REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, viernes siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: FP11-R-2017-000020

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadano JESUS RAMON DURREGO CENTENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.471.400.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio LUIS JOSE MEDRANO y RICARDO COA MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 64.017 y 33.829, respectivamente.
DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Capital, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dos (2002), bajo el numero 60, Tomo 193-A Sdo., según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de PDVSA PETROLEO, S.A., celebrada en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil tres (2003).
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadana TERESA SANDOVAL APARICIO, Abogada en Ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.564.
MOTIVO: ACLARATORIA

II
UNICO
ACLARATORIA

En fecha cuatro (4) de abril del año en curso (2017), esta Alzada dictó sentencia interlocutoria con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra el auto proferido en fecha catorce (14) de febrero de este mismo año, por el Juzgado Tercero (3ero) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano JESUS RAMON DURREGO CENTENO, contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.

La sentencia dictada por este Tribunal Superior, cuyo dispositivo oral fue proferido el veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmó el auto recurrido en base a las razones expuestas en dicho fallo, y ordenó la notificación de la procuraduría General de la República, en los siguientes términos:

“Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con copia certificada de la misma, para que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición de los recursos pertinentes. Líbrese oficio.” (Cursivas y subrayado de este Tribunal)

Ahora bien, se evidencia de una simple lectura del pasaje supra transcrito, que esta Alzada, ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República del contenido de la sentencia, en base a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.220 Extraordinario, de fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), cuando lo correcto es que dicha notificación debió ordenarse con fundamento a lo estatuido en el artículo 109, ejusdem.

Lo anterior, evidentemente que constituye un error material de copia, que debe ser corregido por esta Juzgadora, en aplicación de la norma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que define las aclaratorias como el mecanismo procesal idóneo para cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido.

Es por ello que esta Alzada procede a corregir el error cometido en su fallo, específicamente en la parte final del folio setenta (70), y establece que la expresión “...Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con copia certificada de la misma, para que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición de los recursos pertinentes. Líbrese oficio”, queda suprimida y en su lugar debe leerse: “De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación del Procurador General de la República del contenido de esta sentencia, suspendiéndose el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación, vencido el cual, se inicia el lapso para la interposición de los recursos pertinentes. Líbrese oficio.” Así se declara.

En estos términos, esta Alzada corrige su sentencia de fecha cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017). Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia publicada en el día anteriormente señalado. Así se decide.

La presente aclaratoria está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 242, 243 y 252 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 2, 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017), años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA ALVAREZ

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LA UNA Y TREINTA Y SIETE MINUTOS DE LA TARDE (1:37 p.m.)
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA ALVAREZ