REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de Abril de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000424
PARTE ACTORA: JHOEL ANTONIO ABREU SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.358.693.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ALBERTO ACEVEDO Inpreabogado N° 68.771
PARTE DEMANDADA: JUSTO PASTOR CANDURIN Y OTRO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MONROE AURA, Inpreabogado N° 54.553.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, Martes veinticinco (25) de Abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:24 a.m., previa solicitud de las partes y previa habilitación del Tribunal con el fin de llegar a un acuerdo; se deja constancia de la asistencia de la parte actora ciudadano JHOEL ANTONIO ABREU SALAZAR, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por los abogados GERARDO ALBERTO ACEVEDO, JUAN BAUTISTA AZOCAR, Inpreabogados N°68.771 y 91.657, respectivamente; y por la parte demandada comparece los abogados MONROE AURA y RAMON RAFAEL RAMIREZ, Inpreabogados N° 54.553 y 10.328, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales, tal y como consta del documento poder inserto a la actas del presente expediente, que acredita su representación, quienes solicitaron se suspenda a la audiencia de juicio a celebrarse el día de hoy, y se realice una audiencia conciliatoria por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al demandante la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 550.000.00.), pagaderos en día MIÉRCOLES VEINTISÉIS (26) DE ABRIL DE 2017. Debiendo ser consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, y entregado a su legítimo beneficiario previa solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera exponen sus apoderados judiciales, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada, y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y está de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Este Tribunal de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público dándole efectos de la COSA JUZGADA, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
EL JUEZ
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO.
LAS PARTES COMPARECEINTES,
EL SECRETARIO (A)
AJL/ajl.-
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