República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
206º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ0192017000102
ASUNTO Nº. FP02-V-2016-000179
ANTECEDENTES
El día 03 de marzo de 2016 el abogado Darío Farfan Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 9.473, contra el ciudadano Orangel Guzman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.327.737, y con domicilio en la población de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura de este Estado Bolívar, presentó un escrito en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por intimación y estimación de honorarios profesionales judiciales causados por el patrocinio de los ciudadanos José Miguel Rebolledo, Tony Gilberto Rebolledo y Rodolfo Rebolledo, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e identificados con las cedulas de identidad Nros. V. 11.723.237, 9.492.640 y 14.043.842, en el juicio por perturbación, daños a la propiedad y posesión legitima agraria seguido en contra del ciudadano Orangel Guzmán en el expediente FP02-A-2011-00002 nomenclatura de este Tribunal Segundo Civil y Mercantil de este Circuito Judicial.
En el referido escrito el prenombrado abogado señaló las actuaciones que generaron su derecho a percibir honorarios por su gestión profesional los cuales estimó en Bs. 2.400.000. Esta cantidad la marcó de la siguiente manera:
SEGUNDA PIEZA:
1.- Diligencia solicitando copias (F.148)… Bs. 20.000;
2.- Diligencia de otorgamiento del poder (F.150)…Bs. 20.000;
3.- Estudio del caso, redacción del escrito de contestación de la demanda… Bs. 1.000.000;
TERCERA PIEZA:
4.- Asistencia a la audiencia preliminar (F.10 AL 13)… Bs. 200.000;
5.- Escrito de promoción de pruebas (F.63 AL 65)… Bs.300.000;
CUARTA PIEZA:
6.- Asistencia conjuntamente con la co-apoderada a la Inspección Judicial (F.10 AL 13)… Bs.150.000;
7.- Asistencia al tribunal a consignar honorarios al practico que auxilio al Juez en la inspección (F.18)… Bs.15.000;
8.- Diligencia conjuntamente con la co-apoderada solicitando designación de experto (F.25).… Bs.10.000;
9.- Diligencia solicitando información sobre el dia y hora de la evacuación de la experticia (F.32)… Bs.15.000;
10.- Asistencia conjuntamente con la co-apoderada a la evacuación de la experticia (F.40)… Bs.150.000;
11.- Diligencias cursantes en los folios: 61, 67, 71, 73, 78 y 81 relacionadas con la denuncia de envenenamiento de ganado y con las pruebas de informes… Bs. 120.000;
12.- Asistencia al juicio oral (F.82 AL 85)… Bs. 300.000;
13.- Asistencia al pronunciamiento del dispositivo del fallo Oral (F.88 AL 92)… Bs. 60.000 y;
14.- Diligencias cursantes a los folios 94 al 104.-
Admitida la demanda el 07 de marzo de 2016 se ordenó la citación del demandado para que compareciera dentro de los diez días siguientes a que consta en autos la citación.
El demandado contestó la pretensión de su contraria parte negando todas y cada una de sus partes, solicitando la impugnación la dicha pretensión. Alegando cuestiones previas de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 11. Igualmente, reconvino en la demanda, la cual fue declarada incompatible por el procedimiento especial.
El 03 de noviembre de 2016 se publicó decisión en la cual declara que el abogado Darío Farfan Álvarez sí tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales, se estableció su cuantía provisional en Bs. 2.400.000.
La parte demandada en fecha 16-11-2016 apeló de la sentencia Nº. PJ019-2016-000303 dictada por este Juzgado, en la cual el Tribunal Superior Civil de este Circuito y Circunscripción 14 de diciembre de 2016 declaró sin lugar dicha apelación, declarando con lugar la sentencia y conformando la de este Tribunal.-
El 07 de febrero de 2017 la parte demandada se acogió al derecho de retasa.
Mediante acta nº 210 de fecha 28 de marzo de 2017 se constituyó este tribunal integrado por los abogados Manuel Alfredo Cortés, juez titular de este despacho, abogados Nelson Carpio Muñoz y Marilin Jiménez Rengifo. La ponencia fue asignada, por sorteo, al juez Manuel Alfredo Cortés.
ANTECEDENTES
El día 19 de febrero de 2016 el abogado Darío Farfán Álvarez presentó un escrito en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por intimación y estimación de honorarios profesionales judiciales causados por el patrocinio de los ciudadanos José Miguel, Tony Gilberto y Rodolfo Rebolledo, en el juicio por perturbación y daños a la propiedad agraria seguido en su contra por el ciudadano Orángel Guzmán en el expediente FP02-A-2011-00002 llevado por este Tribunal.
En el referido escrito el prenombrado abogado señaló las actuaciones que generaron su derecho a percibir honorarios por su gestión profesional los cuales estimó en Bs. 2.439.000,00. La sentencia definitiva dictada en el expediente FP02-A-2011-00002 impuso el pago de las costas al demandante Orángel Guzmán.
Consta en autos que el 14 de diciembre de 2016 el Tribunal Superior Civil y Mercantil declaró con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios confirmando la decisión de este tribunal del 3-11-2016.
Mediante acta 210 de fecha 28 de marzo de 2017 se constituyó este tribunal integrado por los abogados Nelson Carpio Muñoz, Marilin Jiménez y Manuel Alfredo Cortés, juez titular de este despacho. La ponencia fue asignada, por sorteo, al juez presidente.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
CONSIDERACIONES PREVIAS
Corresponde a este tribunal colegiado resolver el beneficio de retasa al cual se acogió el demandado de autos.
Al tribunal de retasa le corresponde exclusivamente determinar el monto definitivo de los honorarios que el demandado deberá pagar al apoderado de su contraparte en el entendido de que podrá ratificar la cuantía reclamada por el abogado y declarada por el juez unipersonal en su sentencia definitiva si la considera justa o disminuirla si en el parecer de los jueces los honorarios reclamados son exagerados.
I
DE LA ESTIMACIÓN DE SUS HONORARIOS POR EL ABOGADO DARÍO FARFÁN ÁLVAREZ.
En el escrito presentado en la Unidad de Recepción de Documentos y Demandas (URDD) el 5-2-2016 el abogado Darío Farfán procedió a enumerar las actuaciones profesionales que generan su derecho a percibir honorarios. Tales actuaciones son las siguientes:
1.- Diligencia solicitando copias. Esta actuación fue estimada en Bs. 20.000.
2.- Diligencia de otorgamiento de poder. Esta actuación fue estimada en Bs. 20.000.
3.- Estudio del caso y redacción de la contestación. Esta actuación fue estimada en Bs. 1.000.000.
4.- Asistencia a la evacuación de una inspección judicial. Esta actuación fue estimada en Bs. 150.000.
5.- Asistencia al tribunal para consignar honorarios del práctico que auxilió al tribunal en la inspección. Esta actuación fue estimada en Bs. 15.000.
6.- Diligencia solicitando la designación de un experto. Esta actuación fue estimada en Bs. 10.000.
7.- Diligencia solicitando información sobre el día y hora de la evacuación de una experticia. Esta actuación fue estimada en Bs. 15.000.
8.- Asistencia a la práctica de la pericia. Esta actuación fue estimada en Bs. 150.000.
9.- Diligencias cursantes en los folios 61, 67, 71, 73, 78 y 81 relacionadas con un envenenamiento del ganado y con una prueba de informes. Esta actuación fue estimada en Bs. 120.000.
10. Asistencia al juicio oral. Esta actuación fue estimada en Bs. 300.000.
11. Asistencia al pronunciamiento del dispositivo oral. Esta actuación fue estimada en Bs. 60.000.
12. Diligencias cursantes en los folios 94 y 104. Esta actuación fue estimada en Bs. 40.000.
II
FIJACIÓN DEFINITIVA DEL MONTO DE LOS HONORARIOS RECLAMADOS.
Conforme al artículo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano los abogados tienen el deber de estimar sus honorarios de acuerdo con unas circunstancias que se enumeran a lo largo de 13 ordinales, ninguno de los cuales menciona el demandante en su libelo.
A la anterior consideración los retasadores creemos que debe añadirse la particular circunstancia de que a pesar de que la pretensión de cobro de honorarios profesionales de abogados es esencialmente una causa civil no debemos perder de vista que el sujeto pasivo es un pequeño productor campesino que fue condenado a pagar unas costas por el ejercicio de su derecho de acción en un juicio de naturaleza agraria (perturbación y daños a la propiedad y posesión agraria) a quien el Estado venezolano debe garantizar condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos humanos fundamentales (artículo 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) de manera que al derecho del abogado de obtener una justa remuneración por su actuación profesional debe conciliarse con el derecho del pequeño y mediano trabajador rural de no ser compelido a pagar cantidades exageradas por el solo acontecimiento de resultar vencido en un proceso incoado en defensa de sus derechos. En materias de interés social como las relacionadas con los derechos de niños, niñas y adolescentes, trabajadores y la producción agroalimentaria la falta de capacidad económica o el temor de acudir a los tribunales por el temor de tener que pagar ingentes cantidades en concepto de costas procesales no debe ser factor limitante del ejercicio del derecho de acceso a la Justicia para los sujetos que el legislador consideró dignos de protección precisamente por su condición de debilidad económica o de otra índole.
Lo anterior explica porqué en criterio de los retasadores es exagerado cobrar Bs. 1.000.000 y Bs. 300.000 por actos como la redacción y presentación de la contestación de la demanda y la asistencia al debate oral, los cuales son trascendentales en el proceso ordinario agrario, pero que en el caso que nos ocupa no revistieron mayor complejidad ni esfuerzo intelectual debido a que la demanda fue desechada por falta de pruebas y las materias que en ese juicio se debatieron, el despojo de la posesión y la indemnización de daños, son rutinarias.
De seguidas los retasadores analizaremos los elementos contemplados en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano:
1.- La importancia de los servicios. Nada dice el abogado intimante sobre la mayor o menor importancia de los servicios profesionales que brindó a sus patrocinados, ninguna mención expresa se encuentra en el libelo sobre este aspecto. Los juzgadores encontramos que el actor fue contratado para que defendiera a tres ciudadanos en una causa agraria de restitución de la posesión e indemnización de daños. No albergan dudas los retasadores sobre la trascendencia de ese proceso en el patrimonio de los codemandados en esa causa.
2.- La cuantía del asunto. El juicio fue estimado en Bs. 10.000.000 cuantía que fue propuesta por el propio demandante hoy intimado al pago de las costas. La cuantía de los honorarios reclamado por el abogado Farfán Álvarez se ajusta al límite previsto en el artículo 286 del CPC lo que no significa que este tribunal colegiado por esa sola razón este atado a lo estimado por el mencionado profesional, pues, en definitiva, la tasación de los honorarios dependerá del conjunto de factores que se encuentran analizando los jueces.
La cuantía es factor que debe ponderarse en la determinación de los honorarios porque así lo exige el CEAV, pero ni este Código ni ningún texto legal establecen que la cuantía sea una especie de elemento de una ecuación aritmética que sirva para medir la retribución de los abogados. Los jueces retasadores nos pronunciamos conforme a nuestros particulares juicios de valor u opiniones estando facultados para ponderar en mayor o menor medida cada una de las circunstancias enunciadas en el artículo 40 del CEAV de acuerdo a las particularidades de cada caso.
3.- El éxito obtenido. Este es otro elemento que deben ponderar los retasadores. El abogado demandante obtuvo un pronunciamiento enteramente favorable a sus representados por lo cual sin lugar a dudas que tiene derecho a una justa retribución de sus servicios.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos debatidos. Las cuestiones jurídicas debatidas en el juicio principal –la supuesta desposesión de una parte del fundo y el reclamo de unos daños- ha sido objeto de abundante jurisprudencia de los tribunales de instancia y de la propia Sala de Casación Social. Los retasadores consideramos que el abogado demandante no enfrentó un problema jurídico novedoso que le exigiera mayor esfuerzo en el estudio y elaboración de una estrategia de defensa. De hecho, salvo los escritos de contestación de la demanda el cual sí requiere como en todo juicio de un cuidadoso análisis de las cuestiones fáctica y jurídica planteadas en la demanda y la intervención en el debate oral las otras actuaciones del accionante fueron rutinarias: redacción de un poder, solicitudes de copias, de información sobre el día y hora de la práctica de una prueba, la designación de un experto, la consignación de unos honorarios, etcétera, las cuales en su mayoría no tienen una extensión mayor a un folio.
Lo anterior conduce al Tribunal a disminuir los honorarios pretendidos. El valor de cada actuación será especificado en los párrafos finales de este fallo.
5.- Otro elemento a considerar es la situación económica de los patrocinados. A la letra del artículo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano era una carga del demandante explicar porqué el demandado está en condiciones de afrontar el pago de honorarios tan cuantiosos como los pretendidos por 12 actuaciones, la mayoría no mayores de un folio, estereotipadas. A falta de esta explicación a los jueces no le queda otro camino que considerar que el señor Orangel Guzmán es un pequeño campesino con recursos económicos que le permiten atender sus necesidades básicas, que no dispone de medios de fortuna elevados con los cuales satisfacer las exigencias económicas del demandante sin grave perjuicio para su economía familiar y para el desarrollo de sus actividades agroproductivas.
6.- La posibilidad de que el abogado pudo verse impedido de patrocinar otros asuntos o estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. A la letra del artículo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano era una carga del demandante explicar cómo la atención del juicio en que se causaron los honorarios cuyo pago reclama le impidió intervenir en otros asuntos o lo colocó en situación de desacuerdo con otros sujetos. Con los escasos elementos que obran en autos los retasadores opinamos que el intimante no se vio impedido de atender otras causas puesto que, como ya se dijo, en el proceso en que se causaron los honorarios reclamados no se debatieron cuestiones fácticas o jurídicas complejas; la sentencia definitiva declaró sin lugar la pretensión por la falta de pruebas del pretendido despojo y de los daños denunciados por el señor Guzmán lo que evidencia que el éxito de los patrocinados por el abogado Farfán Álvarez se debió mas que a la proporción de excepciones y defensas novedosas de los abogados que los representaron a la inactividad probatoria del demandante en aquel juicio. Por consiguiente, este elemento influye en el ánimo de los sentenciadores para rebajar la cuantía de los honorarios a que tiene derecho el actor por aquellas actuaciones que en los párrafos finales de esta decisión serán precisamente individualizadas las cuales consideramos sobreestimadas injustificadamente, caso verbigracia, de la contestación de la demanda y la asistencia al debate oral. Así lo decimos.
7.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. Nada dijo el abogado sobre este parámetro de ponderación. Así como los jueces retasadores tienen la obligación de atender las circunstancias enumeradas en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano es también una carga del demandante por imperativo de su propio interés ilustrar al tribunal sobre tales circunstancias. En el expediente no consta que de su intervención como apoderado de los litisconsortes pasivos del juicio principal se hubiera derivado responsabilidad alguna para el abogado Darío Farfán. A juicio de quienes suscribimos esta decisión lo expuesto es factor determinante para rebajar los honorarios intimados no en todas las actuaciones, pero sí de aquellas que en los párrafos finales de esta decisión serán precisamente individualizadas las cuales consideramos sobreestimadas injustificadamente.
8.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Consta en autos que el abogado demandante intervino en la mayoría de los actos del proceso si bien en otros contó con el auxilio de la abogada Deyanira Vidrogo. No obstante, reiteramos que la decisión favorable a sus patrocinados se debió no tanto a la proposición de defensas o excepciones novedosas sino a la escasa actividad probatoria del demandante en el juicio principal.
9.- La experiencia y reputación profesional del abogado. Por notoriedad judicial los jueces conocemos que el abogado Darío Farfán tiene una dilatada trayectoria como abogado litigante, ha sido juez y profesor universitario, con una reputación profesional bien ganada en el foro por la seriedad, empeño y dedicación. Estas circunstancias las ha tomado en cuenta el tribunal para asignar valores a cada partida de la estimación por encima del valor normal que le asignaría a las mismas actuaciones si ellas fuesen realizadas por un abogado con menos experiencia profesional.
10.- Si el abogado ha procedido como consejero o como apoderado. Los retasadores entienden que la función de consejero implica una menor responsabilidad, compromiso y atención del abogado, pues su tarea se circunscribe a orientar al cliente sobre la conveniencia de proceder de tal o cual modo en el proceso emitiendo dictámenes verbales o escritos en caso de ser requerido en tanto que el apoderado redacta los escritos y diligencias, interviene en la evacuación de las pruebas, realiza pesquisas en la búsqueda de probanzas, prepara los interrogatorios de testigos y, en definitiva, es su reputación profesional la que se beneficia o lesiona con el bien éxito o el fracaso de su gestión.
Los retasadores hemos considerado que el abogado Darío Farfán intervino como apoderado de los litisconsortes pasivos, pero este elemento en modo alguno justifica los cuantiosos honorarios que reclama ponderando otras circunstancias mencionadas en el Código de Ética del Abogado Venezolano suficientemente analizadas en el cuerpo de esta decisión.
11.- El lugar de prestación de los servicios. Consta en autos que solamente una actuación del abogado accionante requirió su traslado fuera de la ciudad: la evacuación de unas inspecciones judiciales en los fundos colindantes, las cuales se practicaron el mismo día. Fuera de estas no consta que la labor profesional del abogado en la causa en que se generaron los honorarios reclamados lo haya obligado a trasladarse fuera de Ciudad Bolívar, verbigracia para entrevistar potenciales testigos, consultar documentos archivados en oficinas públicas fuera de esta localidad, contactar peritos; por consiguiente, este elemento no tiene influencia relevante en la tasación de los honorarios, sino que, por el contrario, influye en ánimo de los retasadores para rebajar la cuantía de ciertas partidas, salvo la referida a las inspecciones judiciales, en el entendido de que el abogado accionante no se vio forzado a alejarse de su entorno familiar para trasladarse a otras ciudades en la búsqueda de elementos de defensa de sus patrocinados o para intervenir en actos procesales ante jueces comisionados.
VI
CONCLUSIONES
Los jueces retasadores después de revisadas las actuaciones por las cuales el abogado Farfán Álvarez pretende el pago de sus honorarios profesionales y después de ponderar cada una de las circunstancias señaladas en el artículo 40 del CEAV hemos retasado la cuantía partida por partida de la siguiente manera:
Los jurisdicentes estamos de acuerdo en respetar la estimación que hizo el abogado actor de algunas actuaciones que hemos catalogado de formularias, esto es, aquellas que no requieren de un esfuerzo intelectual y preparación por el abogado que las suscribe: elaboración y presentación del poder apud acta, diligencia solicitando copias, consignando honorarios, solicitando información sobre la práctica de una pericia.
Otras las hemos rebajado por considerar que el valor asignado es elevado.
El importe definitivo por estas actuaciones queda retasado así:
1.- Diligencia solicitando copias. Los honorarios se fijan en Bs. 20.000.
2.- Diligencia de otorgamiento de poder. Los honorarios se fijan en Bs. 20.000.
3.- Estudio del caso y redacción de la contestación. Esta actuación fue estimada en Bs. 1.000.000. Sin embargo, atendiendo a los elementos del Código de Ética del Abogado Venezolano y por las razones que desarrollaremos infra en el numeral 10 relativo a la asistencia del abogado al debate oral fijamos su valor en Bs. 350.000.
La contestación riela en la primera pieza en los folios 154 al 157. La estructura del escrito es la siguiente:
En el capítulo I promovió la cuestión previa nº 6 por no haberse indicado los daños reclamados, su cuantía y la causa de ellos.
En el capitulo II la negación estereotipada de los hechos narrados por el actor y una muy breve explicación de la forma como los padres de sus patrocinados adquirieron 600 hectáreas y la donación de 30 hectáreas de las 600 a Luis Suárez causante del señor Orángel Guzmán.
En el capítulo III promovió unos documentos, una inspección judicial, posiciones juradas, una pericia, informes y 4 testigos.
4.- Asistencia a la evacuación de una inspección judicial. Esta actuación fue estimada en Bs. 150.000. Sin embargo, atendiendo a los elementos del Código de Ética del Abogado Venezolano y por las razones que desarrollaremos infra en el numeral 10 fijamos su valor en Bs. 100.000.
5.- Asistencia al tribunal para consignar honorarios del práctico que auxilió al tribunal en la inspección. Esta actuación la valoramos en Bs. 10.000.
6.- Diligencia solicitando la designación de un experto. Esta actuación la valoramos en Bs. 10.000.
7.- Diligencia solicitando información sobre el día y hora de la evacuación de una experticia. Esta la valoramos en Bs. 10.000.
Las actuaciones señaladas con los números 5, 6 y 7 no exceden de un folio y son estereotipadas por lo que no se justifica la diferencia de valor que el abogado les atribuye en su libelo.
8.- Asistencia a la práctica de la pericia. Esta actuación fue estimada en Bs. 150.000. Sin embargo, atendiendo a los elementos del Código de Ética del Abogado Venezolano fijamos su valor en Bs. 100.000. Los jueces retasadores consideramos que a esta actuación se le debe fijar el mismo valor que a la inspección judicial puesto que ambas requirieron de la sola presencia del abogado en los fundos contiguos ubicados en la parroquia San francisco del Municipio Bolivariano Angostura. Los jueces nos remitimos en el numero 10.
9.- Diligencias cursantes en los folios 61, 67, 71, 73, 78 y 81 relacionadas con un envenenamiento del ganado y con una prueba de informes. Estas actuaciones fueron estimadas globalmente en Bs. 120.000.
Los jueces observamos que el actor no indica en qué pieza del expediente se hallan las mencionadas actuaciones; revisando minuciosamente las actas del proceso las encontramos en la 4ª pieza. Ellas se refieren a unas cuestiones incidentales surgidas en el curso del proceso: la del folio 61 es un escrito presentado por la apoderada del señor Orángel Guzmán; por tanto, a esta actuación el tribunal no le confiere valor alguno so pena de que esta decisión ampare un enriquecimiento sin causa a favor del abogado intimante. La del folio 67 sí es una diligencia suscrita por el apoderado de los hermanos Rebolledo dando respuesta a una denuncia de su contraparte acerca de un supuesto envenenamiento de cinco animales y la retención de otros por el hoy intimado. A esta actuación le fijamos unos honorarios de Bs. 10.000.
La del folio 71 es una diligencia de escasas 5 líneas ratificando un pedimento anterior. A esta actuación le fijamos un valor de Bs. 10.000.
En el folio 73 está agregada una diligencia consignado un oficio al INTI y la copia de una denuncia al CICPC. Los honorarios por esta partida lo fijamos en Bs. 10.000.
En el folio 78 se halla una diligencia de escasas 9 líneas ratificando una solicitud de que se oficie al Consejo Comunal “Sucre” con sede en San Francisco de Asís. A esta actuación el tribunal le establece honorarios por Bs. 10.000.
En el folio 80 –erróneamente identificado en el libelo como folio 81- está agregada una diligencia de 9 líneas consignando un oficio dirigido al Instituto Nacional de Salud Animal Integral –INSAI- a la cual el tribunal de retasa le establece unos honorarios por Bs. 10.000.
Todas las actuaciones mencionadas en este numeral son rutinarias, de escasa trascendencia, elaboradas según formas preestablecidas (estereotipadas).
10. Asistencia al juicio oral. Esta actuación fue estimada en Bs. 300.000. En el acta de la audiencia consignada en copia certificada con el libelo consta que los apoderados de las partes se limitaron a reproducir los alegatos expuestos en la demanda y la contestación e interrogaron a 4 testigos y un experto. La audiencia comenzó a las 2:00p.m., y terminó a las 4:00p.m. Los retasadores francamente consideramos una exageración pretender el cobro de una suma tan elevada por una audiencia rutinaria entre pequeños productores a los que se supone no disponen de recurso económicos cuantiosos. Este no es un proceso entre comerciantes, empresarios o grandes industriales, la materia agraria protege a los pequeños y medianos trabajadores del campo. No es que los abogados que ellos empleen en los litigios que los enfrenten en tribunales están obligados a prestar sus servicios gratuitamente, pero en causas en la que la sociedad tiene un indiscutible interés en la proscripción de cualquier conducta que pueda repercutir en la continuidad de la producción alimentaria los jueces infrascritos somos del parecer que los honorarios que se causen en tales litigios deben ser razonables, pues de otro modo el derecho de acceso a la Justicia se haría una nugatorio transformándose en una pura entelequia para la gran masa de pequeños y medianos campesinos que solo a costa de grandes sacrificios podrían costear honorarios de abogados elevados para defender en los tribunales sus derechos subjetivos o colectivos. En consideración a este razonamiento se fijan los honorarios del abogado Darío Farfán en Bs. 160.000.
11. Asistencia al pronunciamiento del dispositivo oral. Esta actuación fue estimada en Bs. 60.000. Ahora bien, la simple asistencia a una audiencia para oír el dispositivo oral en el cual los abogados no tienen que presentar nuevos alegatos o probanzas no puede generar honorarios por una suma tan cuantiosa ya que, en definitiva, esa actuación equivale a asistir a la sede del tribunal para presentar una diligencia cualquiera como el otorgamiento de un poder o la consignación de unos honorarios. Por las razones expuestas se fija en Bs. 30.000 los honorarios del abogado.
12. Diligencias cursantes en los folios 94 y 104. Esta actuación fue estimada en Bs. 40.000. Ambas diligencias cursan en la 4ª pieza del expediente principal. La primera se refiere a la consignación de un plano y la segunda la petición de unas copias certificadas. El tribunal considera justos los honorarios reclamados por cada actuación (Bs. 20.000 c/u).
La suma de los honorarios causados por el patrocinio del abogado Darío Farfán en el expediente FP02-A-2011-00002 asciende a NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000).
En cuanto a la indexación de la cantidad demandada los juzgadores consideramos que ninguna de las sentencias recaídas en la fase declarativa del procedimiento condenó al pago de las indexación monetaria por lo cual no corresponde a este tribunal hacer determinación alguna a este respecto.
VII
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley retasa los honorarios del abogado Darío Farfán Álvarez y los establece definitivamente en NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000).
No hay condena en costas por tratarse de un proceso de intimación y estimación de honorarios judiciales que no genera la imposición de nuevas costas.
Notifíquese en virtud de que la decisión fue dictada fuera de lapso.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el articulo 248 Ibídem.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún día del mes de abril de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El juez presidente,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS B.
La jueza Retadora,
ABG. MARILIN JIMENEZ RENGIFO.
El juez retasador,
ABG. NELSON CARPIO MUÑOZ.-
En la misma fecha de hoy se publico la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 pm).
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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