REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL 2.017
AÑOS: 207º Y 158º.-
COMPETENCIA CIVIL

Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ALBA ZULAY DURÁN CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.645.075, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: INES CABRERA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.522, de este domicilio, habiéndole correspondido a este Tribunal la referida solicitud por efecto del respectivo sorteo de la Distribución diaria de causas, se ordena darle entrada y su anotación el Libro de Causas respectivo bajo el mismo Nº 44.426.
Pasa el Tribunal a proveer sobre la solicitud presentada, previa las consideraciones siguientes:
De la revisión del escrito presentado, el Tribunal observa:
La ciudadana ALBA ZULAY DURÁN CHACÓN, manifiesta al Tribunal que su hijo, ciudadano: GUSTAVO ALFONSO GUZMAN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 25.083.463 se encuentra en estado habitual de DEFECTO INTELECTUAL GRAVE, tal y como se evidencia de INFORME MÉDICO PSIQUIATRICO, debidamente certificado por el HOSPITAL DE CLINICAS CARONI PISO 2 PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR, proveniente del Doctor MARCO ANTONIO GUDIÑO; que en vista de la situación planteada es que ocurre a esta competente autoridad, con fundamento en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil Venezolano, para promover el JUICIO DE INTERDICCIÓN y consecuencialmente luego de cumplir las formalidades legales, se le nombre TUTOR DEFINITIVO de su hijo GUSTAVO ALFONSO GUZMAN DURAN antes identificado de acuerdo al único aparte del artículo 396 del Código Civil.
Acompaña al escrito de la solicitud los siguientes recaudos:
1) Copia simple de partida de nacimiento del ciudadano: GUSTAVO ALFONSO GUZMAN DURAN, marcada con la letra “A”
2) Certificación del informe médico por el HOSPITAL DE CLINICAS CARONI PISO 2 PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR, proveniente del Doctor MARCO ANTONIO GUDIÑO marcado con la letra “B”
3) Informe médico proveniente del Doctor GUILLERMO CORREA, psiquiatra marcado con la letra “C”.
4) Informe de la Fundación de Adolescentes y Adultos Integrados a la Sociedad (FUNDAIS) marcado con la letra “D”

De acuerdo a lo narrado en el escrito de la solicitud, el Tribunal observa que la ciudadana ALBA ZULAY DURÁN CHACÓN pretende la declaratoria de INTERDICCIÓN de su hijo, el ciudadano GUSTAVO ALFONSO GUZMAN DURAN, anteriormente identificado, y siendo que de la revisión a los términos de la referida solicitud y de los recaudos acompañados a la misma, tal solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, y cumpliendo los requisitos para su tramitabilidad, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, este Tribunal acuerda:
1) De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131, ordinal 1º, 130 y 132, del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar de la presente solicitud a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante Boleta, a la cual se anexará copia debidamente certificada de la solicitud y del presente auto y cuya notificación deberá ser previa a cualquier otra actuación del Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 132 ejusdem. Líbrese Boleta de Notificación.
2) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, se acuerda ABRIR LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN SUMARIA SOBRE LOS HECHOS IMPUTADOS, y a tales fines acuerda evacuar las siguientes diligencias y actuaciones:
a) Por cuanto de conformidad con lo establecido en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil al abrirse el proceso respectivo, el Juez que conozca de la respectiva solicitud nombrará por lo menos a dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio y siendo que según la copia del informe médico acompañado a la solicitud, el ciudadano GUSTAVO ALFONSO GUZMAN DURAN, el cual fue tratado como paciente por EL DOCTOR MARCO ANTONIO GUDIÑO, se ordena el examen médico por un médico Internista y por un Médico de Neurología, adscrito al servicio de Internista y neurología del Hospital “RAÚL LEONI”. A tales fines se acuerda librar oficio a los Directores de los Servicios de Medicina Interna y de Medicina Neurológica del referido Hospital, con el ruego de que a la mayor brevedad sea practicada dicha valoración, y remitan a este Tribunal el referido informe, con indicación de los antecedentes, Diagnóstico y situación actual del paciente, de la identificación de los médicos que practiquen el examen dicha valoración y suscriban el correspondiente informe (nombres, apellidos, cédulas de identidad, números de matrícula del Ministerio de Salud y del Colegio de Médicos), de la fecha en fue practicado el examen requerido; correspondiendo a la solicitante impulsar las diligencias necesarias ante el Servicio de Medicina Interna y de Medicina Neurológica, para la práctica del examen ordenado, incluyendo el traslado del paciente en la oportunidad en que le sea fijada por el mencionado Centro Hospitalario. Líbrese oficio.
b) Una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, el Informe médico ordenado practicar al ciudadano GUSTAVO ALFONSO GUZMAN DURAN, el Tribunal procederá a fijar oportunidad para el interrogatorio del prenombrado ciudadano tal como lo establece el artículo 396 del Código Civil.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO.,

ABG. JHONNY CEDEÑO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO.,

ABG. JHONNY CEDEÑO.






JSM/jc/ct
EXPEDIENTE Nº 44.426