REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 24 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-U-2013-000003 SENTENCIA: PJ0662017000020

El presente juicio se inició en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante este Juzgado en fecha 18 de enero de 2013, por el Abogado Julio Cesar Días Valdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Rutas Aéreas C.A., (RUTACA), sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, originalmente denominada Tucán Helicóptero C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/GGSJ/DRAAT/2012-0864 de fecha 23 de noviembre de 2012, y la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INA/GAP/APCGU/AAJ/2009/70/4431 de fecha 21 de diciembre de 2009, ambas emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Ciudad Guayana adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que en fecha 28 de enero de 2013, fue librada las respectivas comisiones al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, igualmente se libró la notificación al ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, , a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 146 al 155).

En fecha 21 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 157, 158)


En fecha 07 de febrero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Aduana Principal de Puerto Ordaz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 163 al 170).

En fecha 05 de junio de 2014, la Abogada Jedida Díaz Clavo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.897.295, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.566, sustituta del ciudadano Procurador General de la Republica, presento diligencia mediante la cual otorga Instrumento Poder (v. folios 171 al 176).

En fecha 06 de junio de 2014, se dicto auto mediante el cual la abogada antes mencionada consigna copia del instrumento poder otorgado y se ordena agregar dicha diligencia (v. folio 177).

En fecha 28 de julio de 2014, se recibió la comisión Nº AP11-C-2014-000336, remitida mediante oficio Nº 0245/2014 de fecha 13 de mayo de 2014, por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 178 al 192).

En fecha 30 de julio de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida (v. folio 193).

En fecha 16 de marzo de 2015, el Abogado Julio Díaz, antes identificados, consigno diligencia mediante la cual reitera el interés procesal en la presente causa (v. folios 196, 197).

En fecha 23 de marzo de 2015, este Tribunal dicto auto acordando lo solicitado por el Abogado antes citado y ordena oficiar al Juez del Juzgado Distribuidor, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que remita las resultas de la Aduana Principal debidamente cumplida (v. folio 196, 197).

En fecha 15 de abril de 2015, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 353-2015, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 198, 199).

En fecha 21 de julio de 2016, la Abogada Jedida Díaz antes identificada, presento diligencia y solicita el cómputo del lapso procesal a objeto de verificar y cuantificar el estado de la causa (v. folios 200, al 205).

En fecha 22 de julio de 2016, este Tribunal dicto auto en relación al auto de entrada de fecha 23 de enero de 2013 y hasta la presente fecha no han remitido las resultas de la misma, por lo tanto una vez que conste en auto la notificación in comento (v. folio 206).

En fecha 26 de enero de 2017, la Abogada Alida Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.223.433, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.854, sustituta del ciudadano Procurador General de la Republica, presento diligencia mediante la cual otorga Instrumento Poder debidamente notariado y consigna expediente contentivo de Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo (v. folios 207 al 371).

En fecha 27 de enero de 2017, se dicto auto ordenando agregar Instrumento Poder y Expediente Administrativo (v. folio 372).

En fecha 21 de marzo de 2017, se recibió la comisión Nº 5135, remitida mediante oficio Nº 17-5496 de fecha 24 de febrero de 2017, por el Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación a la Aduana Principal de Puerto Ordaz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada (v. folios 373 al 383).

En fecha 22 de marzo de 2017, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida (v. folio 384)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 18 de enero de 2013, por el Abogado Julio Cesar Días Valdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Rutas Aéreas C.A., (RUTACA), sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, originalmente denominada Tucán Helicóptero C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/GGSJ/DRAAT/2012-0864 de fecha 23 de noviembre de 2012, y la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INA/GAP/APCGU/AAJ/2009/70/4431 de fecha 21 de diciembre de 2009, ambas emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Ciudad Guayana adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. En virtud de que la presente resolución esta siendo dictada fuera del lapso correspondiente, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa se ordena notificar a las mismas. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014), y visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que al primer día de despacho siguiente una vez que conste en autos las últimas de las notificaciones ordenadas, se iniciará el correspondiente lapso de promoción de pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Procurador, Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente Rutas Aéreas, C.A. (RUTACA), así como la Aduana Principal de Puerto Ordaz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA


Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/oskarina.-