REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001025
ASUNTO : NP01-S-2017-001025
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de éste Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano SERGIO ALI MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.201.190, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa estuvo conforme con la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 14/04/2017, según se evidencia del acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien entre otras cosas manifestó:
“es el hecho que el día de ayer, de los corrientes, serian como las once, yo me encontraba en la casa de mi abuela, (…) cuando me llama mi prima Manuelis Rojas para decirme que Sergio la estaba golpeando (…) al llegar allá (...). Entramos directo al cuarto donde alquila mi prima, es cuando veo que mi prima estaba con los niños en las manos y estaba su expareja, SERGIO MARCANO; quien la estaba golpeando con las manos en la cabeza (…), yo me metí y le decía que la soltara cuando me vio empezó a gritar: QUE HACES AQUÍ MALDITA, FUERA DE MI CASA ESTE NO ES TU PROBBLEMA, y me agarró y me metió un golpe en la cara y me halo el cabello… (…)…
Cursa Acta de Investigación Penal cursante al folio uno (01) y vuelto, en la cual el Detective Junio Ascanio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripe, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano SERGIO ALI MARCANO RODRIGUEZ, luego de recibir denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó que éste la había golpeado en la cara con una correa de cuero dejándole varios hematomas..
Asimismo, cursa al folio veintidós (22) Acta Policial, suscrita por el funcionario policial Antonio Guevara, adscrito a la coordinación de Investigaciones y procesos penales, de la Policía del Estado Monagas, donde hace constar que fue imposible localizar, a las denunciantes a los fines de que se practicaran la evaluación Medico legal.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano SERGIO ALI MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.201.190, en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza física señalados por la denunciante no fueron determinados por la médica legal, toda vez que no se practicaron la evaluación medico legal ésta en consecuencia no hay lesiones que describir, y en todo caso no pudieron ser localizadas a los efectos de la realización del Examen incorpore en sala, al menos para que quien aquí decide con fundamento en el articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, pudiera apreciar las lesiones que el imputado pudo provocarle con ocasión a los golpes que le propino. En consecuencia no puede determinarse la responsabilidad del imputado en los hechos señalados por las victimas en las actas que conforman las actuaciones procesales de la presente causa penal, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano SERGIO ALI MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.201.190, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 05-11-19854, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero hijo de: Nilsi Marcano y de Jesús Marcano. Residenciado en: Casa nº 18, vereda 15, Sector Inavi Temblador, Estado Monagas. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G
Secretaria Judicial (Guardia),
ABGA. FATIMA RANGEL