REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000539
ASUNTO : FP11-L-2010-000539
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES ACTORAS: Ciudadanos VENTURA FEBRES, OSCAR SALAZAR, FRANKLIN SALMERON, WILMER SILVA, ALIS VEGA, JUAN ARO, JOSÉ LUCES A., ALEXIS LOPEZ, CRUZ CICERON Y PABLO STANFORD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.930.259, 8.527.137, 13.220.232, 12.650.903, 10.387.882, 4.940.164, 8.857.631, 9.949.288, 22.822.191 y 10.566.348 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanas YULIMAR CHARAGUA, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, PASTRAN FRANCELIA, CARDENAS MILAGROS, CORTEZ GINETT, DURAN LISETT, MADRID NERIA, VALLES MORELBIS, TORRES ELIBETH, KARIMER FUENTES Y YURNIS MAITA respectivamente. Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.934, 93.273, 107.658, 113.213, 113.220, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290, 124.627, 113.973 y 113.210 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CERAMICA CARABOBO, SACA, domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 18/04/1956, bajo el Nro. 4, Tomo 14-A. posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, siendo la última de ellas, la acordada en Asamblea General de Accionistas, de fecha 27/09/2005, inscrita ante el Registro II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07/11/2005, bajo el Nro. 38, Tomo 218-A-SDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos RAMÓN AGUILERA VOLCÁN, GERMÁN GARCÍA FARRERA, FELIX PALACIOS CRUZ, ENRIQUE AGUILERA VOLCÁN, ENRIQUE AGUILERA OCANDO, NORIS AGUILERA STOPELLO, GERMÁN A. GARCÍA FLORES, LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ AGUILERA, Y ALEJANDRO PAIVA ROBERTSON, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 1.381, 1.376, 7.013, 10.673, 23.506, 40.245, 74.648, 130.588 y 113.089 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Antecedentes
En fecha 24/05/2010, las ciudadanas YULIMAR CHARAGUA, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, PASTRAN FRANCELIA, CARDENAS MILAGROS, CORTEZ GINETT, DURAN LISETT, MADRID NERIA, VALLES MORELBIS, TORRES ELIBETH, KARIMER FUENTES Y YURNIS MAITA respectivamente. Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.934, 93.273, 107.658, 113.213, 113.220, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290, 124.627, 113.973 y 113.210 respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de los ciudadanos VENTURA FEBRES, OSCAR SALAZAR, FRANKLIN SALMERON, WILMER SILVA, ALIS VEGA, JUAN ARO, JOSÉ LUCES A., ALEXIS LOPEZ, CRUZ CICERON Y PABLO STANFORD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.930.259, 8.527.137, 13.220.232, 12.650.903, 10.387.882, 4.940.164, 8.857.631, 9.949.288, 22.822.191 y 10.566.348 respectivamente, interpusieron demanda con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la Sociedad Mercantil CERAMICA CARABOBO, SACA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Coordinación Laboral de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, correspondiéndole al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, Tribunal en el cual la Jueza que lo precedía planteó la INHIBICIÓN en fecha 26/05/2010, la cual fue declarada CON LUGAR, por lo que se adjudicó informaticamenta la causa al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien mediante auto de fecha 22/06/2010, le dio entrada, y en fecha 28/06/2010 admite el escrito libelar de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello luego de haberse declarado CON LUGAR .
Alegatos de las Partes Actoras.-
Las representaciones judiciales de las partes actoras señalan en su escrito libelar como PUNTO PREVIO lo siguiente:…Efectivamente a partir del mes de julio del año 2009, la empresa CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A y la representación judicial de los trabajadores, convinieron en transigir ACUERDO TRANSACCIONAL manifestando que con base a la decisión Presidencial de proceder a la plena estatización de la División Refractarios de Cerámica Carabobo S. A. C. A (Refractarios del Orinoco, C. A). En la cual se formó un Comité de transición con la finalidad de darle cumplimiento a las formalidades y requisitos que procedían, se exhortó a la empresa y a los trabajadores a que resolvieran en forma definitiva las controversias existentes entre ellas, y a que dieran por terminado en forma definitiva a los juicios que entre ellas cursaban por ante los tribunales competentes del trabajo, a fin de que de esa manera la EMPRESA cumpliera con las obligaciones que le corresponden y por ende quedara exenta de responsabilidad, directa o solidaria frente a los trabajadores. En tal sentido es importante destacar que los montos homologados no son los que realmente le correspondían a los Trabajadores y a su vez las partes convinieron que no habrían reclamaciones presentes y futuras, en tanto que también se pronuncian sobre derechos irrenunciables para los trabajadores tales como: Prestaciones Sociales, Indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, trabajo en sobre tiempo, horas extraordinarias, bono nocturno, indemnización por accidentes y enfermedades laborales presentes y futuras, días de descanso semanal obligatorio y días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación (cesta ticket), vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnización por acoso laboral todo cuanto pueda tener referencia con el denominado pasivo laboral, flujograma, así como salarios caídos y sus incidencias sobre prestaciones sociales u otros conceptos laborales. Es por ello que hacemos mención al Artículo 89 numeral 2 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999, QUE DISPONE:…2. LOS DERECHOS LABORALES SON IRRENUNCIABLES. ES NULA TODA ACCIÓN, ACUERDO O CONVENIO QUE IMPLIQUE RENUNCIA O MENOSCABO DE ESTOS DERECHOS. SOLO ES POSIBLE LA TRANSACCIÓN Y CONVENIMIENTO AL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL, DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA LA LEY, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que: en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores, este artículo desarrolló el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores. El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo es sus artículos 9 y 10 también nos ratifica sobre la irrenunciabilidad de los derechos laborales. En consecuencia, no será estimada la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conserva íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo
Igualmente, las representaciones judiciales de las partes actoras, en el CAPITULO I, del escrito libelar, titulado DE LOS HECHOS, señalan lo siguiente: Mis representados los ciudadanos:
NOMBRE Y APELLIDO DEL TRABAJADOR
CÉDULA DE IDENTIDAD
FECHA DE INGRESO
FECHA DE EGRESO
CARGO
SALARIO DIARIO DEVENGADO
VENTURA FEBRES
8.930.259
02/10/02
21/10/08
MAESTRO ELECTRICISTA
41,20
OSCAR SALAZAR
8.527.137
19/06/06
21/10/08
OPERADOR DE EQUIPO LIVIANO
30,40
FRANKLIN SALMERON
13.220.232
15/03/05
21/10/08
MECANICO
39,80
WILMER SILVA
12.650.903
29/03/06
21/10/08
AYUDANTE
37,60
ALIS ANTONIO VEGAS
10.387.862
20/11/03
21/10/08
OPERADOR MEZCLADORA
55,30
ARO JUAN
4.940.164
21/06/04
21/10/08
MECANICO
38,80
LUCE JOSÉ ABRAHAN
8.857.631
03/03/88
21/10/08
AYUDANTE
37,60
ALEXIS LOPEZ
9.949.288
22/05/00
21/10/08
HORNERO
42,00
CRUZ CICERON
22.822.191
02/02/85
21/10/08
JEFE DE MANTENIMIENTO
63,36
PABLO JOSÉ STANFORD PEREZ
10.566.348
02/10//02
21/10/08
OPERADOR DE DOCIFICACIÓN.
39,80
Labores éstas desempeñadas dentro del establecimiento o lugar asignado por la empresa, lo cual quedará plenamente demostrado en este procedimiento, funciones que ejerció mis mandantes en el horario Rotativo de Lunes a Domingo desde 7:00 A. M a 03:00 P. M y 07:00 p m a 11:00 p m.
Es el caso ciudadano Juez que el día 21/10/2008, mis representados fueron despedidos injustificadamente por la representación de la empresa sin haber incurrido en ninguna de las causales del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal virtud, debo proceder a demandar en nombre de mis representados a la Sociedad Mercantil CERAMICAS CARABOBO S.A.C.A, el Pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que le correspondía por motivo de la relación laboral.
En conclusión se reclama a favor de mi representada la cancelación correcta de los conceptos laborales que se detallan a continuación:
1) En el caso de VENTURA FEBRES.
CONCEPTOS
MONTOS
ANTIGÜEDAD
22.857,08
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD
00
INTERESES
9.434,33
VACACIONES CAUSADAS Y FRACC
1.164,00
BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACC.
2.638,40
UTILIDADES CAUSADAS Y FRACC.
3.880,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT 8.859,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT (ART. 104 LOT)
3.543,60
TOTAL RECLAMADO 52.376,41
2) En el caso de OSCAR SALAZAR.
CONCEPTOS
MONTOS
ANTIGÜEDAD
9.438,13
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD
00
INTERESES
1.644,12
VACACIONES CAUSADAS Y FRACC
1.893,20
BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACC.
4.289,99
UTILIDADES CAUSADAS Y FRACC.
4.733,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT 4.323,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT (ART. 104 LOT)
4.323,00
TOTAL RECLAMADO 30.644,44
3) En el caso de FRANKLIN SALMERON.
CONCEPTOS
MONTOS
ANTIGÜEDAD
12.993,69
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD
1.476,50
INTERESES
3.239,31
VACACIONES CAUSADAS Y FRACC
1.862,00
BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACC.
4.175,65
UTILIDADES CAUSADAS Y FRACC.
3.880,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT 5.315,40
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT (ART. 104 LOT)
3.543,60
TOTAL RECLAMADO 36.486,15
4) En el caso de WILMER ALONZO SILVA.
CONCEPTOS
MONTOS
ANTIGÜEDAD
9.070,01
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD
1.491,50
INTERESES
1.681,79
VACACIONES CAUSADAS Y FRACC
1.164,00
BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACC.
4.218,70
UTILIDADES CAUSADAS Y FRACC.
3.900,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT
3.579,60
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT (ART. 104 LOT)
3.569,60
TOTAL RECLAMADO
28.675,20
5) En el caso de ALIS ANTONIO VEGA.
CONCEPTOS
MONTOS
ANTIGÜEDAD
18.781,18
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD
302,90
INTERESES
6.346,71
VACACIONES CAUSADAS Y FRACC
2.288,50
BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACC.
5.184,34
UTILIDADES CAUSADAS Y FRACC.
3.980,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT
7.269,60
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT (ART. 104 LOT)
3.634,80
TOTAL RECLAMADO
47.788,03
6) En el caso de JUAN ARO.
CONCEPTOS
MONTOS
ANTIGÜEDAD
16.054,88
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD
00
INTERESES
4.893,58
VACACIONES CAUSADAS Y FRACC
1.592,00
BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACC.
3.607,47
UTILIDADES CAUSADAS Y FRACC.
3.980,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT
7.269,60
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT (ART. 104 LOT)
3.634,80
TOTAL RECLAMADO
41.032,33
7) En el caso de JOSÉ ABRAHAM LUCES.
CONCEPTOS
MONTOS
ANTIGÜEDAD
52.835,24
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD
1.491,50
INTERESES
51.629,33
VACACIONES CAUSADAS Y FRACC
1.862,00
BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACC.
4.218,70
UTILIDADES CAUSADAS Y FRACC.
3.900,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT
8.949,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT (ART. 104 LOT)
5.369,40
TOTAL RECLAMADO
130.255,17
8) En el caso de ALEXIS ANTONIO LOPEZ
CONCEPTOS
MONTOS
ANTIGÜEDAD
35.563,07
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD
00
INTERESES
24.415,37
VACACIONES CAUSADAS Y FRACC
1.691,50
BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACC.
3.832,74
UTILIDADES CAUSADAS Y FRACC.
3.980,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT
9.087,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT (ART. 104 LOT)
3.634,80
TOTAL RECLAMADO
82.204,48
9) En el caso de CRUZ CICERON.
CONCEPTOS
MONTOS
ANTIGÜEDAD
53.912,86
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD 1.211,60
INTERESES
52.853,75
VACACIONES CAUSADAS Y FRACC 1.990,00
BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACC.
4.508,54
UTILIDADES CAUSADAS Y FRACC.
3.980,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT 9.087,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT (ART. 104 LOT) 5.452,20
TOTAL RECLAMADO 132.995,95
10) En el caso de PABLO STANFORD.
CONCEPTOS
MONTOS
ANTIGÜEDAD
23.446,18
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD
00
INTERESES
16.439,79
VACACIONES CAUSADAS Y FRACC
1.194,00
BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACC.
2.706,40
UTILIDADES CAUSADAS Y FRACC.
3.980,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT
9.087,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT (ART. 104 LOT)
3.634,80
TOTAL RECLAMADO
60.488,17
En fecha 21/07/2016, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, siendo distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de las partes actoras y de la representación judicial de la accionada respectivamente, quienes consignaron sus respectivos escritos de pruebas.
El referido Juzgado por acta de prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 06/12/2016, deja constancia de la comparecencia de las representaciones judiciales de las partes actoras y accionada respectivamente, y visto infructuoso el proceso de mediación emprendido y dada la imposibilidad de acuerdo entre las partes, es por lo que da por concluida la referida audiencia, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de dicha Audiencia, a los fines de que las mismas sean providenciadas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consignen su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Estando en la oportunidad establecida en el artículo 135 de la L.O.P.T la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:
Previamente la parte accionada alega la COSA JUZGADA, señalando lo siguiente:…La presente demanda debe ser declarada Sin Lugar, puesto que los pedimentos contenidos en el libelo se corresponden en identidad y objeto a los que fueren transigidos en juicios anteriores. Así mismo, encontramos que las partes del presente litigio y de los procedimientos anteriores a los que hacemos referencia también son idénticas. Razón por la cual solicitamos que la presente demanda sea declarada improcedente, porque sobre ella recaen los efectos de la Cosa Juzgada.
Ciudadano Juez, entre los demandantes de este juicio y nuestra representada, se firmaron en el mes de julio de 2009 un conjunto de transacciones judiciales que fueron debidamente homologadas, y en las cuales se deja expresamente establecido, que los montos pagados en esa oportunidad comprendían los conceptos ahora pretendidos.
Específicamente se dejó establecido dentro del texto de las transacciones, que los montos pagados comprendían la prestación de antigüedad sus intereses, las vacaciones causadas, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional, las utilidades causadas, las utilidades fraccionadas, la indemnización por despido injustificado contenido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la sustitutiva del preaviso prevista en el mismo artículo, y otros conceptos enmarcados dentro de ellas.
Los juicios en los cuales se firmaron dichas transacciones fueron intentados en este mismo circuito judicial (Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en su extensión Puerto Ordaz), y se encuentran identificados con los siguientes números: 1) FP11-L-2008-001637; 2) FP11-L-2008-001638 - FP11-R-2009-000228; 3) FP11-L-2008-001639 - FP11-R-2009-000212; 4) FP11-L-2008-001640; 5) FP11-L-2008-001642; 6) FP11-L-2008-001643 - FP11-R-2009-000115; 7) FP11-L-2008-001644; 8) FP11-L-2008-001645; 9) FP11-L-2008-001769; 10) FP11-L-2008-001794; 11) FP11-L-2009-000110; 12) FP11-L-2009-000111 - FP11-R-2009-000219; 13) FP11-L-2009-000112 - FP11-R-2009-000220; 14) FP11-L-2009-000131; 15) FP11-L-2009-000137; 16) FP11-L-2009-000179 - FP11-R-2009-000222; 17) FP11-L-2009-000325; 18) FP11-L-2009-000326; 19) FP11-L-2009-000447; 20) FP11-L-2009-000448; 21) FP11-L-2009-000473; 22) FP11-L-2009-000474 - FP11-R-2009-000206; 23) FP11-L-2009-000475; 24) FP11-L-2009-000476 - FP11-R-2009-000221; 25) FP11-L-2009-000477; 26) FP11-L-2009-000478 - FP11-R-2009-000218; 27) FP11-L-2009-000479; 28) FP11-L-2009-000480 y 29) FP11-L-2009-000493.
Demás está señalar que cada uno de los actores en forma personal, sin apremio, declararon que habían recibido cada una de las cantidad objeto de la transacción, lo que evidencia la voluntad de cada uno de ellos de perfeccionar la transacción suscrita, y no solo eso, sino que respaldan la actividad procesal de sus apoderados quienes además, se encontraban facultados para disponer del derecho en litigio.
En atención a ello, y dado el hecho que los actores, en dicha oportunidad, al haber demandado los mismos conceptos que ahora están contenidos en el presente libelo, y al haber sido objeto de transacciones y homologaciones, sobre las cuales no se está pidiendo su anulación, ni invalidación, por lo que quedan firmes y ejecutoriadas, no es posible la repetición del pago en litigio y por tanto solicitamos al Tribunal declare procedente la defensa perentoria opuesta y por tanto declare SIN LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA.
El fundamento jurídico en el que nos basamos para solicitar la declaratoria de improcedencia de la presente demanda, se encuentra en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil…..
Del mismo modo la parte accionada alega la IMPROCEDENCIA DE LO RECLAMADO POR YA HABERSE PAGADO LAS PRESTACIONES SOCIALES A TRAVES DE UNA TRANSACCIÓN DEBIDAMENTE HOMOLOGADA POR UN JUEZ LABORAL, señalando lo siguiente:..En el supuesto negado que la defensa de la Cosa Juzgada fuere declarada sin lugar, procedemos a interponer de manera subsidiaria la defensa del pago de prestaciones sociales.
En el supuesto negado que la defensa de la Cosa Juzgada fuere declarada sin lugar, procedemos a interponer de manera subsidiaria la defensa del pago de prestaciones sociales.
En efecto, en la mencionada transacción judicial nuestra representada le pagó a los demandantes las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, lo cual sin duda alguna incluye, los conceptos reclamados en el presente procedimiento: VENTURA FEBRES ARIAS, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 41.178,43), OSCAR SALAZAR M., la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 53.200,41), FRANKLIN JOSÉ SALMERON, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 46.748,40), WILMER ALONZO SILVA, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 41.367,00), ALI ANTONIO VEGA, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 46.049,66), JUAN ISAIAS ARO ACEVEDO, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 37.463,87), JOSÉ ABRAHAM LUCES, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 54.031,34), ALEXIS ANTONIO LOPEZ ORTA, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 57.872,63), CICERON JOSÉ CRUZ A., la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 64.930,61), Y PABLO JOSÉ STANFORD PEREZ, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 45.021,28).
Igualmente, la parte accionada alega la Prescripción de la acción, señalando lo siguiente:..En el supuesto negado que se declarasen SIN LUGAR, las defensas anteriormente expuestas, se procede a oponer de manera subsidiaria, y sin que implique aceptación de lo demandado, la defensa perentoria de fondo correspondiente a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.
Ciudadano Juez, la presente demanda se encuentra prescrita ya que la relación de trabajo finalizó el 21/10/2008 y fue interrumpida con las demandas que interpusieron los demandantes en los meses siguientes. Esas demandas finalizaron el día 23/07/2009 mediante transacciones debidamente homologadas, razón por la cual tenían hasta el mes de julio del año 2010 para interponer una nueva demanda y hasta el mes de septiembre del mismo año para notificar a nuestra representada. Sin embargo, la notificación de la demanda se realizó el 16/03/2011, es decir, luego de más de seis meses de vencido el plazo de dos meses de gracia para la citación y más de dos años y medio después de finalizada la relación de trabajo.
Esto lo que refleja es que la presente demanda debe ser declarada Sin Lugar desde todos los ángulos, ya que si los demandantes no aceptan que existieron unos juicios que se finalizaron con una transacción, la presente demanda estaría prescrita por haberse intentado dos años y medio después de haber finalizado la relación de trabajo. Pero en todo caso, si se aceptare que los juicios existieron, debe declararse la Cosa Juzgada, aunado al hecho que la presente causa igual estaría prescrita aun aceptando la fecha del último pago 23/07/2009 como fecha de inicio del cómputo de la prescripción, porque la notificación a nuestra representada se hizo luego de concluido el plazo de dos meses de gracia que otorga el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Del mismo modo, la parte accionada en su escrito de contestación admite: Que los accionantes laboraron para su representada en las condiciones establecidas en el libelo de demanda, en cuanto a fecha de ingreso, fecha de egreso, cargo y salario tanto básico como integral, y también que la relación de trabajo finaliza de modo intempestivo, lo cual configura el despido injustificado a que hace referencia la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 125.
Finalmente, la parte accionada niega y rechaza, los demás alegatos tanto de hechos como de derecho, explanados en la presente demanda.
Remitidas las presentes actuaciones originales, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, a los fines de su distribución ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, la misma le fue asignada informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien le dio entrada en fecha 21/12/2016, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.
Mediante auto de fecha 13/01/2017, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes; asimismo se señaló en dicho auto como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, el día Veintitrés (23) de febrero de 2017, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Luego de varios diferimientos solicitados por las partes, este Tribunal dictó auto de fecha 17/04/2017, a través del cual se fijó como nueva fecha para la celebración de la audiencia pública y oral de Juicio el día Veinte (20) de abril de 2017, a las 2:00 p. m.
DE LA MOTIVA.
Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta por los ciudadanos VENTURA FEBRES, OSCAR SALAZAR, FRANKLIN SALMERON, WILMER SILVA, ALIS VEGA, JUAN ARO, JOSÉ LUCES A., ALEXIS LOPEZ, CRUZ CICERON Y PABLO STANFORD en contra de la Sociedad Mercantil CERAMICA CARABOBO, SACA, es por lo que el Secretario de Sala dejó constancia que a este acto compareció la ciudadana LISSET N. DURÁN M, abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.763, coapoderada judicial de las partes actoras, igualmente el secretario de sala dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ALEJANDRO DEL M. PAIVA ROBERTSON, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.089, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada.
Verificada la comparecencia de las partes, se les señaló a los presentes la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, indicándoseles que el Juzgado le concedía diez (10) minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formularan sus respectivos alegatos, asimismo se les informó que se les otorgarían cinco (5) minutos a cada una de las partes, a los fines de que ejercieran su derecho a replica y contrarréplica. Finalmente, se les comunicó que una vez finalizada sus exposiciones se procedería a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes y admitidas por el Tribunal.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las partes actoras, quien haciendo uso de su derecho, manifestó lo siguiente:…Alega como PUNTO PREVIO lo que efectivamente a partir del mes de julio del año 2009, la empresa CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A y la representación judicial de los trabajadores, convinieron en transigir ACUERDO TRANSACCIONAL manifestando que con base a la decisión Presidencial de proceder a la plena estatización de la División Refractarios de Cerámica Carabobo S. A. C. A (Refractarios del Orinoco, C. A). En la cual se formó un Comité de transición con la finalidad de darle cumplimiento a las formalidades y requisitos que procedían, se exhortó a la empresa y a los trabajadores a que resolvieran en forma definitiva las controversias existentes entre ellas, y a que dieran por terminado en forma definitiva a los juicios que entre ellas cursaban por ante los tribunales competentes del trabajo, a fin de que de esa manera la EMPRESA cumpliera con las obligaciones que le corresponden y por ende quedara exenta de responsabilidad, directa o solidaria frente a los trabajadores. En tal sentido es importante destacar que los montos homologados no son los que realmente le correspondían a los Trabajadores y a su vez las partes convinieron que no habrían reclamaciones presentes y futuras, en tanto que también s e pronuncian sobre derechos irrenunciables para los trabajadores tales como: Prestaciones Sociales, Indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, trabajo en sobre tiempo, horas extraordinarias, bono nocturno, indemnización por accidentes y enfermedades laborales presentes y futuras, días de descanso semanal obligatorio y días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación (cesta ticket), vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnización por acoso laboral todo cuanto pueda tener referencia con el denominado pasivo laboral, flujograma, así como salarios caídos y sus incidencias sobre prestaciones sociales u otros conceptos laborales. Es por ello que hacemos mención al Artículo 89 numeral 2 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999, QUE DISPONE:…2. LOS DERECHOS LABORALES SON IRRENUNCIABLES. ES NULA TODA ACCIÓN, ACUERDO O CONVENIO QUE IMPLIQUE RENUNCIA O MENOSCABO DE ESTOS DERECHOS. SOLO ES POSIBLE LA TRANSACCIÓN Y CONVENIMIENTO AL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL, DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA LA LEY, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que: en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores, este artículo desarrolló el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores. El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo es sus artículos 9 y 10 también nos ratifica sobre la irrenunciabilidad de los derechos laborales. En consecuencia, no será estimada la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conserva íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Igualmente, las representaciones judiciales de las partes actoras, en el CAPITULO I, del escrito libelar, titulado DE LOS HECHOS, señalan lo siguiente: Mis representados los ciudadanos:
NOMBRE Y APELLIDO DEL TRABAJADOR
CÉDULA DE IDENTIDAD
FECHA DE INGRESO
FECHA DE EGRESO
CARGO
SALARIO DIARIO DEVENGADO
VENTURA FEBRES
8.930.259
02/10/02
21/10/08
MAESTRO ELECTRICISTA
41,20
OSCAR SALAZAR
8.527.137
19/06/06
21/10/08
OPERADOR DE EQUIPO LIVIANO
30,40
FRANKLIN SALMERON
13.220.232
15/03/05
21/10/08
MECANICO
39,80
WILMER SILVA
12.650.903
29/03/06
21/10/08
AYUDANTE
37,60
ALIS ANTONIO VEGAS
10.387.862
20/11/03
21/10/08
OPERADOR MEZCLADORA
55,30
ARO JUAN
4.940.164
21/06/04
21/10/08
MECANICO
38,80
LUCE JOSÉ ABRAHAN
8.857.631
03/03/88
21/10/08
AYUDANTE
37,60
ALEXIS LOPEZ
9.949.288
22/05/00
21/10/08
HORNERO
42,00
CRUZ CICERON
22.822.191
02/02/85
21/10/08
JEFE DE MANTENIMIENTO
63,36
PABLO JOSÉ STANFORD PEREZ
10.566.348
02/10//02
21/10/08
OPERADOR DE DOCIFICACIÓN.
39,80
Labores éstas desempeñadas dentro del establecimiento o lugar asignado por la empresa, lo cual quedará plenamente demostrado en este procedimiento, funciones que ejerció mis mandantes en el horario Rotativo de Lunes a Domingo desde 7:00 A. M a 03:00 P. M y 07:00 p m a 11:00 p m.
Es el caso ciudadano Juez que el día 21/10/2008, mis representados fueron despedidos injustificadamente por la representación de la empresa sin haber incurrido en ninguna de las causales del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal virtud, debo proceder a demandar en nombre de mis representados a la Sociedad Mercantil CERAMICAS CARABOBO S.A.C.A, el Pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que le correspondía por motivo de la relación laboral.
En conclusión se reclama a favor de mi representada la cancelación correcta de los conceptos laborales que se detallan a continuación:
1) En el caso de VENTURA FEBRES.
CONCEPTOS
MONTOS
ANTIGÜEDAD
22.857,08
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD
00
INTERESES
9.434,33
VACACIONES CAUSADAS Y FRACC
1.164,00
BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACC.
2.638,40
UTILIDADES CAUSADAS Y FRACC.
3.880,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT 8.859,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT (ART. 104 LOT)
3.543,60
TOTAL RECLAMADO 52.376,41
2) En el caso de OSCAR SALAZAR.
CONCEPTOS
MONTOS
ANTIGÜEDAD
9.438,13
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD
00
INTERESES
1.644,12
VACACIONES CAUSADAS Y FRACC
1.893,20
BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACC.
4.289,99
UTILIDADES CAUSADAS Y FRACC.
4.733,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT 4.323,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT (ART. 104 LOT)
4.323,00
TOTAL RECLAMADO 30.644,44
3) En el caso de FRANKLIN SALMERON.
CONCEPTOS
MONTOS
ANTIGÜEDAD
12.993,69
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD
1.476,50
INTERESES
3.239,31
VACACIONES CAUSADAS Y FRACC
1.862,00
BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACC.
4.175,65
UTILIDADES CAUSADAS Y FRACC.
3.880,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT 5.315,40
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT (ART. 104 LOT)
3.543,60
TOTAL RECLAMADO 36.486,15
4) En el caso de WILMER ALONZO SILVA.
CONCEPTOS
MONTOS
ANTIGÜEDAD
9.070,01
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD
1.491,50
INTERESES
1.681,79
VACACIONES CAUSADAS Y FRACC
1.164,00
BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACC.
4.218,70
UTILIDADES CAUSADAS Y FRACC.
3.900,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT
3.579,60
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT (ART. 104 LOT)
3.569,60
TOTAL RECLAMADO
28.675,20
5) En el caso de ALIS ANTONIO VEGA.
CONCEPTOS
MONTOS
ANTIGÜEDAD
18.781,18
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD
302,90
INTERESES
6.346,71
VACACIONES CAUSADAS Y FRACC
2.288,50
BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACC.
5.184,34
UTILIDADES CAUSADAS Y FRACC.
3.980,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT
7.269,60
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT (ART. 104 LOT)
3.634,80
TOTAL RECLAMADO
47.788,03
6) En el caso de JUAN ARO.
CONCEPTOS
MONTOS
ANTIGÜEDAD
16.054,88
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD
00
INTERESES
4.893,58
VACACIONES CAUSADAS Y FRACC
1.592,00
BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACC.
3.607,47
UTILIDADES CAUSADAS Y FRACC.
3.980,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT
7.269,60
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT (ART. 104 LOT)
3.634,80
TOTAL RECLAMADO
41.032,33
7) En el caso de JOSÉ ABRAHAM LUCES.
CONCEPTOS
MONTOS
ANTIGÜEDAD
52.835,24
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD
1.491,50
INTERESES
51.629,33
VACACIONES CAUSADAS Y FRACC
1.862,00
BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACC.
4.218,70
UTILIDADES CAUSADAS Y FRACC.
3.900,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT
8.949,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT (ART. 104 LOT)
5.369,40
TOTAL RECLAMADO
130.255,17
8) En el caso de ALEXIS ANTONIO LOPEZ
CONCEPTOS
MONTOS
ANTIGÜEDAD
35.563,07
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD
00
INTERESES
24.415,37
VACACIONES CAUSADAS Y FRACC
1.691,50
BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACC.
3.832,74
UTILIDADES CAUSADAS Y FRACC.
3.980,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT
9.087,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT (ART. 104 LOT)
3.634,80
TOTAL RECLAMADO
82.204,48
9) En el caso de CRUZ CICERON.
CONCEPTOS
MONTOS
ANTIGÜEDAD
53.912,86
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD 1.211,60
INTERESES
52.853,75
VACACIONES CAUSADAS Y FRACC 1.990,00
BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACC.
4.508,54
UTILIDADES CAUSADAS Y FRACC.
3.980,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT 9.087,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT (ART. 104 LOT) 5.452,20
TOTAL RECLAMADO 132.995,95
10) En el caso de PABLO STANFORD.
CONCEPTOS
MONTOS
ANTIGÜEDAD
23.446,18
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD
00
INTERESES
16.439,79
VACACIONES CAUSADAS Y FRACC
1.194,00
BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACC.
2.706,40
UTILIDADES CAUSADAS Y FRACC.
3.980,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT
9.087,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT (ART. 104 LOT)
3.634,80
TOTAL RECLAMADO
60.488,17
Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…Previamente la parte accionada alega la COSA JUZGADA, señalando lo siguiente:…La presente demanda debe ser declarada Sin Lugar, puesto que los pedimentos contenidos en el libelo se corresponden en identidad y objeto a los que fueren transigidos en juicios anteriores. Así mismo, encontramos que las partes del presente litigio y de los procedimientos anteriores a los que hacemos referencia también son idénticas. Razón por la cual solicitamos que la presente demanda sea declarada improcedente, porque sobre ella recaen los efectos de la Cosa Juzgada.
Ciudadano Juez, entre los demandantes de este juicio y nuestra representada, se firmaron en el mes de julio de 2009 un conjunto de transacciones judiciales que fueron debidamente homologadas, y en las cuales se deja expresamente establecido, que los montos pagados en esa oportunidad comprendían los conceptos ahora pretendidos.
Específicamente se dejó establecido dentro del texto de las transacciones, que los montos pagados comprendían la prestación de antigüedad sus intereses, las vacaciones causadas, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional, las utilidades causadas, las utilidades fraccionadas, la indemnización por despido injustificado contenido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la sustitutiva del preaviso prevista en el mismo artículo, y otros conceptos enmarcados dentro de ellas.
Los juicios en los cuales se firmaron dichas transacciones fueron intentados en este mismo circuito judicial (Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en su extensión Puerto Ordaz), y se encuentran identificados con los siguientes números: 1) FP11-L-2008-001637; 2) FP11-L-2008-001638 - FP11-R-2009-000228; 3) FP11-L-2008-001639 - FP11-R-2009-000212; 4) FP11-L-2008-001640; 5) FP11-L-2008-001642; 6) FP11-L-2008-001643 - FP11-R-2009-000115; 7) FP11-L-2008-001644; 8) FP11-L-2008-001645; 9) FP11-L-2008-001769; 10) FP11-L-2008-001794; 11) FP11-L-2009-000110; 12) FP11-L-2009-000111 - FP11-R-2009-000219; 13) FP11-L-2009-000112 - FP11-R-2009-000220; 14) FP11-L-2009-000131; 15) FP11-L-2009-000137; 16) FP11-L-2009-000179 - FP11-R-2009-000222; 17) FP11-L-2009-000325; 18) FP11-L-2009-000326; 19) FP11-L-2009-000447; 20) FP11-L-2009-000448; 21) FP11-L-2009-000473; 22) FP11-L-2009-000474 - FP11-R-2009-000206; 23) FP11-L-2009-000475; 24) FP11-L-2009-000476 - FP11-R-2009-000221; 25) FP11-L-2009-000477; 26) FP11-L-2009-000478 - FP11-R-2009-000218; 27) FP11-L-2009-000479; 28) FP11-L-2009-000480 y 29) FP11-L-2009-000493.
Demás está señalar que cada uno de los actores en forma personal, sin apremio, declararon que habían recibido cada una de las cantidad objeto de la transacción, lo que evidencia la voluntad de cada uno de ellos de perfeccionar la transacción suscrita, y no solo eso, sino que respaldan la actividad procesal de sus apoderados quienes además, se encontraban facultados para disponer del derecho en litigio.
En atención a ello, y dado el hecho que los actores, en dicha oportunidad, al haber demandado los mismos conceptos que ahora están contenidos en el presente libelo, y al haber sido objeto de transacciones y homologaciones, sobre las cuales no se está pidiendo su anulación, ni invalidación, por lo que quedan firmes y ejecutoriadas, no es posible la repetición del pago en litigio y por tanto solicitamos al Tribunal declare procedente la defensa perentoria opuesta y por tanto declare SIN LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA.
El fundamento jurídico en el que nos basamos para solicitar la declaratoria de improcedencia de la presente demanda, se encuentra en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil…..
Del mismo modo la parte accionada alega la IMPROCEDENCIA DE LO RECLAMADO POR YA HABERSE PAGADO LAS PRESTACIONES SOCIALES A TRAVES DE UNA TRANSACCIÓN DEBIDAMENTE HOMOLOGADA POR UN JUEZ LABORAL, señalando lo siguiente:..En el supuesto negado que la defensa de la Cosa Juzgada fuere declarada sin lugar, procedemos a interponer de manera subsidiaria la defensa del pago de prestaciones sociales.
En el supuesto negado que la defensa de la Cosa Juzgada fuere declarada sin lugar, procedemos a interponer de manera subsidiaria la defensa del pago de prestaciones sociales.
En efecto, en la mencionada transacción judicial nuestra representada le pagó a los demandantes las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, lo cual sin duda alguna incluye, los conceptos reclamados en el presente procedimiento: VENTURA FEBRES ARIAS, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 41.178,43), OSCAR SALAZAR M., la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 53.200,41), FRANKLIN JOSÉ SALMERON, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 46.748,40), WILMER ALONZO SILVA, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 41.367,00), ALI ANTONIO VEGA, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 46.049,66), JUAN ISAIAS ARO ACEVEDO, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 37.463,87), JOSÉ ABRAHAM LUCES, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 54.031,34), ALEXIS ANTONIO LOPEZ ORTA, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 57.872,63), CICERON JOSÉ CRUZ A., la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 64.930,61), Y PABLO JOSÉ STANFORD PEREZ, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 45.021,28).
Igualmente, la parte accionada alega la Prescripción de la acción, señalando lo siguiente:..En el supuesto negado que se declarasen SIN LUGAR, las defensas anteriormente expuestas, se procede a oponer de manera subsidiaria, y sin que implique aceptación de lo demandado, la defensa perentoria de fondo correspondiente a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.
Ciudadano Juez, la presente demanda se encuentra prescrita ya que la relación de trabajo finalizó el 21/10/2008 y fue interrumpida con las demandas que interpusieron los demandantes en los meses siguientes. Esas demandas finalizaron el día 23/07/2009 mediante transacciones debidamente homologadas, razón por la cual tenían hasta el mes de julio del año 2010 para interponer una nueva demanda y hasta el mes de septiembre del mismo año para notificar a nuestra representada. Sin embargo, la notificación de la demanda se realizó el 16/03/2011, es decir, luego de más de seis meses de vencido el plazo de dos meses de gracia para la citación y más de dos años y medio después de finalizada la relación de trabajo.
Esto lo que refleja es que la presente demanda debe ser declarada Sin Lugar desde todos los ángulos, ya que si los demandantes no aceptan que existieron unos juicios que se finalizaron con una transacción, la presente demanda estaría prescrita por haberse intentado dos años y medio después de haber finalizado la relación de trabajo. Pero en todo caso, si se aceptare que los juicios existieron, debe declararse la Cosa Juzgada, aunado al hecho que la presente causa igual estaría prescrita aun aceptando la fecha del último pago 23/07/2009 como fecha de inicio del cómputo de la prescripción, porque la notificación a nuestra representada se hizo luego de concluido el plazo de dos meses de gracia que otorga el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Del mismo modo, la parte accionada en su escrito de contestación
admite: Que los accionantes laboraron para su representada en las condiciones establecidas en el libelo de demanda, en cuanto a fecha de ingreso, fecha de egreso, cargo y salario tanto básico como integral, y también que la relación de trabajo finaliza de modo intempestivo, lo cual configura el despido injustificado a que hace referencia la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 125.
Finalmente, la representación judicial de la parte accionada niega y rechaza, los demás alegatos tanto de hechos como de derecho, explanados en la presente demanda.
Posteriormente se procedió a otorgárseles el derecho de replica y contrarréplica a las partes, quienes hicieron uso del mismo ratificando los alegatos por ellos esgrimidos.
Explanados los alegatos de las partes, se observa que los hechos controvertidos versan sobre la procedencia o no de la Cosa Juzgada o en su defecto sobre la existencia o no de la Prescripción de la Acción.
DEL DEBATE PROBATORIO.
Señalado lo anterior, corresponde a este Tribunal entrar al análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración lo previsto en el artículo 72 eiusdem.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.
1) De la Prueba de Informes.
1.1.- Con relación a la prueba de informes requerida a la Entidad Bancaria Banco Mercantil, la Jueza informó a las partes, que las resultas no cursan a los autos, por lo que la representación judicial de la parte accionada desistió de la misma, en consecuencia nada hay que valorar al respecto. Y así se establece.
1.2.- Con respecto a la prueba de informes requerida a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de Puerto Ordaz, la Jueza informó a las partes que las resultas cursan a los folios 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 103 al 105, de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos públicos, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que los ciudadanos FRANKLIN SALMERON, WILMER SILVA, ALIS VEGA, JUAN ARO, JOSÉ LUCES A., ALEXIS LOPEZ, CRUZ CICERON Y PABLO STANFORD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.220.232, 12.650.903, 10.387.882, 4.940.164, 8.857.631, 9.949.288, 22.822.191 y 10.566.348, celebraron transacciones con la Sociedad Mercantil CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A, en los Exp. Nros. FP11-L-2008-001638, FP11-L-2008-001642, FP11-L-2008-001644, FP11-L-2009-000112, FP11-L-2009-000131, FP11-L-2009-000179, FP11-L-2009-000447, FP11-L-2009-000473; FP11-L-2009-000475, y FP11-L-2009-000493, transacciones las cuales se efectuaron entre las partes con motivo de las demandas interpuestas por los ciudadanos FRANKLIN SALMERON, WILMER SILVA, ALIS VEGA, JUAN ARO, JOSÉ LUCES A., ALEXIS LOPEZ, CRUZ CICERON Y PABLO STANFORD en contra de la unidad de trabajo CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A, cuyos objetos en aquellas demandas eran por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y en el caso de los ciudadanos VENTURA FEBRES, y OSCAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.930.259, 8.527.137, se verifican transacciones celebradas entre ellos y la Sociedad Mercantil CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A, en los Exp. Nros. FP11-L-2009-000447 y FP11-L-2008-001643, ello con motivo a las demandas interpuestas por los ciudadanos VENTURA FEBRES, y OSCAR SALAZAR en contra de la entidad de trabajo CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A, y cuyo objeto solo eran las utilidades. Finalmente, se constata en las resultas de las pruebas de informes requeridas a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de Puerto Ordaz, que los trabajadores recibieron los pagos acordados en las transacciones, y que las mismas fueron debidamente homologadas. Y así se establece.
2) De la Exhibición.
2.1.- Con relación a la intimación a las partes actoras para que exhiban diligencias que presentaren el día 23/07/2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz, en la cual manifiestan haber recibido el pago mencionado en el escrito de transacción y estar de acuerdo con el mismo, la representación judicial de las partes actoras no exhibió tales instrumentales, por lo que se aplica el efecto dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es se tiene como cierta la afirmación realizada por la parte accionada de que en fecha 23/07/2009, los hoy actores consignaron diligencias por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz, en la cual manifiestan haber recibido el pago mencionado en el escrito de transacción y estar de acuerdo con el mismo. Y así se establece.
Ahora bien, de seguidas esta sentenciadora pasa a pronunciarse sobre las Defensas Perentorias alegadas por la parte accionada, y lo realiza de la siguiente manera:
Con respecto a la Defensa Perentoria de la COSA JUZGADA, alegada por la parte accionada, esta sentenciadora trae a colación lo que la doctrina jurisprudencial en casos análogos ha establecido al respecto.
Así tenemos, que:…Cuando, al decidir un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, el juez encuentra que se ha alegado y probado la celebración de una transacción judicial, y que la misma ha sido debidamente homologada, lo que debe hacer es determinar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues solo a estos alcanza.
En sintonía con lo anteriormente señalado, respecto a la identidad del sujeto, objeto y causa exigida para la procedencia de la excepción de Cosa Juzgada, la Sala de Casación Social en sentencia Nro. 1438 de fecha 21/09/2006 (Caso: Mario Simancas, contra las sociedades mercantiles Servicios Picardi, C. A y Petrolera Zuata C. A) estableció:…Cuando, al decidir un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, el juez encuentra que se ha alegado y probado la celebración de una transacción judicial (…) y que la misma ha sido debidamente homologada, lo que debe hacer es determinar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues solo a éstos alcanza el efecto de cosa juzgada. Sent. Nro. 403 de fecha 12/06/2013, Sala de Casación Social, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa.
En consecuencia del análisis de los hechos, así como del acervo probatorio, y con fundamento en la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aplicada en casos análogos, muy especialmente con el fundamento de derecho antes esgrimido acerca de la COSA JUZGADA, ciertamente de la revisión de las resultas de las pruebas de informes requeridas a los distintos Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de Puerto Ordaz, se constata que los ciudadanos FRANKLIN SALMERON, WILMER SILVA, ALIS VEGA, JUAN ARO, JOSÉ LUCES A., ALEXIS LOPEZ, CRUZ CICERON Y PABLO STANFORD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.220.232, 12.650.903, 10.387.882, 4.940.164, 8.857.631, 9.949.288, 22.822.191 y 10.566.348, celebraron transacciones con la Sociedad Mercantil CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A, en los Exp. Nros. FP11-L-2008-001638, FP11-L-2008-001642, FP11-L-2008-001644, FP11-L-2009-000112, FP11-L-2009-000131, FP11-L-2009-000179, FP11-L-2009-000447, FP11-L-2009-000473; FP11-L-2009-000475, y FP11-L-2009-000493, transacciones las cuales se efectuaron entre las partes con motivo de las demandas interpuestas por los ciudadanos FRANKLIN SALMERON, WILMER SILVA, ALIS VEGA, JUAN ARO, JOSÉ LUCES A., ALEXIS LOPEZ, CRUZ CICERON Y PABLO STANFORD en contra de la unidad de trabajo CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A, cuyos objetos en aquellas demandas eran por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, igualmente se constata que los actores recibieron las cantidades de dinero acordadas en las transacciones, por lo que es forzoso para esta juzgadora declarar la procedencia de la Defensa Perentoria de la COSA JUZGADA con respecto a los ciudadanos FRANKLIN SALMERON, WILMER SILVA, ALIS VEGA, JUAN ARO, JOSÉ LUCES A., ALEXIS LOPEZ, CRUZ CICERON Y PABLO STANFORD, por cuanto los mismo celebraron transacciones con la Sociedad Mercantil CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A, ya anteriormente identificados. Y así se establece.
En un mismo orden de ideas, con respecto a los ciudadanos VENTURA FEBRES, y OSCAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.930.259, 8.527.137, se evidencian transacciones celebradas entre ellos y la Sociedad Mercantil CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A, en los Exp. Nros. FP11-L-2009-000447 y FP11-L-2008-001643, ello con motivo a las demandas interpuestas por los ciudadanos VENTURA FEBRES, y OSCAR SALAZAR en contra de la entidad de trabajo CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A, y cuyo objeto solo eran las utilidades, por lo que en aplicación al criterio jurisprudencial anteriormente señalado, esta sentenciadora declara la procedencia de la Defensa Perentoria de la COSA JUZGADA en lo que concierne al concepto de utilidades. Y así se establece.
En lo que se refiere a la Defensa Perentoria de la PRESCRIPCIÓN, alegada por la parte accionada, esta sentenciadora trae a colación lo que la doctrina jurisprudencial en casos análogos ha establecido al respecto.
Así tenemos, que:…La prescripción extintiva o liberatoria es un medio de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones determinadas por la ley. La prescripción supone la inercia del acreedor para exigir el cumplimiento del crédito por parte del deudor. El artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el lapso de un (1) año, contado a partir de la terminación de la relación de trabajo, como el lapso de prescripción de las acciones derivadas de la relación de trabajo.
En sintonía con lo anteriormente señalado, y del análisis de los hechos y del acervo probatorio, así como con fundamento en el derecho antes referido, encontramos que en los casos de los ciudadanos VENTURA FEBRES, y OSCAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.930.259 y 8.527.137, la terminación de la relación de trabajo que ellos mantuvieron con la entidad de trabajo CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A, se produjo en fecha 21/10/2008, y que fue en fecha 24/05/2010 cuando los mismos interpusieron demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos en contra de la unidad de trabajo CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A, es decir, luego de haber transcurrido el año para ejercer la acción correspondiente, en consecuencia, es forzoso para esta juzgadora declarar la procedencia de la Defensa Perentoria de la PRESCRIPCIÓN alegada por la parte accionada. Y así se establece.
DE LA DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Defensa Perentoria de la COSA JUZGADA alegada por la parte accionada en el caso de los ciudadanos FRANKLIN SALMERON, WILMER SILVA, ALIS VEGA, JUAN ARO, JOSÉ LUCES A., ALEXIS LOPEZ, CRUZ CICERON Y PABLO STANFORD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.220.232, 12.650.903, 10.387.882, 4.940.164, 8.857.631, 9.949.288, 22.822.191 y 10.566.348 respectivamente, en lo que respecta al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Y así se establece.
SEGUNDO: CON LUGAR la Defensa Perentoria de la COSA JUZGADA alegada por la parte accionada en el caso de los ciudadanos VENTURA FEBRES, y OSCAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.930.259, y 8.527.137, en lo que respecta al COBRO DE UTILIDADES. Y así se establece.
TERCERO: CON LUGAR la Defensa Perentoria de la PRESCRIPCIÓN alegada por la parte accionada en el caso de los ciudadanos VENTURA FEBRES, y OSCAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.930.259, y 8.527.137, en lo que respecta al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Y así se establece.
CUARTO: SIN LUGAR la demanda con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta por los ciudadanos VENTURA FEBRES, OSCAR SALAZAR, FRANKLIN SALMERON, WILMER SILVA, ALIS VEGA, JUAN ARO, JOSÉ LUCES A., ALEXIS LOPEZ, CRUZ CICERON Y PABLO STANFORD en contra de la Sociedad Mercantil CERAMICA CARABOBO, SACA, todos identificados anteriormente. Y así se establece.
No hay condenatoria en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
La anterior decisión está fundamentada en los artículo 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos, 5, 6, 9, 10, 64, 77, 78, 81, 82, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. NESTOR VIDAL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y veintiocho minutos (11:28 a m) de la mañana.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. NESTOR VIDAL
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