REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 28 DE ABRIL DE 2017
AÑOS. 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la anterior demanda por DIVORCIO y sus recaudos que le acompañan, presentada por el ciudadano HONELSI LEON DE PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.468.359, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YULESKA YVONETT PAREJO LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 44.880; que por efectos de la distribución diaria de asuntos ingresados correspondió a este Tribunal conocer de la misma; se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.430 Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a las partes personalmente al PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente proceso, el cual tendrá lugar en el día Despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:00 a. m), pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la constancia en autos de la citación del demandado Ciudadana JOSE RAFAEL PAREJO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-576.352, de este domicilio, el cual podrá hacerse acompañar de dos (2) parientes o amigos. Con la advertencia de que la falta de comparecencia de la parte demandante en forma personal será causa de extinción del proceso. Igualmente de conformidad con los Artículos 131 Ord 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la FISCAL OCTAVA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Líbrese boleta y acompáñese a la misma copia certificada del libelo de la demanda. A los fines de practicar la citación de la demandada se ordena se librar recibo de citación una vez que conste en autos la notificación del Ministerio Publico. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal se pronunciara por cuaderno separado. Se ordena notificar a la parte actora de la presente admisión de conformidad con el 233 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jc/ct
EXP N° 44.430