REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000929
ASUNTO : NP01-S-2017-000929
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano SANTI BUCCA GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.360.926, soltero, de profesión u oficio: Mecánico, de 19 años, nacido el 18/11/1998, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de FRACYS GIL OLIVEROS (V), y de DOMENICO BUCCA (V), residenciado en: TIPURO II, VALLE REAL, PRIMERA CALLE, CASA A-18, DETRÁS DE MAKRO, A UNA CUADRA DE LA BOMBA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0414-8866884 (, MADRE), conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la Defensa Pública Segunda Especializada valoro lo manifestado por el Ministerio Público en cuánto a que no ha existían elementos que revistan carácter Penal de los delitos pautado en la Ley Especial que rige la matera es por ello que comparte la Solicitud de Libertad Plena para mi defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 14/03/2016 según se evidencia de ACTA de ENTREVISTA, inserta al folio cinco (05) y su vto. Practicada l ciudadano Luís Enrique Álvarez, quien entre otras cosas manifestó:
“Bueno lo que tengo que decir es lo siguiente, siendo aproximadamente las diez de la mañana cuando me encontraba en mi casa escucho a alguien discutiendo frente a mi casa con mi hija, cuando salgo a ver lo que sucedía me percato que se trataba de mi vecino que había ido a reclamar porque razón yo estaba culpando a el de que se había robado una batería, por lo que se mostró muy agresivo junto con otro muchacho y saco un revolver y empezó a amenazar a mi hija, que la iba a matar, mi hija por temor intento meterse dentro de la casa pero el muchacho seguía gritándola que la iba a matar junto a su bebe y a mi también por estar acusándolo de ladrón…sic…, es todo”
Riela al folio siete (7) Acta de inspección practicada por los funcionarios Carlos Jaramillo mediante la cual dejan constancia que el sitio del suceso resulto ser un sitio ABIERTO.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la declaración formulada por la ciudadana LUIS ENNRIQUE ALVAREZ, considera este Tribunal que el Ministerio Público al expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado, SOLICITO LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano SANTI BUCCA GIL, por cuanto el hecho denunciado no encuadra en los enmarcados en la Ley Especial que rige la materia, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, aun cuando de las actas procesales se evidencia que probablemente hubo una agresión a la victima y el hecho denunciado por la misma; por lo que esta instancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es dar la libertad inmediata del ciudadano SANTI BUCCA GIL .
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano SANTI BUCCA GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.360.926, soltero, de profesión u oficio: Mecánico, de 19 años, nacido el 18/11/1998, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de FRACYS GIL OLIVEROS (V), y de DOMENICO BUCCA (V), residenciado en: TIPURO II, VALLE REAL, PRIMERA CALLE, CASA A-18, DETRÁS DE MAKRO, A UNA CUADRA DE LA BOMBA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0414-8866884 (FRACYS GIL OLIVEROS, MADRE), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación del imputado. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

La Secretaria de guardia


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ABGA. FATIMA RANGEL