REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001018
ASUNTO : NP01-S-2017-001018
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano GUSTAVO RAFAEL PALACIOS HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.689.630, de 40 años, nacido en fecha 22-02-1977 natural de CARACAS, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: OBRERO Domiciliado: CALLE LAS DELICIAS CALLEJON BOLIVAR, a una cuadra de la escuela LEON JHON BLANCO, CAICARA ESTADO MONAGAS, hijo de: CARMEN HERRERA (F) y de: ANICETO PALACIO (F), Teléfono: 0426-1859344, pertenece hermana SE OMITE; conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 06-04-2017, Riela al folio siete (07) acta de denuncia rendida por la niña de 09 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien entre otras cosas manifestó:
“El día jueves o6-04-2017, como a eso de las cuatro treinta (4.30)de la tarde, es todo. (Sic), mi mama me mando a comprar una torta de casabe n la bodega del chino, ubicada en el sector ya señalado, en el camino me encontré con el señor que llaman el care bloque, me dio que me parar y me dijo te voy a enseñar mi pipi, se lo saco y luego me pidió que le pasara la lengua, que el me iba a pagar, Salí corriendo y le dije a mi mama lo que el señor cara de bloque me dijo, luego mi mamá de nombre IDENTIDAD OMITIDA ME DIJO QUE ME VISTIERA QUE IBAMOS AL COMANDO DE LA GUARDIA A PONER LA DENUNCIA….ES TODO”
Riela Acta de Investigación Penal cursante al folio dos (02) de las actas procesales, en la cual los funcionarios EDUARDO MALAVE AGUILERA, SARGENTO MAYOR DE TERCERA Militar en servicio Activo de la cuarta compañía de Caicara Destacamento 512 de la Guardia Nacional, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano GUSTAVO RAFAEL PALACIOS HERRERA.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental, una vez leída tanto la entrevista rendida por la niña de 09 años de edad y lo manifestado, EN CUYA RALACION LA FISCAL DEL Ministerio Publico solicita con ocasión a que el ciudadano GUSTAVO RAFAEL PALACIOS HERRERA resulto aprehendido por funcionarios adscritos al comando de la GUARDIA NACIONAL MUNICIPIO CAICARA DE MATURIN del estado Monagas, en la presunta comisión de hecho punible tipificado como: ABUSO SEXUAL CON NIÑO, NIÑA Y ADOLECESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 259, ANCABEZADO, y primer aparte, de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio de una niña de 09 años de edad, precalificación que el Ministerio Público ha otorgado a los mismos en la presente audiencia, momento en el cual el ciudadano ejecuta tales actos en contra de la ciudadana; es por lo que esta Juzgadora considera oportuno señalar que estamos en presencia de un procedimiento o averiguación, y que primariamente debe existir un elemento en el cual subsumir la conducta algún elemento donde la ley lo determine o establezca de forma clara y precisa el delito o el hecho típico acorde a nuestra legislación, el caso que aquí nos ocupa a criterio de esta instancia no cumplen los extremos legales establecidos en la ley para que una persona se encuentre bajo un procedimiento, considerando que seria un acto violatorio, a los derechos establecidos en la constitución, como es solicitar unas medidas, de coerción personal a una persona que no a cometido, un delito cuyos hechos denunciase evidencia que de las actas no surgen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible típico en nuestra norma legal, en la que se encuentre comprometida la responsabilidad penal del ciudadano GUSTAVO RAFAEL PALACIOS HERRERA, en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no encuadrando los hechos narrados por la niña en delito alguno previsto en la norma, ni sustentándose lo indicado por el Ministerio Publico, en su solicitud, que se corresponda con algún elemento idóneo; en virtud de ello, y como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción suficientes para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, no acreditándose el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellos sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente, ordenándose continuar la presente causa por la reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano GUSTAVO RAFAEL PALACIOS HERRERA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.689.630, de 40 años, nacido en fecha 22-02-1977 natural de CARACAS, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: OBRERO Domiciliado: CALLE LAS DELICIAS CALLEJON BOLIVAR, a una cuadra de la escuela LEON JHON BLANCO, CAICARA ESTADO MONAGAS, hijo de: CARMEN HERRERA (F) y de: ANICETO PALACIO (F), Teléfono: 0426-1859344, pertenece hermana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose continuar la presente causa por la reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
Abga. Milagro Fariñas Idrogo
La Secretaria
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