REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de violencia de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001041
ASUNTO : NP01-S-2017-001041

Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.122.816, SOLTERO, de profesión u oficio: CASABERA, de 21 años, nacido el 18/10/1995, natural de Caripito Estado Monagas, residenciado en: Los Mangos, Calle El Silencio, En La Casa Tienen Un Puesto De Venta De Verduras, Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, Teléfono: NO POSEE Y CARLOS JOSE GARCIA, , titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.622.808, SOLTERO, de profesión u oficio: AGRUICULTOR, de 39 años, nacido el 14/08/1976, natural de Caripito Estado Monagas, residenciado en: Los Mangos, Calle El Silencio, En La Casa Tienen Un Puesto De Venta De Verduras, Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, Teléfono: NO POSEE, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 16//04/2017, ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 01 y su vto, rendida por la ciudadana Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados.
“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto comúnmente conocido como el JACHO, ya que el día de ayer me pudo golpear con el puño en varias partes del cuerpo, pero así mismo mientras este me golpeaba su papa y hermano me agarraban para que me golpeara. Es todo”
Acta DE INVESTIGACIÓNPENAL de fecha 16-04-2017, inserta al folio Cinco (05) de las actas procesales, en la cual los funcionarios actuantes, deja constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, y de cómo se produjo la aprehensión del los imputados.
INSPECCIÓN TECNICA N° cursante al folio 06, de fecha 16-04-2017, donde los funcionarios del Órgano de Investigación (C.I.C.P.C) Sub. Delegación Caripito del estado Monagas Actuantes dejan constancia del sitio del suceso siendo este “ABIERTO”.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, cursante al folio 12, de fecha 17-04-2017, donde el Medico Forense especialista DR. ELIAS BACHOUR, deja constancia de las lesiones que presenta la ciudadana Victima..
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante de los imputados de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en Sector los Mangos, Calle Principal, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar contenida en el articulo 95 ordinal 7mo de la Ley especial, con carácter preferente, debiendo asistir a recibir dos (2) orientaciones sobre el contenido y alcance de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una vida Libre de Violencia , se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.122.816, SOLTERO, de profesión u oficio: CASABERA, de 21 años, nacido el 18/10/1995, natural de Caripito Estado Monagas, residenciado en: Los Mangos, Calle El Silencio, En La Casa Tienen Un Puesto De Venta De Verduras, Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, Teléfono: NO POSEE Y CARLOS JOSE GARCIA, , titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.622.808, SOLTERO, de profesión u oficio: AGRUICULTOR, de 39 años, nacido el 14/08/1976, natural de Caripito Estado Monagas, residenciado en: Los Mangos, Calle El Silencio, En La Casa Tienen Un Puesto De Venta De Verduras, Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, Teléfono: NO POSEE, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Medida Cautelar contenida en el articulo 95 ordinal 7mo de la Ley especial, con carácter preferente, debiendo asistir a recibir dos (2) orientaciones sobre el contenido y alcance de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una vida Libre de Violencia , se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Los imputados fueron informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

Secretaria,

ABGA. ROSELYN MENDOZA