REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TRES (03) DE ABRIL DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO presentada en fecha 29 de marzo del presente año por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GARCÍA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.423, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: MANUEL ALBERTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.537.339, carácter que se evidencia del Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLIVAR, quedando inserto bajo el Nº 50, tomo 132 de los libros llevados por esa notaría en fecha 30 de agosto del 2016, contra la SOCIEDAD MERCANTIL: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES RECA, S. A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 17 de julio del 2009, inscrito en el registro de comercio bajo el Nº 42, Tomo 38-A-PRO, representada legalmente por el ciudadano HERNAN JOSE RESTREPO RAMOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-5-337.712 en su condición de DIRECTOR GERENTE. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el N° 44.415. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la parte demandada: la SOCIEDAD MERCANTIL: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES RECA, S. A. en la persona de su DIRECTOR GERENTE, ciudadano: HERNAN JOSE RESTREPO RAMOS, ambos ut supra identificados, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y alegue las defensas que considere convenientes en el presente juicio. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/ct
EXP. N° 44.415