REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000037
ASUNTO : NP01-D-2017-000037


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar en fecha 10 de Febrero de 2017, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “A” y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.
PRIMERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/03/1998, de estado civil soltero, hijo de: José Guevara (V) y de Yurimar Flores (v), oficio: Agricultor, con domicilio: Chaguaramal, calle la esperanza, casa S/N, cerca de la licorería los hermanos garcía, Chaguaramal Municipio Piar Teléfono 0292-225.0008..

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE incluyendo la subsanación la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal en fecha 23 de Enero de 2017, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “EL DIA 02 DE OCTUBRE DE 2015 siendo las 11:30 horas de la noche aproximadamente , el ciudadano JONATHAN JOSE SALAZAR RIVERO, se encontraba desplazándose por la calle principal de la población de chaguaramal, municipio piar del estado Monagas en compañía de la ciudadana Seni Cabello, cuando fue sorprendido por el ciudadano JUAN DANIEL GOMEZ GUEVARA, apodado “EL CHINGUI” y el adolescente JHEISON GREGORIO GUEVARA FLORES, apodado “EL HIERRO”, quienes portando armas de fuego, el adolescente de marras disparo contra la humanidad de la victima por cuanto habían tenido problemas en días anteriores causándole herida con halo de contusión periférico en cara lateral derecha del cuello,, con orificio de salida en la región supra escapular derecha y una herida con orificio de entrada con halo de contusión periférico en dorso del tabique nasal sin orificio de salida, el proyectil pasa fracturando el agujero del occipital y perfora masa encefálica lo que causa la muerte por hemorragia suddural acentuada por fractura de cráneo , huyendo posteriormente del lugar , para luego los funcionarios practicar las diligencias urgentes y necesarias logrando la ubicación de este sujeto y el ministerio publico solicitar una orden de aprehensión en contra del joven adulto la cual fue acordada por el tribunal segundo en funciones de control sección adolescente y los funcionarios adscritos la división de Investigaciones de homicidio del Estado Monagas el día 14/01/2017 logran materializar la orden de aprehensión, quedando identificado como JHEISON GREGORIO GUEVARA FLORES, venezolano, y con dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.943.201 como la persona que portaba el arma de fuego, y le dio la muerte a la victima al ocurrir los hechos”.

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA, constituye la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano JHONATAN JOSE SALAZAR RIVERO (Occiso).

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas Medios de Pruebas del escrito de acusación:
1.- Expertos: 1.- Testimonio de la funcionaria KEYLA CASANOVA, adscrita a la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-128-B-0709-15, asimismo se acuerda se acuerda para su exhibición y lectura la Experticia de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración del funcionario Dr. JOSE GUZMAN, Patólogo Forense adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Monagas, quien practico el Informe de Autopsia Forense Nº 256-1637-0935-15, asimismo se acuerda se acuerda para su exhibición y lectura la Experticia de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Declaración del funcionario JOSUÉ RIVERO, a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Hematológico Nº 9700-128-M-654-15, asimismo se acuerda se acuerda para su exhibición y lectura la Experticia de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Testigos: 1.- Testimonio de los funcionaros JUNIOR CASTELLANOS, ALVARO VILLALOBOS y DEIVIS LEONETT, adscritos a la Subdelegación de Maturín estado Monagas, quienes practicaron la aprehensión del acusado. 2.- Testimonio del ciudadano OSWALDO JOSE SALAZAR RIVERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.831.512, de 48 años de edad, a quien se le resguarda sus datos de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, quien es Victima Indirecta. 3.- Testimonio de la ciudadana SENNY CABELLO, a quien se le resguarda sus datos de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, quien es testigo. 4.- Testimonio de los funcionaros ANIBAL LEONETT y FERNANDO TOVAR, adscritos a la Subdelegación de Maturín estado Monagas, quienes prati0caron la Inspección Técnica Nº 0344 y Nº 0345.
3.- Documentales: 1.- la Inspección Técnica Nº 0344 y Nº 0345, inserta en los folios Veintiocho (28) y Treinta (30) de las actuaciones, de fecha 03-10-2015. 2.- Acta de Defunción. 3.- Acta de Inhumación.

Igualmente en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de mantener LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considera que el Juez debe apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano JHONATAN JOSE SALAZAR RIVERO (Occiso), el cual está previsto en el artículo 628 de la ley que rige la materia, como uno de los delitos que pudieran ser sancionados con Medida Privativa de Libertad. Y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público (Diez 10 Años Privativa de Libertad), existe riesgo de evasión del proceso, debido a la alta sanción que en materia de Adolescente pudiera llegar a aplicarse. Por otro lado, no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la Detención Privativa de Libertad en el momento de la presentación del imputado por ante el Tribunal de control y que dio lugar a la aplicación de una Detención Privativa de Libertad, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente mantener al acusado JHEISON GREGORIO GUEVARA FLORES, antes identificado, la DETENCIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo la adolescente de autos quedar recluida en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, la a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección penal y en consecuencia se desestima la solicitud de la Defensa.


REMISIÓN A JUICIO

SE dicta el Auto de Enjuiciamiento y se ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, constituye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano JHONATAN JOSE SALAZAR RIVERO (Occiso) y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa Publica. Se insta al Secretario a remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones correspondientes, la documentación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. STHEFANI PINO