REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE


SUSPENSIÓN DE PROCESO


En el día de hoy, veintisiete de Abril de dos mil diecisiete, siendo las 11:26 de la mañana, este Tribunal deja constancia que en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, estando presente las partes en este proceso, se les insta a la conciliación en ejecución. Se deja constancia de la presencia de las abogadas: LIDIA MAGALYS RAMIREZ FLORES, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.8.527.995, asistida por la Dra. REYES TERESA CALZADILLA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el nro.81.194, parte demandada en este proceso, y la Abogada LOPEZ FUENTES FRANCIS CAROLINA, en ejercicio, de este domicilio inscrita en el IPSA bajo el nro.199.160, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARLON ALFREDO LOPEZ, PARTE ACTORA. Se procede a anunciar el acto conforme a la ley en el presente juicio de liquidación de comunidad de documento aclaratorio y asiento registrado.- Ambas partes presentes en este acto señalan al Tribunal que a fines de realizar un acuerdo en ejecución han decidido suspender la presente causa por un lapso de 15 días de despacho a los fines de realizar los tramites para este acuerdo. EL Tribunal visto lo expuesto y en aplicación del principio de voluntad de las partes en aplicación del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDE la causa por un lapso de 15 días de despacho contados a partir de la presente fecha inclusive, señalándose que en caso de que vencido este lapso no se hubiere presentado acuerdo alguno, se reanudara la causa en el mismo estado en que se encontraba para esta fecha, como lo es de juramentación de los partidores.- Es Todo.- Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
Los Apoderados actores,
La Parte Demandada y su abogado Asistente,
El Secretario,

Abg. Jhonny José Cedeño.
JSM/jc.
c.c. Archivo.- exp.44.310.-