REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, (21) DE ABRIL DEL 2017.
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la REFORMA DE LA DEMANDA de DAÑO EMERGENTE, incoada por la Ciudadana: VASQUEZ ORTEGA MARIA BELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.939.121, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ROSA GOMEZ e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 142.077, se le da entrada ordenándose su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el mismo N° 44.394. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la parte demandada, ciudadanos: ESTRADA ESTRADA JULIO CESAR, SANCHEZ ESPINA RODOLFO DEL VALLE, PARISI PEREZ GIAN CARLOS, RAMIREZ VIÑA NEISA DEL CARMEN, CABRERA VILLEGAS CARLOS ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: V-12.194.482, V-9.949.682, V-5.993.489, V-15.371.294 y V-20.807.322, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y alegue las defensas que considere convenientes en el presente juicio. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese compulsa.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO




JSM/jc/ct
EXP. N° 44.394