REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de Abril de 2017
207º y 158º
Expediente Nro.: NP11-L-2016-000579.
DEMANDANTE: YERBIS JOSE ACUÑA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°: V.-14.011.538.
APODERADO JUDICIAL: ABOG. ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.:129.714, y de este domicilio.
DEMANDADA:
ENTIDAD DE TRABAJO AMAZONA TECH, C.A.
APODERADO JUDICIAL :
ABOG. JESUS ALBERTO RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.:241.432, y de este domicilio.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Síntesis
La presente demanda fue presentada en fecha 29/06/2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por el ciudadano YERBIS JOSE ACUÑA FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abog. ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.481, en contra ENTIDAD DE TRABAJO AMAZONA TECH, C.A.
En fecha siete (07) de Abril de 2017, se recibió escrito presentado por el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714, actuando en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante quien acude y expone: “Teniendo facultades expresa para hacerlo, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO seguido en la causa signada con nomenclatura NP11-L-2016-000579, reservándome el ejercicio de la acción.” (Ver folio 032).
En fecha veinte (20) de Abril de 2017, se recibió diligencia suscrita por el Abogado JESUS ALBERTO RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.432, actuando en su condición de apoderada judicial ENTIDAD DE TRABAJO AMAZONA TECH, C.A., quien acude y expone “Visto auto de fecha 17 de abril de 2017, convengo en el desistimiento efectuado por las parte demandante.” (Ver folio 304).
Ahora bien, visto el desistimiento planteado, pasa quien sentencia a pronunciarse sobre el mismo, en los términos siguientes:
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este orden de ideas, quién desiste del procedimiento es el apoderado judicial de la parte demandante, el mismo que interpuso la demanda; es decir, el ciudadano ANTONIO RAFAEL ZAPATA, plenamente identificado en autos; por lo que, el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, aunado a ello existe el consentimiento de la parte demandada.
En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIEMIENTO, realizado mediante el diligencia consignado en fecha siete (07) de abril de 2017, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído solidariamente en contra de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEOS, S. A, Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado contra ENTIDAD DE TRABAJO AMAZONA TECH, C.A.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN LOS ARCHIVOS DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.
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