REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004261
ASUNTO : NP01-S-2014-004261

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ALFREDO URBANEJA MATA, mediante el cual solicita que se acuerde una medida Menos gravosa de las contempladas en el Código orgánico Procesal Penal, en virtud de que hasta la presente fecha se han diferido las audiencias en varias oportunidades y el se ha venido presentando regularmente por ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y cinco días, por lo que solicita a este tribunal le sea acordada una medida menos gravosa porque esto le ha ocasionado desmejoramiento en sus actividades de trabajo este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 24-09-2014, en virtud de haberse practicado la detención del ciudadano LUIS ALFREDO URBANEJA MATA, luego que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , lo denunciara en virtud de haberla, presuntamente, agredido físicamente.
En fecha 26/09/2014, el mencionado imputado fue conducido ante la Jueza de Control, Audiencia y Medidas quien decretó en su contra una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, refiere el ciudadano LUIS ALFREDO URBANEJA MATA que, por motivos laborales, se hace difícil al imputado cumplir con el régimen impuesto, asunto este que una vez revisados los argumentos esgrimidos por el mismo, tomando en cuenta la distancia de su residencia toda vez que esta le acarrea gastos de transporte, este tribunal hace referencia a las siguientes consideraciones: de la revisión de las actas que conforman la presente causa se puede observar que los diferimientos de la audiencia preliminar hasta la presente fecha el imputado no se ha presentado para la celebración de la misma lo que a juicio de esta juzgadora hace presumir que el mismo no ha tenido el interés de sujetarse al proceso el cual data desde el año 2014, en consecuencia y como quiera que los motivos alegados son derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara PARCIALMENTE CON LUGAR CON LUGAR, la solicitud formulada por el imputado LUIS ALFREDO URBANEJA MATA, y se acuerda MANTENER la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articuló 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, extendiendo el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días y así mantener sujeto al proceso al ciudadano imputado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS