REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL 2017.-
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior demanda de: SIMULACIÓN Y NULIDAD DE VENTA y sus anexos, presentada por el ciudadano: JUAN VICENTE MERENGOTE AMICEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-6.526.606 de este domicilio, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil: COMERCIALIZADORA DE METALES CUYUNI, C.A Inscrita por Ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, es fecha 11 de junio de 1990, anotada bajo el Nro. 37, Tomo A. No. 85, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: MANUEL SIFONTES RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.662 se ordena darle entrada y curso legal correspondiente bajo el Exp. Nº 44.431. Ahora, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL: MEGASO METALS C. A, Inscrita por Ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 13 de mayo del 2015, anotada bajo el Nro. 59, tomo 22 A.Pro, en la persona de su representante legal, ciudadano: JUAN CARLOS GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-9.910.849, de este domicilio para que comparezca por ante este Tribunal, por sí o por medio de apoderado, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. para que ejerzan la defensas que consideren convenientes sobre la demanda. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al Alguacil de este Despacho Judicial, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jjc/ct
EXP. Nº 44.431
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