REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal   Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia del  Trabajo  de la  Circunscripción   Judicial  del  Estado  Bolívar, Extensión  Territorial  Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, veintisiete  (27) de abril de dos mil diecisiete  (2017)
 
207º y 158º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-N-2017-000007
 
ASUNTO 			: FH16-X-2017-000019
 
 
 
IDENTIFICACIÓN   DE   LAS   PARTES:
 
 
PARTE   RECURRENTE:   Asociación   Civil  (Microempresa) MIFRAN  Asociación  Civil  (Rif: N°  J401550053)   domiciliada  en  Puerto  Ordaz  del estado  Bolívar  e  inscrita  ante  el  Registro  Público  del  Municipio  Caroni  del  estado   Bolívar  en  fecha  24/09/2012,  bajo  el  Nro.  01,  folio  01 del  Tomo  N°  57   del  Protocolo  de Transcripción  del  año  2012. 
 
 
APODERADO  JUDICIAL  DE  LA  PARTE  RECURRENTE:  Ciudadano  OSIRIS  DELGADO  SALAZAR,  abogado  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrito  en  el  Inpreabogado  bajo  el  Nro.  12.934.
 
 
PARTE   RECURRIDA:  INSPECTORÍA  DEL  TRABAJO  ALFREDO  MANEIRO   DE  PUERTO  ORDAZ,  ESTADO  BOLÍVAR.
 
 
MOTIVO:  RECURSO  DE  NULIDAD  CONTRA  LA   PROVIDENCIA  ADMINISTRATIVA   N°   2016-522,  dictada  por  la  Inspectoría  del  Trabajo  ALFREDO  MANEIRO  de  Puerto  Ordaz,  Estado  Bolívar,  en  fecha 18/11/2016.    
 
 
              Vista  la  diligencia  consignada  en  fecha  21/04/2017  por   el  ciudadano   OSIRIS  DELGADO  SALAZAR,  abogado  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrito  en  el  Inpreabogado  bajo  el  Nro.  12.934,  quien  actuando  en  su  condición  de  Apoderado  Judicial  de  la   Asociación   Civil  (Microempresa) MIFRAN  Asociación  Civil,   parte  recurrente  en  el  presente  procedimiento, solicita  a  este  Juzgado  Medida  Cautelar  de  Suspensión  de  los  Efectos  del  Acto  Recurrido, es por  lo  que  este  Tribunal  de  seguidas  pasa  a  emitir su   pronunciamiento;  y   lo   realiza   de   la   siguiente   manera:
 
 
         El  artículo  104  de  la  Ley   Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativo  establece  lo  siguiente:…A   petición  de  las  partes,  en cualquier  estado  y  grado  del  procedimiento  el  tribunal  podrá  acordar  las   medidas  cautelares  que  estime   pertinentes  para  resguardar  la  apariencia  del  buen  derecho  invocado  y  garantizar  las  resultas  del  juicio,  ponderando  los  intereses   públicos  generales   y  colectivos  concretizados  y  ciertas  gravedades  en   juego,  siempre  que   dichas  medidas  no  prejuzguen   la   decisión   definitiva.
 
 
        El  Tribunal  contará  con  los  más  amplios  poderes  cautelares  para  proteger   a   la   Administración  Pública,  a  los  ciudadanos  o  ciudadanas,  a  los  intereses  públicos  y  para  garantizar  la  tutela  judicial  efectiva  y  el   restablecimiento  de  las   situaciones  jurídicas  infringidas  mientras  dure  el  proceso.
 
 
 
        En  causas  de  contenido  patrimonial,  el  tribunal  podrá  exigir  garantías  suficientes  al  solicitante…
 
 
        Así  las  cosas,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  la  norma  anteriormente  transcrita  se  verifica  en  la  misma,  la  facultad   proteccionista  del  Juez  durante  el  proceso,  no  obstante  para  esta  Juzgadora  determinar  la  procedencia  o  improcedencia  de  la  medida  cautelar  debe  forzosamente  pronunciarse  al  fondo  del  asunto,  por  lo  que  a   esta   sentenciadora   le  es  imposible  en  la  presente  causa  acordar  la   medida  aquí  peticionada,  por  lo  que  niega   la  medida  cautelar  solicitada  por  la   parte  recurrente.  Y  así   se  decide.            
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES
 
 
    EL  SECRETARIO  DE  SALA         
 
                                                           ABOG.  NESTOR  VIDAL
 
 
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