Monagas, realizada por el ciudadano CARLOS LUIS PALMAR Ruiz, de 30 años de edad.
.- Acta de Investigación Penal, inserto al folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 14-01-2016, suscrita por los funcionarios DENNYS BELMONTE y ALCIDES CANOVA, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata, Estado Monagas.
.- Inspección Técnica 46, inserto al folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 14-01-2016, suscrita por los funcionarios DENNYS BELMONTE y ALCIDES CANOVA, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Punta de Mata Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, SECTOR PERIQUITO, AGUASAY, ESATDO MONAGAS...”
.- Evaluación Medico Forense Nº 292-16, inserto al folio Dieciséis (16) de las actuaciones, de fecha 15-01-2016, suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIER, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, Región Monagas, practi0cada al ciudadano CARLOS LUIS PALMAR Ruiz, de 30 años de edad.
Siendo estos elementos procesales los únicos recogidos en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, se observa la existencia de unos hechos punible perseguible de oficio, como resulta ser el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente, sin embargo se observan los suficientes elementos que comprometan para acusar formalmente, no existiendo en la presente causa imputado previamente investigada en le presente asunto, aunado a que en el escrito donde solicita el Ministerio Publico se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL lo fundamenta en la imposibilidad inmediata de agotar datos para la mejor identificación del adolescente descrito en las actas de investigación así como nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, incorporar nuevos datos a la investigación por que los actuales no son suficientes para ejercer la acción penal, criterio este que es compartido por este Tribunal y que permite se decrete judicialmente el Sobreseimiento Provisional en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por no poder incorporar para el momento nuevos datos para ejercer la acción penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en la Población de Periquito, cerca de la cancha, en la Población de Periquito, Municipio Aguasay, estado Monagas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente. En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año, contados a partir del día de hoy, solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem. Diaricese, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. STHEFANI PINO
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