REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 6 de Abril de 2017
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2017, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MARIA LINDA VERASTEGUI NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.960.207, hábil en derecho, domiciliada en la calle principal Faltriquera, Municipio Sucre del estado Yaracuy. y EDGAR EDUARDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.482.669, hábil en derecho, domiciliado en la calle principal Faltriquera, Municipio Sucre del estado Yaracuy. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinal quince en concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano CRUZ RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.045.657, solicitante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE A. SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.550, TÍTULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA SOBRE LAS BIENHECHURÍAS ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas en un lote de terreno propiedad del INTI de dos mil seiscientos veintinueve metros cuartados con once centímetros (2.629,11M2), ubicado en Faltriquera, Municipio Sucre del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa solar que es o fue de la Sra. Ubensiná Navarro; SUR: casa solar que es o fue de la Sra. Marisol Navarro; ESTE: calle principal Faltriquera y OESTE: Quebrada Guararute. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0781.-
JLQ/CM
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