REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, TRES (03) DE ABRIL DEL 2.017
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL.
Visto el escrito de fecha 24 de febrero del 2017, presentada por la Abogada en ejercicio SANDRA ELENA RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.342 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano FRANKIN OSE GARCIA QUIJADA, identificado en autos, en el presente juicio de: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado en contra de su representado por la ciudadana YUGEIS DE JESUS PEREZ FLORES , igualmente identificada en autos, en el cual da contestación al fondo de la demanda, y así mismo en el CAPITULO III, de conformidad con el articulo 439 del Código de Procedimiento Civil Tacha incidentalmente por falso, la CONSTANCIA DE CONCUBINATO ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, COMISIÒN DEL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO SIFOTES DEL ESTADO BOLIVAR, REGISTRO CIVIL PARROQUIA SAN ISIDRO, expedida en fecha 26 de febrero del 2.016; visto así mismo, computo que antecede, del cual se desprende que en fecha 21/03/2017), precluyò el lapso previsto en el segundo aparte del Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: …”Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha…”
Ahora bien, tal como lo estable la citada norma, la parte promovente del documento tachado Incidentalmente, es decir, la parte demandante, debió haber contestado la referida tacha el quinto día de despacho siguiente, al vencimiento del lapso de formalización de la referida tacha, es decir, la formalización de la tacha propuesta venció el 14/03/2017 y los cinco días siguientes al vencimiento de la formalización de la tacha, tal como consta del computo que antecede, precluyò el día: 21/03/2017, y siendo que la parte demandante promovente del documento tachado incidentalmente concurrió a contestar la tacha propuesta el día 28/03/2017, día este que ya había precluido la oportunidad procesal correspondiente a que se refiere la precitada norma.
En este sentido el contenido del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil señala: “… Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello…”. Cabe resaltar que éste es un lapso de naturaleza eminentemente preclusivos, con expreso señalamiento en la Ley, indicándose cuando este plazo comienza a computarse y cuando finaliza, por lo tanto, no puede por ello, ser susceptible de prorrogas. Y así se establece.
Con referencia al procedimiento de tacha, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº RC-01118 del 22 de septiembre de 2004, Exp. Nº. AA20-C-2002-000851, caso BANCO REPÚBLICA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra BONJOUR FASHION de VENEZUELA, C.A., y el ciudadano TONY MAROUN MANSOUR TAOUK, ratificó lo siguiente:
“…Omissis..
….A saber, el mencionado procedimiento se encuentra regulado por los artículos 438 al 443 (ambos inclusive) del Código de Procedimiento Civil, normas que prevén dos (2) tipos para esta especie de impugnación de documentos, esto es como objeto principal del juicio o incidentalmente, vale decir, dentro del proceso principal, en el que podrá proponerse en cualquier estado o grado de la causa.
En el primer caso (juicio principal), el procedimiento comenzará por demanda en la cual deberán expresarse pormenorizadamente los motivos que apoyan la tacha, deberá asimismo darse cumplimiento a las formalidades requeridas para la elaboración del libelo de la demanda establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el demandado, si insiste en la validez del instrumento, deberá a su vez expresar los fundamentos que apuntalen la certeza del documento. En este supuesto, si el demandado no insiste o guarda silencio se entenderá que renuncia a hacerlo valer y conviene en la demanda.
En el caso de la tacha incidental, ésta se podrá proponer en cualquier grado y estado de la causa por actuación procesal que determine el instrumento objeto de la tacha y, evidentemente, la manifestación de tacha. Ahora bien, dado el carácter de cuestión sobrevenida dentro del juicio principal, una vez propuesta la tacha, deberá ser formalizada en el quinto día siguiente al que se propuso, mediante escrito que explane los motivos y la exposición de los hechos circunstanciados que evidencien la falsedad del documento tachado en la actuación procesal que previamente se propuso.
Presentada la formalización se abre un lapso de cinco días para que el presentante del documento tachado dé contestación a la incidencia. En caso de que no se dé contestación o se manifieste que no insiste en el documento tachado, no se seguirá adelante con la incidencia, estimándose que desiste de ello, desechándose el instrumento objeto de la tacha; si por el contrario persiste, se continuará con la incidencia la cual deberá tramitarse en cuaderno separado. subrayado de esta alzada)
Por otra parte, tampoco habrá lugar a la incidencia de tacha si la formalización de la misma no se realiza en el quinto día señalado en el artículo 440 de la Ley Adjetiva Civil, debiendo entenderse que el tachante desiste de su impugnación.(subrayado de esta Alzada).
Este Tribunal comparte los criterios judiciales explanados en la sentencia in comento, y al constatarse en autos que la demandante promovente del documento objeto de la tacha incidental no realizo la contestación de la misma en la oportunidad legal correspondiente es fuerza concluir que al no insistir la parte actora con el documento objeto de la tacha propuesta, se declara terminada la incidencia de tacha y queda desechado del proceso el documento tachado la CONSTANCIA DE CONCUBINATO ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, COMISIÒN DEL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO SIFOTES DEL ESTADO BOLIVAR, REGISTRO CIVIL PARROQUIA SAN ISIDRO, expedida en fecha 26 de febrero del 2.016, y así expresamente se decide conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1 y 257 de la Constitución Nacional y los artículos 12, 15, 196, 440 y 441del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publíquese la presente decisión conforme a la ley y déjese copia certificada en el copiador de sentencia interlocutorias.- Siendo las dos y treinta de la tarde se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.- Conste.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/mr
EXP. Nº 44.226