REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 03 DE ABRIL
DEL 2017.
AÑOS 206° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL.
Visto la diligencia presentada en fecha 28 de Marzo del presente año, por la ciudadana DIOMIRNA MARIA ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nro. V-9.813.881, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICHARD J. SIERRA P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.728 y de este domicilio, donde alega que en la presente causa existe fraude procesal que trata de cercenar los derechos de la ciudadana antes identificada, con un acto de transacción y petición de homologación sin que se hagan los tramites tributarios necesarios ante el SENIAT para cancelar los impuestos sobre sucesiones, y así obtener la certeza que otorga el órgano administrativo al ordenar el registro tanto la solvencia como la declaración sucesoral, así mismo solicita se notifiquen mediante edictos a los sucesores tanto conocidos como desconocidos del de cujus MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGEL, lo cual alega que ninguna actuación es valida. Este tribunal al respecto señala lo siguiente: En relación a la diligencia de fecha 28 / 03 / 17, presentada por la ciudadana DIOMIRNA MARIA ROJAS VASQUEZ, este tribunal observa y declara que la ciudadana antes mencionada no forma parte de la relación jurídica de este Procedimiento, toda vez que en el mismo se encuentra como parte Actora la ciudadana: ZUNILDE ISABEL VERA SUAREZ y demanda al De Cujus: MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGEL, donde es representado por sus herederos ciudadanos: MARIANA GIBSON VERA, MARCOS MANUEL GIBSON VERA, MARIBEL DEL CARMEN GIBSON VERA y MARVELYS GIBSON VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V- 15.001.787, V-20.507.919, V-12.874.625 y V-16.162.136, de este domicilio, según Declaración Única de Universales Herederos, en relación al difunto la mencionada ciudadana alega tener derecho como presunta concubina, indica que existen Herederos desconocidos, donde que ella tiene una expectativa de derecho, fundamentándose de la Acción Mero Declarativa de Concubinato que interpuso en fecha 19 / 01 / 2017, al respecto señala este Tribunal que la acción que la misma consigna se encuentra en una etapa inicial y precisamente lo que hace la Acción Mero Declarativa de Concubinato es declaratoria de la existencia o no de dicha relación, y una vez que fuere dictada, una eventual sentencia y que sea definitivamente firme, que declare la existencia del concubinato es que podría Este Juzgador reconocer efectivamente tal derecho. Por lo que considera este Juzgado que si a la mencionada ciudadana le existiera algún derecho que le fuera vulnerado deberá ejercer las acciones por vía principal y no a traves de una incidencia del proceso del cual no forma parte; Por tal motivo este Juzgado al observar que la mencionada ciudadana no tiene cualidades para actuar en el presente Juicio NIEGA expresamente lo solicitado de conformidad con los Artículos 26, 49 ordinal 1ero, 77, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 16 y 7 del Código de Procedimiento de Procedimiento Civil. Y así se decide
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/leah
EXP. N° 43.056