REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA AGRARIA.-
Visto la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado en fecha 25/04/2017, por el ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.094.824 y domiciliado en Ciudad Guayana - Estado Bolívar, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio EDGLA MARÍA MUÑOZ DIAZ y LUIS EDUARDO BERMUDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.069.919 y V-18.885.057 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 225.403 y 225.404 respectivamente y de este domicilio. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:
La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:
“Omissis… En mi condición de tenedor legítimo en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de garantía de permanencia y registro agrario a mi favor, según consta de TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 77337814RAT0001427, sobre un lote de terreno denominada finca “LA ALEGRIA” aprobado a mi persona, en reunión EXT 229-14, por parte del Directorio del Instituto en fecha 01 de octubre del 2.014. De acuerdo a las hojas de seguridad signadas Nº 637608; Nº 637609 anotado en el libro de la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 30, Folios 60, 61, Tomo 3208 de fecha 22 de octubre del 2.014. Así como notificación R06-0060 emitida por el INTI a través de su ORT-BOLÍVAR de fecha 06 de abril del 2016 donde se informa la corrección poligonal del mismo. Dicho lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector LAGUNA DE CARUACHI, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia POZO VERDE, Municipio Caroni del Estado Bolívar, constante de una superficie de: CUATROCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTAREAS (436 has) con SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6.344 M2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: CARRETERA CARUACHI; SUR: TERRENO OCUPADO POR CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA; ESTE: TERRENO OCUPADO POR CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA y OESTE: TERRENO DENOMINADO ASENTAMIENTO CAMPESINO EL JOBAL, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote: 1, P0, ESTE: 523047, NORTE: 890482, El lote: 1, P27, ESTE: 522132, NORTE: 890922, El lote: 1, P26, ESTE: 522130, NORTE: 890814, El lote: 1, P25, ESTE: 521708, NORTE: 890681, El lote: 1, P24, ESTE: 521486, NORTE: 890599, El lote: 1, P23, ESTE: 521120, NORTE: 890166, El lote: 1, P22, ESTE: 520987, NORTE: 890176, El lote: 1, P21, ESTE: 520973, NORTE: 890052, El lote: 1, P20, ESTE: 520994, NORTE: 890008, El lote: 1, P19; ESTE: 521004, NORTE: 889441, El lote: 1, P18, ESTE: 521025, NORTE: 889406, El lote: 1, P17, ESTE: 521476, NORTE: 889542, El lote: 1, P16, ESTE: 521474, NORTE: 889584, El lote: 1, P15, ESTE: 521445, NORTE: 889736, El lote: 1, p14, ESTE: 521612,NORTE: 889726, El lote: 1, P13, ESTE: 522072, NORTE: 889744, El lote: 1, P12, ESTE: 522023, NORTE: 889698, El lote: 1, P11, ESTE: 522069, NORTE: 889507, El lote: 1, P10, ESTE: 522080, NORTE: 889413, El lote: 1, P9, ESTE: 522108, NORTE: 889392, El lote: 1,P8, ESTE: 522167, NORTE: 888865, El lote: 1, P7, ESTE: 522280, NORTE: 888566, El lote: 1, P6, ESTE: 522436, NORTE: 888585. El lote: 1, P5, ESTE: 522695, NORTE: 888619, El lote: 1, P4, ESTE: 522832, NORTE: 889875, El lote: 1, P3, ESTE: 522929, NORTE: 890177, El lote: 1, P2, ESTE: 523011, NORTE: 890388, El lote: 1, P1, ESTE: 523047, NORTE: 890482. La descrita parcela de terreno he construido con dinero de mi propio peculio, una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y tres (3) habitaciones, cuatro (4) baños, sala – comedor y una (1) cocina con un área aproximada de QUINCE METROS DE ANCHO (15Mts) CON DIECINUEVE METROS DE LARGO (19 Mts), un (1) corral para el ganado con un área aproximada de DIEZ METROS DE ANCHO (10 Mts) CON VEINTE METROS DE LARGO (20 Mts), una (1) casa pequeña de depósito construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc con un área aproximada de DIEZ METROS DE ANCHO (10 Mts) con SIETE METROS DE LARGO(07 Mts), un (1) cochinero construido con paredes de bloque con techo de zinc con un área aproximada de SESENTA METROS DE LARGO (60 Mts) por DIECIOCHO METROS DE ANCHO (18 Mts), un (1) galpón construido con tubo estructural de metal y techo de zinc, con un área aproximada de VEINTE METROS DE ANCHO (20 Mts) por DIEZ METROS DE LARGO (10 Mts), un (1) tanque de agua con una capacidad de almacenamiento de cinco mil litros cúbicos (5.000 Lts3) establecido encima de una estructura metálica con tubos estructurales con una altura aproximada de CINCO METROS (05 Mts), dos (2) aljibes para suministro de agua, un (1) depósito construido con paredes de bloque y techo de acerolid con un área aproximada de VEINTE METROS DE ANCHO (20 Mts) por VEINTE METROS DE LARGO (20 Mts), un (1) depósito construido con paredes de bloque y techo de zinc con un área aproximada de DIEZ METROS DE ANCHO (10 Mts) por CINCO METROS DE LARGO (05 Mts), 12 kilómetros (12 Km) de cercado con alambre púa y un (1) tendido eléctrico con un (1) transformador de 25 KVA y ocho (8) postes con un aproximado de OCHOCIENTOS METROS (800 Mts) de Guaya, quince (15) árboles frutales de mangos, treinta (30) árboles frutales de limón, veinte (20) árboles frutales de naranja, sesenta (60) reses, tres (3) caballos, siete (7) yeguas, en las descritas construcciones y la descripción de los semovientes invertí la cantidad de: VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000.000,00).- Ahora a los fines de obtener un Título Supletorio Suficiente de Propiedad a mi favor, sobre las Bienhechurías antes mencionadas. Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de obtener la documentación que acredite justo título de propiedad sobre las referidas bienhechurías, pido a usted, se sirva interrogar a los ciudadanos que oportunamente presentaré, quienes depondrán en calidad de testigos, en la oportunidad procesal correspondiente, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación e igualmente conocen las referidas bienhechurías y demás accesorios que la integran y a la cual he hecho referencia anteriormente. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, construyo los inmuebles anteriormente identificados. TERCERO: Si es cierto y le consta que en compra de materiales de construcción, equipos y pago de mano de obra invirtió aproximadamente la suma de: TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS CON CERO CEETIMOS (Bs. 3.000.000.000,00). CUARTO: Dirán como es cierto que desde que construyo lo señalado inmuebles lo ha venido poseyendo en forma pública y pacífica, sin que nadie en ningún momento me haya disputado el derecho de propiedad y posesión que tengo sobre él. QUINTO: Si saben y les consta que ha ocupado legalmente un lote de terreno ubicado en el Sector Guacamayo, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar, consta de una superficie de: CUATROCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTAREAS (436 has) con SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6.344 M2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Carretera Caruachi; SUR: Terrenos ocupado por Corporación Venezolana de Guayana; ESTE: Terrenos ocupado por Corporación Venezolana de Guayana y OESTE: Terreno ocupado denominado Asentamiento Campesino El Jobal....…”
El solicitante consignó con el escrito libelar lo siguiente:
• Comunicación Nº R06-0060 de fecha 06 de abril del 2.016, emanada por el Ing. IVAN MENDOZA – Coordinador General de la ORT – BOLÍVAR, Providencia INTI Nº 2528 de fecha 1º /04/2.015- Gaceta Oficial 40.649 del 08/04/2015.-
• Original del plano del Instituto Nacional de Tierras (Área de Registro Agrario).-
• Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha 24 / 11 / 2014.-
• Original del Aval Sanitario de fecha 04 / 02 / 2017 del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL. - INSAL.-
• Copia simple del documento de protocolización de hierro del Fundo Agropecuario denominado “FINCA LA ALEGRÍA”, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 08 de julio del 2.015, inscrito bajo el Nº 14, folio 14 del Tomo 1 del Protocolo de Hierros y Señales del presente año respectivamente.-
• Original del Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas. - Gaceta Oficial Nº 40.477 de fecha 18/08/2014.-
• Original de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 77337814RAT0001427.-
Titulo Supletorio Agrario a nombre del ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signado con el Nº S-0.429.-
Que mediante auto de fecha 30/06/2014, se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulto competente para el conocimiento del caso bajo estudio.
II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO
Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:
“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”
Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su artículo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-
De las anteriores consideraciones, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO, supra identificado. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (09:30 a.m. y 10:00 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurías, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el CUARTO (4º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en un lote de terreno ubicado en el Sector LAGUNA DE CARUACHI, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia POZO VERDE, Municipio Caroni del Estado Bolívar, constante de una superficie de: CUATROCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTAREAS (436 has) con SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6.344 M2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: CARRETERA CARUACHI; SUR: TERRENO OCUPADO POR CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA; ESTE: TERRENO OCUPADO POR CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA y OESTE: TERRENO DENOMINADO ASENTAMIENTO CAMPESINO EL JOBAL, designándose como secretaria accidental para acompañar a juez provisorio de este Despacho judicial a la funcionaria ANDREINA ROSALES, asistente de este Tribunal, previa juramentación de dicho cargo. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jc/*ag
EXP. Nº 32.824