REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002573
ASUNTO : NP01-S-2015-002573
Visto el escrito presentado por la ABG. FRANISES VALERA PALICHE, Fiscal Auxiliar Décima Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguido al ciudadano: ANTONIE MAKKOUKLI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA previsto y sancionado en los Artículos, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ANTONIE MAKKOUKLI, RESIDENCIADO EN SEL SECTOR JUANICO, RESIENCIA CANAGUAIMA, apartamento 12-A, Maturín Estado Monagas, se desconocen más datos.
DE LOS HECHOS
Cursa al folio tres (03), de las actuaciones, Acta Policial, de fecha 20-10-2014 Suscrita por los funcionarios de la policía del estado Monagas…, donde deja constancia… sobre la aprehensión del ciudadano: ANTONIE MAKKOUKLI, RESIDENCIADO EN SEL SECTOR JUANICO, RESIENCIA CANAGUAIMA, apartamento 12-A, Maturín Estado Monagas, se desconocen más datos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.
Ahora bien, esta representación Fiscal del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, denuncia en fecha 10-08-2014, en virtud de denuncia formulada ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, sub.-delegación, maturín estado Monagas, observa que aun cunado la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cedula de identidad Nº 9.297.917 de 67 años de edad de oficio por haber nacido en fecha 16-09-1946, de profesión u oficio comerciante, natural de siria, residencia en: el sector juanico residencias Canaguaima apartamento 12-A, maturín estado Monagas,, y quien expone: “ yo quiero denunciar al señor ANTONIE MAKKOUKLI, porque hace aproximadamente dos meses llego a la casa todo agresivo diciéndome que yo tenia varios amante, y eso nos colocamos a discutir y yo iba saliendo del apartamento el me agarro por la camisa y me arrastro, en eso llego mi hijo JORGE MAKKOUKLI y mi yerna SE OMITE SU IDENTIDAD, que vive en el apartamento de arriba y es que me auxiliaron, esa misma noche me fui al apartamento de mi hijo y dure varios días, y luego me fui a pasar unos días en puerto la cruz, para que se calmara, las cosas, pero cuando regrese yo hablo por teléfono con mi cuñada para que hablara con mi esposo NTONIE y me dejar pasar al apartamento pero el se negó y dijo que no me iba dejar pasar que me fuera alquilar o compre un apartamento, pero que allá no me iba dejar pasar,.. es todo.
PETITORIO
Por todo los razonamientos anteriores expuestos, esta representación fiscal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: ANTONIE MAKKOUKLI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA previsto y sancionado en los Artículos, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal PRIEMRO de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANTONIE MAKKOUKLI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA previsto y sancionado en los Artículos, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Es todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANTONIE MAKKOUKLI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA previsto y sancionado en los Artículos, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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