REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001090
ASUNTO : NP01-S-2017-001090

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27. 499.457, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, de 20 años, nacido el 31-03-1997, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Maria García (V) y del padre Douglas Moreno (V) residenciado en: la entrada de agua clara vía Caripito, calle principal casa S/N, cerca de los Chinos de Chaparral, Maturín Estado Monagas, Teléfono y correo electrónico: (NO POSEO), como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los numerales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar contenida en el articulo 95 ordinales 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; y por su parte la Defensa Privada solicitó libertad sin restricciones para su defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 22-04-2017, según Denuncia Común, inserta a los folios 4, 5, y 6, de las actas procesales, suscrita por el funcionario receptor, donde deja constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por ante la Guardia Nacional bolivariana, Comando de Zona Nro. 51, Destacamento 511, Primera Compañía, donde manifestó entre otras cosas:
“…el día de ayer 22 de abril del año en curso, mi mama nos mando a mi hermana y a mi, en horas de la mañana para la casa de la señora Rita Bautista Chacon, quien es mi abuela con la finalidad de ir a buscar un dinero que ella le iba a prestar, llegamos a casa de mi abuela pasando el día en su casa, hoy 234 de abril del año en curso, mi abuela nos entrego el dinero, mi hermana fue a buscar al niño a la casa de Luís Enrique, este se lo entrego al llegar ella con el niño, salimos a las parada de los carritos para trasladarnos al Terminal de Maturín, para irnos para Musipan Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, íbamos caminando para la parada escuchamos que alguien gritaba volteamos las miradas y nos dimos cuenta que era mi expareja, quien nos pido que nos paráramos allí este no alcanzo me grito e inmediatamente me dio una cachetada y me lanzo al piso mientras me daba patadas me dijo que porque yo no le había avisado que iba para allá mi hermana intervino para ayudarme y este la agarro a golpes a ella también, no se en que momento agarro y rompió una rama de un árbol que se encontraba allí y golpeo a mi hermana con este en la espalda en ese momento iba pasando una comisión de la Guardia Nacional, quienes al ver lo que estaba pasando intervinieron lo agarraron y lo detuvieron, nos preguntaron por que el ciudadano nos estaba agrediendo, yo le explique lo que había sucedido y estos nos trasladaron al Comando de la Guardia Nacional, es todo”.-
ACTA POLICIAL cursante al folio 01 Y 2, de fecha 23-04-2017, donde los funcionarios del Órgano de Investigación actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos.
EXAMEN MEDICO LEGAL, cursante al folio 12, de fecha 25-04-2017, por el Dr. ERNESTO GARDIE, en su carácter de medico Forense adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas quien dejo constancia de las lesiones que presenta la ciudadana víctima en el presente asunto.
INSPECCIÓN TÉCNICA inserta al folio 17, practicada en fecha 24-04-2017, por los funcionarios Sargento Alberto Peña Rivas adscrito al Comando Zona 51 de la Guardia Nacional, Estado Monagas, en la siguiente dirección: Sector Sabana Grande, Parroquia las Cocuizas, MATURÍN ESTADO MONAGAS, quienes dejan constancia de lo siguiente: “(…) el lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio de suceso ABIERTO (...)”. (Sic)
.Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 15 AÑOS IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 22-04-2017, el ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO GARCIA, la agredió físicamente con las manos en la cara me agredió físicamente con los puños y con los pies dándole patadas en el suelo y varias partes del cuerpo, causándome varios hematomas; Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medico Forense, cursante al folio 12, de fecha 24-02-2017, por el Dr. ERNESTO GARDIE, en su carácter de medico Forense adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas quien dejo constancia de las lesiones que presenta la ciudadana víctima en el presente asunto donde se deja constancia del estado físico de la victima al momento de ser evaluada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar de Arresto Transitorio de conformidad con el articulo 95 ordinal 7 de la LODDMAVVLV, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena remitir al ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27. 499.457, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea integrado a tres programas o charlas de orientación, atención y prevención en relación a la no violencia contra la mujer. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO GARCIA, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar de la contenida en el Artículo 95 ordinal 7mo de la Ley Orgánica sobre elderecho de las mujeres a una vida libre de violencia QUINTO: Se acuerdan a favor de la victima Medidas de Protección y Seguridad contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su lugar de trabajo, de estudio y de residencia. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o por terceras personas a la ciudadana ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, o algún integrante de su familia. SEXTO: Se remite al ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27. 499.457, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, de 20 años, nacido el 31-03-1997, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Maria García (V) y del padre Douglas Moreno (V) residenciado en: la entrada de agua clara vía Caripito, calle principal casa S/N, cerca de los Chinos de Chaparral, Maturín Estado Monagas, Teléfono y correo electrónico: (NO POSEO) ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea integrado a tres programas o charlas de orientación, atención y prevención en relación a la no violencia contra la mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Especial que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria de Guardiã,

ABGA. ROSELYN MENDOZA.