REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001022
ASUNTO : NP01-S-2017-001022

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano MARCELO DARIO TORRES RODRIGUEZ, como imputado por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 del artículo 90 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas cautelares previstas en el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa solicitó la libertad plena de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha el día lunes 10/04/2017, según se evidencia del acta policial inserta al folio tres (03), suscrita por los funcionarios Rubel Blanco, Oscar Granado, Jorge Aguilera, Marielis Manzano, y Julio Veliz, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano MARCELO DARIO TORRES RODRIGUEZ, a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico. Narraron que siendo aproximadamente las cinco horas con quince minutos de la tarde, del lunes 10/04/2017, encontrándose de servicio de vigilancia y patrullaje, recibieron una llamada de parte de la Central de radio informándolos que en la comandancia se encontraba un ciudadana que había sido victima de agresiones físicas y verbales de parte de su pareja se trasladaron hasta su comandancia donde se entrevistaron con la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien informó que el referido ciudadano la agredió física y verbalmente.
Riela acta de entrevista cursante al folio cuatro (04) y su vuelto, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que el día de ayer domingo 09(04/2017, como a eso de las nueve y media de la noche me encontraba en mi residencia, cuando le dije a mi expareja de nombre Marcelo Torres, quien reside en la casa pero no vivimos juntos,, ya que tenemos un año separado, le pregunte porque había entrado a mi cuarto, a revisar mis cosas y sacar mi cargador, el me dijo que no había sacado nada y se encerró en su cuarto (…) salio molesto y me golpeo en la cara con una cachetada y con un machete me amenazo diciéndome que me iba a quitar la cabeza, me defendí y el siguió golpeándomele amenazo diciéndome que me iba a matar, con sus manos me dio un golpe en la cara, la espalada y en el brazo (…) luego se fue y llego en la mañana. (Sic).
Riela en el folio seis (06), informe de Evaluación Medica forense, suscrita por Dr. Ernesto Gardie, adscrito al Servicio Nacional de Medicina Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maturín. Estado Monagas
Al folio once (11) riela Inspección técnica Nº 073, practicada en fecha 11/04/2017 por los funcionarios Carlos Hernández y Iván Salazar adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las características del lugar de los hechos, determinado el lugar como un sitio de suceso CERRADO (…)”. (Sic), ubicado en el Sector Guanaguaney, Tercera etapa, Calle 12, Casa sin número, Parroquia los Godos; Maturín Estado Monagas.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
En consecuencia, considera quien aquí decide que los elementos cursantes a los autos son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte Ejusdem en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar que es cierto lo manifestado por ésta, recogido en el acta de entrevista inserta al folio cuatro (04) de las actas procesales en relación a que el día09/04/2017, aproximadamente a las9:30 horas de la noche (…) su ex pareja de nombre MARCELO DARIO TORRES RODRIGUEZ,
“ salio molesto y me golpeo en la cara con una cachetada y con un machete me amenazo diciéndome que me iba a quitar la cabeza, me defendí y el siguió golpeándomele amenazo diciéndome que me iba a matar, con sus manos me dio un golpe en la cara, la espalada y en el brazo (…)
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 21, 26, 78, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETA, PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 de la Ley Orgánica que regula la materia del ciudadano MARCELO DARIO TORRES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento y primer y tercer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . SEGUNDO: se decrete Se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial cada (60) días, iniciando su primera presentación el día Lunes 17 de Abril de 2017 concatenado con la MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 95 numeral 7mo de la ley especial que rige la materia el cual deberá comparecer por ante el equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados a los fines de ser incorporado a las Orientaciones de la NO VIOLENCIA, contra la Mujer, asimismo le sea practicado al imputado de autos y a la victima una EXPERTICIA BIOPSICOSOCIAL LEGAL Y EDUCATIVA para lo cual líbrese los respectivos oficios. TERCERO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO : Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en el numerales, 3°y 6° de la Ley Especial que rige la materia, 3- la salida inmediata del inmueble el presunto agresor independientemente de la titularidad del mismo, 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. QUINTO: Se acuerda de oficio una evaluación Socio-económica para la victima de la presente causa en el lugar de su residencia para lo cual oficiar a la Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados a los fines de llevar a cabo lo ordenado por este Tribunal a la mayor brevedad posible, asimismo obteniendo dichas resultas remitir las mismas a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico con la finalidad de agregarlo en las actas procesales de la fase Investigativa. SEXTO: Se acuerda expedir la Copia solicitadas por las partes. Todo lo anterior a solicitud fiscal y la defensa Publica Tercera y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarnos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe de los hechos atribuidos, corresponde al Ministerio Público, como parte de buena fe en el proceso ahondar en la investigación a fin de recabar todos los elementos necesarios para presentar el correspondiente acto conclusivo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 de la Ley Orgánica que regula la materia del ciudadano MARCELOMARCELO DARIO TORRES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.779.669, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Agricultor, de 39 años, nacido el 16-01-1978, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Migueleña Rodríguez (V) y del padre Enemecio Darío Torres residenciado en: el sector Guanaguaney, tercera etapa, calle 12 casa S/N, Maturín - Monagas - Teléfono:(0426-8949262), pertenece a mi amigo Julián y (0416-2885255) pertenece a mi amigo Jairo, correo electrónico: (No poseo) DARIO TORRES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento y primer y tercer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . SEGUNDO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial cada (60) días, iniciando su primera presentación el día Lunes 17 de Abril de 2017 concatenado con la MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 95 numeral 7mo de la ley especial que rige la materia el cual deberá comparecer por ante el equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados a los fines de ser incorporado a las Orientaciones de la NO VIOLENCIA, contra la Mujer, asimismo le sea practicado al imputado de autos y a la victima una EXPERTICIA BIOPSICOSOCIAL LEGAL Y EDUCATIVA para lo cual líbrese los respectivos oficios. TERCERO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en el numerales, 3 y 6 de la Ley Especial que rige la materia, 3- la salida inmediata del inmueble el presunto agresor independientemente de la titularidad del mismo, 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. QUINTO: Se acuerda de oficio una evaluación Socio-económica para la victima de la presente causa en el lugar de su residencia para lo cual oficiar a la Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados a los fines de llevar a cabo lo ordenado por este Tribunal a la mayor brevedad posible, asimismo obteniendo dichas resultas remitir las mismas a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico con la finalidad de agregarlo en las actas procesales de la fase Investigativa. SEXTO: Se acuerda expedir la Copia solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta conllevará a la revocatoria de la misma de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G.





Secretaria

ABGA. ROSELIN MENDOZA