REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL 2017.
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA MERCANTIL.

Visto el escrito presentado en fecha 20 de Abril del presente año, presentado por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANCHEZ, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 38.360, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MANU, C.A, PARTE DEMANDADA, donde consigna Cheque de Gerencia Nº 00436919, emitido por el Banco Provincial, a nombre de este Tribunal, de fecha 20 / 04 / 2017, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.997.375,00); cantidad esta que corresponde a los conceptos demandados por la Parte Actora y que son los siguientes: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 1.450.000,00), por concepto del Capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 174.000,00) por concepto de Intereses Legales calculados por la Parte Actora a la tasa del 3% anual desde 01-08-2013 al 01-08-2017; TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.373.375,00), por concepto de Costas procesales calculadas por este Tribunal, cantidades que contiene el FINIQUITO DE LA OBLIGACIÓN existente entre la ciudadana: SYLVIA SEPULVEDA DE MAGGIOLO, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.170.809 y de este domicilio, PARTE ACTORA, y la Sociedad Mercantil denominada “MANU, C.A. RIF Nº J-30447524-1,” el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25 de abril de 1.997, bajo el Nº 39, Tomo A-16, siendo su última modificación registrada por ante el mencionado Registro, en fecha 19 de mayo del 2004, bajo el Nº 4, Tomo 20-A-Pro, en la persona de su Presidente, ciudadana: OLEYDA MARÍA TAMARONIS IDROGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.931.662 y de este domicilio, PARTE DEMANDADA en el juicio de: EJECUCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO, en virtud que la parte demandada dio cumplimiento a las obligaciones y compromisos con la ciudadana: SYLVIA SEPULVEDA DE MAGGIOLO, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.170.809 y de este domicilio, y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, le imparte su aprobación y en consecuencia de ello HOMOLOGA EL FINIQUITO DE LAS OBLIGACIONES, toda vez que dicho deudor cancela las Cantidades Intimadas en la presente causa conforme al auto de fecha 06 / 08/ 2016, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia como se señaló el estado del Finiquito de las Obligaciones Intimadas, el Tribunal considera conveniente REVOCAR la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en el presente juicio en fecha: 06 de Agosto del año 2014, sobre los siguientes inmuebles: Dos (2) parcelas de terreno, signadas con los números 123-91-14 y 123-91-15 y las bienhechurías sobre ellas construidas ubicadas en la Unidad de Desarrollo 123 de Ciudad Guayana, Municipio Caroni del Estado Bolívar, con una superficie general de DOS MILCUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS (2.047,68 M2); dichas parcelas se describen de la manera siguiente: 1) La parcela 123-91-14, tiene forma irregular con una superficie de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.320,50 M2) y está comprendida dentro de los linderos y medidas las cuales son las siguientes: NORESTE: Una línea recta de veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 mts) con las parcelas 123-91-18 y 123-91-19, que son o fueron propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG); SUROESTE: Una línea recta de veinticuatro metros con sesenta y ocho centímetros (24,68 Mts) con la Avenida Gumilla y a una distancia promedio de veinte metros (20 Mts) del eje de dicha vía; NOROESTE: Una línea quebrada formada por dos tramos rectos que suman una longitud total de cincuenta y dos metros con ochenta y seis centímetros (52,86 mts) con la parcela 123-91-15, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG); y SURESTE: Una línea quebrada formada por dos tramos rectos que suman una longitud total de cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (54,50 Mts) con la parcela 123-91-13, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). La parcela es atravesada por una tubería de aducción de agua en sentido Oeste-Este, con una anchura de seis metros (6 Mts). Y 2) La parcela 123-91-15, tiene forma irregular, con una superficie de SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (727,18 M2) y está comprendida dentro de los linderos y medidas de las cuales son las siguientes: NORESTE: Una línea recta de catorce metros con treinta y cuatro centímetros (14,34 mts) con una tubería de aducción de agua con una anchura de seis metros (6 mts) que la separa la parcela 123-91-19, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG); SUROESTE: Su frente, una línea recta de doce metros con ochenta y dos centímetros (12,82 Mts) con la Avenida Gumilla y a una distancia promedio de veinte metros (20 Mts) del eje de dicha vía; NOROESTE: Una línea quebrada formada por dos tramos rectos que suman una longitud total de cincuenta y dos metros con sesenta y seis centímetros (52,66 mts) con la calle sucre y a una distancia de seis metros con dieciocho centímetros (6,18 mts) del eje de dicha vía; y SURESTE: Una línea recta de cincuenta y un metros con setenta centímetros (51,70 mts) con la parcela 123-91-14, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). Dichos inmuebles les pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL denominada MANU, C.A. RIF Nº J-30447524-1, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el día 31 de julio del 2012, bajo el Número 2009.5615. A tal efecto se acuerda oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DE REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO

JSM/jc/leah**
EXP. Nº 43.659