REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 28 DE ABRIL DE 2017
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL

En virtud de haber sido designado JUEZ PROVISORIO de este Tribunal en reunión de fecha 26 de Enero de 2.011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentado en fecha 4-2-11, por la Presidenta del Máximo Tribunal Mag. Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, y por cuanto la presente causa se encuentra paralizada en etapa de sentencia, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa, firme como se encuentra, la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24/05/2010, en la cual se declaro la Perención de la Instancia. En consecuencia, el Tribunal REVOCAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que recayó sobre el bien inmueble constituido por un (01) Apartamento distinguido con el Nro. 18-02-B, ubicado en el Conjunto Residencial Entre Ríos, Cuarta Etapa de la Torre 18, de la Urbanización Villa Asia, con Carrera Guri de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con fachada norte del Edificio, SUR: Con fachada interna sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con el apartamento 18-02-A, Dicho inmueble tiene un área de construcción de 82 metros cuadrados aproximadamente, según datos de protocolización el mismo se encuentra registro con fecha 16 de Junio de 1994, ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 13, Libro 53, Protocolo Primero, del Segundo Trimestre de 1994, la cual fue decretada en fecha 10/05/2004, mediante oficio Nro. 04-0.613. Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial.- Oficiese.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN. EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.

JSM/jjc/eloisa
Exp.37.063