REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE ABRIL DEL 2017.-
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA AGRARIA.-
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano: YNOCENTE CIRPIANO CONTRESRAS CUSTODIO, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.918.227 y de este domicilio. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 32.820. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:
La parte accionante expone en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario lo siguiente:
“Omissis… Consta de carta de registro Nº 7834352012RAT161193 que me fuera otorgada por el instituto nacional de tierras (INTI), debidamente autenticada por ante la unidad de memoria y tierras documental del ministerio del poder popular para la Agricultura y tierras, instituto nacional de tierras (INTI), Ministerio del poder popular para la agricultura y tierras, en fecha 31 de enero del 2012, donde quedó asentado bajo el Nº 61, folio 91, tomo 1761, de los libros de autenticaciones que al efecto lleva esa unidad de memoria documental, también consta de TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO que me fuera otorgada por el instituto nacional de tierras (INTI), Ministerio del poder popular para la agricultura y tierras, el cual fuera debidamente autenticada por ante la unidad de memoria y tierras documental del ministerio del poder popular para la Agricultura y tierras en fecha 31 de enero del 2012, donde quedó asentado bajo el Nº 61, folio 91, tomo 1761 sobre un lote de terreno propiedad del estado venezolano, denominado: “LA ESPERANZA” constante de una superficie de OCHENTA HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (80 Ha con 4767 mts. 2), ubicadas en el sector CHAGUARAMAL, parroquia padre pedro chien, municipio padre pedro chien del Estado Bolivar, con los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Soledad Malavé; SUR: Terreno ocupado por Pedro José Rivas; ESTE: Terreno ocupado por Nicolas Rivas; y OESTE: Terreno ocupado por fundo la trinchera; demarcado por los puntos de coordenadas levantados en Proyección Universal Transversal de mercator (UTM), con datum CANOA, huso 20 que comienzan en 1 norte: 881163; este: 621668; 2 norte: 881147; Este: 621673; 3 norte: 881309; este: 621842; 4 norte: 881146; este: 621882; 5 norte: 880724; este: 621936; 6 norte: 880627; 621946; 7 norte: 879673; Este; 622126; 8 norte: 879828; este: 621446; 9 norte: 880483; este: 621349; 10 norte: 880480; este: 621227; 1 norte: 881163; este: 621668. Ahora bien, en dicho lote de terreno, a mis únicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de mi peculio personal, he fomentado las siguientes bienhechurias: Una (1) casa de habitación familiar, contruida con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, pisos de cemento y consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) sala de baño, una (1) cocina en la parte posterior de 8 mts de ancho por 15 mts de largo con piso de cemento y una chimenea; Una (1) vaquera construida con estantes de madera dura; un (1) galpón para la cría de cochinos, construido con paredes de bloque, techado de zinc, pisos de cemento, sesenta hectáreas (60 Has) sembradas de pasto de tipo Brachiaria, seis (6) tapones artificiales. En el mencionado inmueble pastan igualmente noventa (90) cabezas de ganado bovino de mí legítima propiedad, integrado por 6 toros, 32 vacas, 11 novillas, 8 mautes, 18 mautas, 9 becerros, 6 becerras; signados con el hierro (YE5) según certificado de vacunación Nº 3SRYOJT VDZ, planilla Nº 369, emitido por el instituto nacional de salud agrícola integral (INSAI) en fecha 5 de enero del 2016; asimismo documento de registro de hierros y señales Nº 26, folio 26 del tomo 1 del protocolo de hierros y señales inscrito por ante el registro publico del municipio piar del estado bolivar durante el año dos mil once (2011). Ahora bien, ciudadano juez, con el objeto de alcanzar de esa órgano tribunalicio una decisión que sea emitida bajo la forma de titulo suficiente de propiedad a mi favor, con relación a las especificadas bienhechurias, es por lo que impetro a usted, se sirva interrogar a los testigos habiles que en su oportunidad presentare ante ese juzgado, para que una vez satisfechos los requerimientos de ley, se sirvan deponer sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace ya varios años.
SEGUNDO: Si saben y les consta que desde un primer momento, toda la fomentacion de las bienhechurias han sido pagadas con dinero de unico y personal peculio, y que todos los gastos inherentes a materiales para dichas bienhechurias e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con mi patrimonio personal, exclusivamente…………….
TERCERO: Si es cierto y les consta por el conocimiento que tienen de las indicadas bienhechurias, que hasta ahora el valor de las mismas es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) por lo que me pertenecen de pleno derecho……….
CUARTO: que den razón fundada y circunstanciada de sus dichos……………
Evacuadas como sean estas diligencias rogamos a usted se permita declararlas titulo suficiente de propiedad a mi favor, según lo preceptuado en el artículo 119 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante decreto con rango valor y fuerza de ley de la GRAN MISION AGROVENEZUELA, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.151 de fecha 18 de noviembre de 2014; y me sean devueltas las originales con sus resultas…………………………………………………………………..
De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se dejan salvadas todas las enmendaduras que pudieran aparecer en los renglones que conforman este escrito…………………………………
Es justicia que espero merecer, En Puerto Ordaz a la fecha de su presentación.”
Que mediante auto de fecha 30/06/2014, se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulta competente para el conocimiento del caso bajo estudio.
II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO
Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:
“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”
Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
”Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su articulo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-
De las anteriores consideraciones y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano YNOCENTE CIRPIANO CONTRESRAS CUSTODIO, supra identificado. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (9:30 a.m. y 10:00 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigos promovidos en la presente solicitud para que declaren sobre los particulares descritos en ella, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurías señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el SEPTIMO (7mo) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en la jurisdicción del sector CHAGUARAMAL, parroquia padre pedro chien, municipio padre pedro chien del Estado Bolivar, según consta en título de adjudicación de Tierras Socialista Agrario, de fecha 31 de enero del 2012, donde quedó asentado bajo el Nº 61, folio 91, tomo 1761, fundo “LA ESPERANZA” constante de una superficie de OCHENTA HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (80 Ha con 4767 mts. 2), con los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Soledad Malavé; SUR: Terreno ocupado por Pedro José Rivas; ESTE: Terreno ocupado por Nicolas Rivas; y OESTE: Terreno ocupado por fundo la trinchera. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jc/ct
EXP. Nº 32.820