REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2017-000007
ASUNTO : FH16-X-2017-000019
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: Asociación Civil (Microempresa) MIFRAN Asociación Civil (Rif: N° J401550053) domiciliada en Puerto Ordaz del estado Bolívar e inscrita ante el Registro Público del Municipio Caroni del estado Bolívar en fecha 24/09/2012, bajo el Nro. 01, folio 01 del Tomo N° 57 del Protocolo de Transcripción del año 2012.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano OSIRIS DELGADO SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.934.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2016-522, dictada por la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 18/11/2016.
Vista la diligencia consignada en fecha 21/04/2017 por el ciudadano OSIRIS DELGADO SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.934, quien actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Asociación Civil (Microempresa) MIFRAN Asociación Civil, parte recurrente en el presente procedimiento, solicita a este Juzgado Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Recurrido, es por lo que este Tribunal de seguidas pasa a emitir su pronunciamiento; y lo realiza de la siguiente manera:
El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente:…A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen la decisión definitiva.
El Tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.
En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante…
Así las cosas, a tenor de lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita se verifica en la misma, la facultad proteccionista del Juez durante el proceso, no obstante para esta Juzgadora determinar la procedencia o improcedencia de la medida cautelar debe forzosamente pronunciarse al fondo del asunto, por lo que a esta sentenciadora le es imposible en la presente causa acordar la medida aquí peticionada, por lo que niega la medida cautelar solicitada por la parte recurrente. Y así se decide.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. NESTOR VIDAL
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