REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 6 de Abril de 2017.
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos WILLIANDER RAMON HIDALGO y AIDA MARIA OROPEZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.574.139 y V-7.914.714, respectivamente, hábiles en derecho, domiciliados ambos en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinal quince en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos DARWIN JOSÉ PEREZ GUEDEZ y CLAUDIO JOSE PEREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-22.319.301 y V-25.069.552 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada PAULA XIOAMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 74.396, TÍTULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA SOBRE LAS BIENHECHURÍAS ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas, sobre un lote de Terreno ubicado en la calle el Cementerio, vía los tres pasos el sector El Cementerio, Borarure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con una extensión de terreno de 20.8 has aproximadamente; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada caño frio; SUR: propiedad del Dr. Rosa Sosa; ESTE: propiedad de Cesar Pérez Vásquez y OESTE: propiedad del Sr. Joao Ferreira. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
JLQ/CM/ms.
Sol. N° S-0767
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