REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: UP11-R-2017-000048
Asunto Principal: UP11-V-2016-000468


RECURRENTE: Ciudadano JOSE ERNESTO CASTILLO ESLAVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.992.681, domiciliado en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 102.392.


MOTIVO: Apelación en Obligación de Manutención


Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado el 30 de enero de 2017, por el ciudadano JOSE ERNESTO CASTILLO ESLÑAVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.992.681, domiciliado en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 102.392, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el asunto signado con la nomenclatura interna UP11-V-2016-000468, del juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana GRISMER YOSIRIS SEQUERA SOTO, quien es venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.881.370 a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 5 años de edad; donde se declaró con lugar la demanda y se estableció el monto por obligación de manutención en la cantidad veinticinco mil bolívares mensuales, mas una cantidad extra de cuarenta mil bolívares para gastos escolares en el mes de septiembre de cada año y la cantidad de cien mil bolívares en el mes de diciembre de cada año para gastos decembrinos.

La apelación fue oída mediante auto de fecha 10 de febrero de 2017 y remitido el asunto a este Tribunal, en fecha 29 de marzo de 2017, constante de una pieza con 53 folios.
El 5 de abril de 2017, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 4 de mayo de 2017, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de abril de 2017, se dejó constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora observa.

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”

Es decir que es un deber que tiene el recurrente, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 5 de abril de 2017, que se verifica al folio 56 del presente asunto.

En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que la parte recurrente no formalizó la apelación, resulta forzoso declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por el ciudadano JOSE ERNESTO CASTILLO ESLAVA, titular de la cédula de identidad N°12.992.681, asistido por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 102.392, contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Jueza Temporal Meyra Morlés de Galindez.
Queda confirmada la sentencia apelada.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Registrada y publicada la presente sentencia. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se público, agrego al expediente la presente sentencia, siendo las 4:38 de la tarde.

La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez Ojeda