REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AGRARIA.
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO CAMPOS VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.469.774 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LISMAR PRIETO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.945.825, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.761 y de este domicilio.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano: CARLOS ALBERTO CAMPOS VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.469.774 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LISMAR PRIETO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.945.825, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.761 y de este domicilio, relativo a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: “…PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano: CARLOS ALBERTO CAMPOS VELIZ.-SEGUNDO: ¿Si saben y les consta, que el ciudadano: CARLOS ALBERTO CAMPOS VELIZ construyó con dinero de su propio peculio dicha vivienda unifamiliar?. TERCERO: ¿Si saben y les consta que la vivienda unifamiliar tiene las características antes descritas?. CUARTO: ¿Si es cierto y les consta que el valor de la vivienda unifamiliar, antes señalada en el particular anterior y las obras realizadas en su exterior, representan un monto aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000.0000,oo)?.- Que Evacuada como asea la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 197, Numeral 15 y artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente de propiedad a favor de mi mandante: CARLOS ALBERTO CAMPOS VELIZ y devolverlas las originales con sus resultas.” Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 20 de febrero del año 2017, y por auto de fecha 22 de febrero del año 2017, se le dio entrada, este Tribunal, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp. Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 13/03/2017, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 17-0.172 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-
Mediante acta de fecha 16 de marzo del año 2017, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 13/03/2017.-
En fecha 21 de marzo del 2017, el Alguacil Titular de este Despacho Judicial, dejó constancia de haber entregado el día 15/03/2017, el Oficio Nº 17-0.172 dirigido al COORDINADOR REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BOLÍVAR (INTI), el cual fue firmado por dicho Instituto el día 15/03/2017.-
Por auto de fecha 22 de marzo del 2.017, el Tribunal designó como Secretaria Accidental a la asistente de este Despacho, a la ciudadana: Abg. LEANA MERCEDES VILLAMIZAR VALLEE, previa aceptación y juramentación al respecto, la cual acepto el referido cargo, cumpliendo bien y fielmente las actuaciones inherentes al mismo.-
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo del presente año, por la ciudadana: ASTRID GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.568.407, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio, en la cuál consigna en dieciocho (18) Imágenes Fotográficas, efectuadas el 22/ 03/ 2017, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.-
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: CARLOS ALBERTO CAMPOS VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.469.774 y de este domicilio. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano: CARLOS ALBERTO CAMPOS VELIZ.-SEGUNDO: ¿Si saben y les consta, que el ciudadano: CARLOS ALBERTO CAMPOS VELIZ construyó con dinero de su propio peculio dicha vivienda unifamiliar?. TERCERO: ¿Si saben y les consta que la vivienda unifamiliar tiene las características antes descritas?. CUARTO: ¿Si es cierto y les consta que el valor de la vivienda unifamiliar, antes señalada en el particular anterior y las obras realizadas en su exterior, representan un monto aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000.0000,oo)?.-
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
• 2) En el día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: JAC GERARD ALBA REINA, promovido como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO AGRARIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JAC GERARD ALBA REINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de veintinueve titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.666.334 y domiciliado en Paratepuy, Manzana 33, Casa Nº 4, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente la Abogada LISMAR DE LOS A. PRIETO P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.761, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años CONTESTÓ: “Si”. SEGUNDA: ¿Si saben y les consta que construí con dinero de mi propio peculio dicha vivienda unifamiliar?”. Contesto: “me consta”. TERCERA: ¿Si saben y le consta que la vivienda unifamiliar tiene las características antes descritas? CONTESTÓ: “Me consta”. CUARTA: Dirán finalmente si es cierto y les consta que el valor de la vivienda unifamiliar antes señalada y en el particular anterior y las obras realizadas en su exterior representan un monto aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00 ) CONTESTÓ: “si”. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma.
• 3) En el día de hoy, En el día de hoy, Dieciséis (16) de MARZO del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: PAOLA CAROLINA VILLALOBOS CASTELLANOS, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: PAOLA CAROLINA VILLALOBOS CASTELLANOS, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.371.103 y domiciliada en: urbanización Guayana country club, Manzana 04, casa 68, Puerto Ordaz Estado Bolívar, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente la Abogada LISMAR DE LOS A. PRIETO P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.761, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años CONTESTÓ: “Si”. SEGUNDA: ¿Si saben y les consta que construí con dinero de mi propio peculio dicha vivienda unifamiliar?”. Contesto: “me consta”. TERCERA: ¿Si saben y le consta que la vivienda unifamiliar tiene las características antes descritas? CONTESTÓ: “Me consta”. CUARTA: Dirán finalmente si es cierto y les consta que el valor de la vivienda unifamiliar antes señalada y en el particular anterior y las obras realizadas en su exterior representan un monto aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00) CONTESTÓ: “si, me consta” Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
De las anteriores declaraciones de los testigos presentados este Tribunal considera que los mismos son contestes en sus dichos al afirmar que conocen a los solicitantes y que fueron estos que realizaron las bienhechurías de las que hoy se solicita el Titulo Supletorio, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a este respecto, en sede de jurisdicción voluntaria, destacándose que los mismos en caso de juicio contencioso podrán estar sometidos al control de la prueba y así se establece conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de propiedad del ciudadano: CARLOS ALBERTO CAMPOS VELIZ, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, consta de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas – Gaceta 40.477 de fecha 18 / 08 / 2014; copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: CARLOS ALBERTO CAMPOS VELIZ; Carta Aval del Consejo Comunal San Jacinto II, Asentamiento Campesino San Jacinto II, Parroquia Unare Municipio Caroni del Estado Bolívar, Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número: 77337515RAT0002177, sobre un lote de terreno denominado “ESTEFANIA”, ubicado en el Sector SAN JACINTO I, Asentamiento Campesino Sin Información Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar, constante de una superficie de: SEIS HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (6 Hectáreas con 2804 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO DOÑA MARÍA; SUR: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA ESPERANZA; ESTE: VIA DE PENETRACION AL SECTOR SAN JACINTO I; y OESTE: TERRENOS BALDIOS, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote: 1P4; Este: 505246, Norte: 907922; El lote: 1,P3, Este: 505195; Norte: 907588; El lote: 1,P2; Este: 505371; Norte: 907533; El lote: 1,P1; Este: 505426; Norte: 907874; El lote: 1,P0; Este: 505426; Norte: 907874. Ahora bien, en dicho lote de terreno, a sus únicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de su mi peculio personal, ha construido y fomentado las siguientes bienhechurías: 1) Una (1) vivienda de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala comedor y una (1) cocina, piso de cemento, paredes de bloques puertas de metal, rejas de metal, techo de zinc con instalación eléctrica 220 V y 110 V, dos (2) tanques de agua de plástico de 1.200 Lts c/u, un (1) galpón de aproximadamente 110 mts2 con bases de bloques y techo de zinc, piso de cemento en un área y la otra de arena con dos (2) divisiones, una de ellas parcialmente cercada con malla de metal de gallinera que manifiesta el solicitante que será utilizado para cría de pollo. Se dejó constancia que se da acceso al área de Inspeccionar a través de un portón de metal, observándose que el área se encuentra totalmente cercada con estantillo de madera y de cemento con base de alambre, con cuatro (4) pelos de alambre, se observa igualmente un pozo de perforación, aportación de agua potable de 6 pulgadas de diámetro con cuarenta metros de profundidad aproximadamente. Se observa un área aproximadamente de cuatro (4) hectáreas deforestadas, manifestando el solicitante que una vez haya condiciones favorables procederá a sembrar auyama, yuca, cebollin y cilantro, el cual será comercializado en los sectores adyacentes. Se observa igualmente un área de fogón en la parte externa de la vivienda, construidas con columnas de madera, techo de zinc con un área para cocinar. En la hectárea inspeccionada, se observan varios árboles frutales tales como: ciruela, mango, limón, naranja, tamarindo y mamón. El costo de la construcción de la misma, es la cantidad de: QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00).-
El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la inspección Judicial antes descrita, en virtud que en ella se evidencia claramente las bienhechurías, así como siembras y animales y demás elementos propios de la actividad Agraria en el fundo inspeccionado, ello conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
En colación con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 13/ 03 / 2017, mediante escrito presentada en fecha 24 de marzo del presente año, por la ciudadana: ASTRID GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.568.407, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio Agrario, en la cuál consigna dieciocho (18) Imágenes fotográficas, efectuadas el 22 / 03/ 2017, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas. De lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el solicitante ciudadano: CARLOS ALBERTO CAMPOS VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.774 y de este domicilio, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Titulo de Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO CAMPOS VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.774 y de este domicilio, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano: ADALBERTO RAFAEL TREMARIA CONTRERAS, otorgado por el otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, consta de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas – Gaceta 40.477 de fecha 18 / 08 / 2014; copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: CARLOS ALBERTO CAMPOS VELIZ; Carta Aval del Consejo Comunal San Jacinto II, Asentamiento Campesino San Jacinto II, Parroquia Unare Municipio Caroni del Estado Bolívar, Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número: 77337515RAT0002177, sobre un lote de terreno denominado “ESTEFANIA”, ubicado en el Sector SAN JACINTO I, Asentamiento Campesino Sin Información Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar, constante de una superficie de: SEIS HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (6 Hectáreas con 2804 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO DOÑA MARÍA; SUR: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA ESPERANZA; ESTE: VIA DE PENETRACION AL SECTOR SAN JACINTO I; y OESTE: TERRENOS BALDIOS, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote: 1P4; Este: 505246, Norte: 907922; El lote: 1,P3, Este: 505195; Norte: 907588; El lote: 1,P2; Este: 505371; Norte: 907533; El lote: 1,P1; Este: 505426; Norte: 907874; El lote: 1,P0; Este: 505426; Norte: 907874. Una (1) vivienda de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala comedor y una (1) cocina, piso de cemento, paredes de bloques puertas de metal, rejas de metal, techo de zinc con instalación eléctrica 220 V y 110 V, dos (2) tanques de agua de plástico de 1.200 Lts c/u, un (1) galpón de aproximadamente 110 mts2 con bases de bloques y techo de zinc, piso de cemento en un área y la otra de arena con dos (2) divisiones, una de ellas parcialmente cercada con malla de metal de gallinera que manifiesta el solicitante que será utilizado para cría de pollo. Se dejó constancia que se da acceso al área de Inspeccionar a través de un portón de metal, observándose que el área se encuentra totalmente cercada con estantillo de madera y de cemento con base de alambre, con cuatro (4) pelos de alambre, se observa igualmente un pozo de perforación, aportación de agua potable de 6 pulgadas de diámetro con cuarenta metros de profundidad aproximadamente. Se observa un área aproximadamente de cuatro (4) hectáreas deforestadas, manifestando el solicitante que una vez haya condiciones favorables procederá a sembrar auyama, yuca, cebollin y cilantro, el cual será comercializado en los sectores adyacentes. Se observa igualmente un área de fogón en la parte externa de la vivienda, construidas con columnas de madera, techo de zinc con un área para cocinar. En la hectárea inspeccionada, se observan varios árboles frutales tales como: ciruela, mango, limón, naranja, tamarindo y mamón. El costo de la construcción de la misma, es la cantidad de: QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00).-
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*ag
EXP. Nº 32.811-17
|