REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
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CONCILIACION NO EXITOSA
En el día de hoy, veintiuno de Abril de dos mil diecisiete, siendo las dos la tarde, este Tribunal deja constancia que en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y fijado como ha sido el presente acto según auto de fecha, se procede a anunciar el acto conforme a la ley en el presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA, seguido por los ciudadanos MIGUEL ALONSO GARCIA, ISABEL LORENZA ARVELO DE ALONSO Y ROSA ISABEL ALONSO ARVELO, contra el ciudadano JONNY JOSE RIVERO PEREZ, en su nombre propio y contra la empresa COOPERATIVA DE SERVICIOS LOS CARIBES 023, R.L., representada por dicho ciudadano.- Se encuentran presenten en este acto los ciudadanos MIGUEL ALONSO GARCIA, ISABEL LORENZA ARVELO DE ALONSO Y ROSA ISABEL ALONSO ARVELO, extranjeros los dos primeros y venezolana la última de los nombrados, mayores de edad, domiciliados en Tenerife, islas canarias los dos primeros, cedulas de identidad Nros. E-177.889, E-178.716 y 9.410.465, representados en este acto por el Abogado JOSE ABEL DE ABREU XAVIER, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.98.739, el ciudadano CARLOS CESAR PATIÑO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad Nro.6.869.356, en su carácter de representante de la parte demandada en este proceso, así mismo se encuentra presente en este acto la Dra. SEARA ROMERO YAHAMIRA KARINA, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el nro.45.074, quien alega y hace valer la representación sin poder del ciudadano JONNY JOSE RIVERO PEREZ y de la COOPERATIVA DE SERVICIOS LOS CARIBES 023, R.L, conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.- Ambas partes manifiestan al tribunal que conversaran con sus clientes a fines de verificar las posibilidades de una futura negociación, sin embargo señalan que en estos momentos no están dispuestos a negociar por lo que continuaran con la causa.- El tribunal visto lo expuesto ordena la continuación del juicio.- Es Todo.- Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
Los Apoderados actores,
La Apoderada sin poder de la demandada,

El Secretario,

Abg. Jhonny José Cedeño.
JSM/jc.
c.c. Archivo.-
exp.44.353.-